Ley núm. 18531, publicada el 13 de Agosto de 1986. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1968, DE LA SUBSECRETARIA DE GUERRA, SOBRE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1968, DE LA SUBSECRETARIA DE GUERRA, SOBRE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
-a) Modifícase el artículo 12 de la manera que se indica a continuación:
-1) En la letra b) CLASES, agrégase la siguiente nueva línea:
"- Cabo - Marinero y _ Cabo".
Soldado(IM)
-2) Suprímese la letra c) SOLDADOS Y MARINEROS.
-b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 13 por los siguientes:
"Los escalafones regulares comprenden todos los grados sucesivos establecidos para los Suboficiales y Clases en el artículo 12.
Los escalafones especiales se inician o terminan en grados diferentes al máximo o mínimo de los indicados en el inciso anterior. Estos escalafones estarán constituidos por cuatro grados a lo menos, excepto aquellos que contemplen el grado de Suboficial Mayor, que tendrán un mínimo de cinco grados. Con todo, en estos últimos, podrá contemplarse un número menor de grados, cuando sólo pueda ingresar a ellos personal proveniente de otro escalafón especial cuyo grado tope sea inferior.".
-c) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 21 por el siguiente:
"El ingreso a la planta de las Fuerzas Armadas se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo.".
-d) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28.- El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, sólo provendrá de las Escuelas Institucionales.".
-e) Modifícase el artículo 32 de la manera que se indica a continuación:
-1) En el inciso sexto, suprímese la oración final que se inicia con las palabras "Igual determinación".
-2) Agrégase el siguiente nuevo inciso:
"El ascenso al grado de Suboficial Mayor se cursará por el respectivo Comandante en Jefe, a proposición de una Junta Especial de Selección, en conformidad con los requisitos que, para cada Institución, establezca el Reglamento Complementario respectivo.".
-f) Sustitúyese el artículo 51 por el siguiente:
"Artículo 51.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de los escalafones regulares, será el siguiente:
Años
- Cabo (E. y F. A.)
Marinero y Soldado (IM) (A) _ _ _ _ _ _ 3
- Cabo 2° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6
- Cabo 1° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6
- Sargento 2° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5
- Sargento 1° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5
- Suboficial _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5
- Suboficial Mayor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ --
__
- 30
El tiempo mínimo de permanencia en cada grado, para el ascenso del personal de los escalafones especiales del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido en el Reglamento Complementario respectivo, y el total de años, antes de ascender al último grado del escalafón, deberá ser, a lo menos, de veintiséis años en aquellos escalafones en que esté comtemplado el grado de Suboficial Mayor y de veinticinco años en los que no esté establecido dicho grado. En los escalafones especiales del Ejército que tengan como grado máximo el de Sargento 2°, el tiempo total antes de ascender a este grado, deberá ser, a lo menos, de veinte años.".
-g) Agrégase el siguiente inciso al artículo 83:
"La Junta Especial de Selección que deberá proponer los ascensos al grado de Suboficial Mayor, estará constituida y funcionará de acuerdo con las normas que, para cada Institución, establezca el Reglamento Complementario respectivo.".
-h) Sustitúyese el inciso final del artículo 90 por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba