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Decreto 34 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.595, SOBRE SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 'SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES'

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Diciembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.595, SOBRE SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"

Santiago, 4 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 34.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la Ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, las demás normas aplicables.

Considerando:

Que la Ley N° 20.379, crea el Sistema Intersectorial de Protección Social, estableciendo que es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para promover el acceso a mejorescondiciones de vida de la referida población.

Que, por su parte la Ley N° 20.595, en sus artículos , 10,17,18 e inciso segundo del artículo Noveno Transitorio, disponen que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, determinará las características del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", entre otras materias.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.595, Sobre Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades":

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1

El Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", en adelante el "Subsistema", es un conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos organismos del Estado, que tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias vulnerables que participen en él por encontrarse en situación de pobreza extrema, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

Sin perjuicio de lo anterior, serán además usuarios del Subsistema, las personas y sus familias que se encuentren en condición de vulnerabilidad a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 20.595, reguladas por el reglamento a que se refiere dicha norma. Además serán usuarios aquellas personas y familias en situación de pobreza a que se refiere el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.595, de conformidad con lo dispuesto en dichas normas.

El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social, creado por la Ley Nº 20.379, dicha Ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la Ley N° 20.595.

Asimismo, será aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 20.530 en todo lo que sea compatible, en las normas contenidas en la Ley Nº 19.949, en la Ley N° 19.628, en el Decreto Supremo Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación y en el presente Reglamento.

Las personas y familias en situación de pobreza extrema ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley N° 20.595.

  2. Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.

  3. Calificación: Proceso que tiene por objeto determinar a los usuarios potenciales del Subsistema, que considera etapas de focalización, acreditación y verificación, priorización y definición de cobertura comunal.

  4. Instrumento Técnico de Focalización: El Instrumento a que se refiere el inciso quinto del artículo 22 de la Ley.

  5. Procedimiento de Acreditación y Verificación Uniforme: Instrumento técnico a que se refiere el inciso quinto del artículo 22 de la Ley, que utiliza la información contenida en la Ficha de Protección Social o instrumento que la reemplace, y la contenida en el Registro de Información Social del Ministerio y que tiene por finalidad validar la información acerca de personas y familias para efectos de su selección como usuarios del Subsistema.

  6. Pobreza: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades básicas según se verifique, por aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la Ley.

  7. Pobreza Extrema: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario para satisfacer sus necesidades alimentarias, según se verifique por aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la Ley.

  8. Usuario Potencial: Todas las personas y familias que sean calificadas para ser invitadas a participar del Subsistema, pero que aún no han manifestado su aceptación a dicha invitación por medio de la suscripción del documento de compromiso.

  9. Usuario: Aquellas personas o familias que hayan sido calificadas para participar del Subsistema y hayan manifestado expresamente su voluntad de participar en él, por medio de la suscripción del documento de compromiso.

  10. Plan de Intervención: Instrumento que contiene la estrategia de intervención al usuario, que se establece en base al diagnóstico y de forma conjunta entre el ejecutor del Programa Eje y el usuario, quien debe suscribirlo para dar inicio a su implementación, y en el que se define la trayectoria de los usuarios en el Subsistema.

  11. Metodología o Estrategia de Intervención: Instrumento técnico de gestión social, que contiene orientaciones y procedimientos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema y de sus programas, que es elaborada y aprobada por el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Artículo 3

El Subsistema otorga a sus usuarios, el acceso a las siguientes acciones y prestaciones:

  1. Al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la Ley.

  2. Al Programa de Acompañamiento Psicosocial a que se refiere el artículo 7° de la Ley.

  3. Al Programa de Acompañamiento Sociolaboral, a que se refiere el artículo 8° de la Ley, cuando corresponda.

  4. Al Bono de Protección, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley.

  5. A la Subvención Educacional Pro Retención de Alumnos, establecida en la Ley N° 19.873, y según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 15 de la Ley.

  6. Al Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicios de Alcantarillados de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la Ley N° 19.949, y según lo establecido en el inciso primero el artículo 15 de la Ley.

  7. A la Transferencia Monetaria Base, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley.

  8. A las Transferencias Monetarias Condicionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley.

  9. Al Bono de Formalización, establecido en el artículo 19 de la Ley.

  10. Al Bono de Graduación de Enseñanza Media, establecido en el artículo 19 de la Ley.

El Subsistema considera, además, el acceso a acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico, al Plan de Intervención y al seguimiento de la trayectoria de los usuarios que se realice por ejecución del Programa Eje. Dichas acciones y prestaciones deberán ser implementadas, coordinadas, otorgadas y/o ejecutadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema. Sin embargo, aquellas prestaciones y acciones que por su naturaleza excedan del periodo de participación de los usuarios en el Subsistema, deberán ser ejecutadas hasta su total cumplimiento.

Artículo 4

La administración, coordinación, supervisión y evaluación del Subsistema, corresponderá al Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de los demás organismos de la administración del Estado. Dichas funciones serán ejercidas a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que deberá, a lo menos:

  1. Dictar las orientaciones e instrucciones técnicas y administrativas que sean necesarias para la adecuada implementación y ejecución del Subsistema.

  2. Ejecutar los procesos de calificación e incorporación de los usuarios del Subsistema.

  3. Diseñar y elaborar las metodologías o estrategias de intervención, y los procedimientos de gestión del Subsistema.

  4. Coordinar a los organismos públicos e instituciones privadas, en la implementación del Subsistema y el cumplimiento de los objetivos de éste.

  5. Administrar un sistema de seguimiento y monitoreo de la trayectoria de los usuarios del Subsistema, y de la gestión de los ejecutores de los programas del Subsistema.

  6. Planificar, supervisar y calificar presupuestaria y técnicamente los programas, proyectos, medidas y acciones que componen el Subsistema.

  7. Gestionar la ampliación o reducción de la oferta pública de prestaciones y servicios, destinados a los usuarios del Subsistema.

  8. Adoptar y ejecutar toda otra medida necesaria para la adecuada gestión del Subsistema.

Artículo 5

El Ministerio velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de las acciones y prestaciones sociales implementadas por organismos públicos...

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