La subsanación del acto administrativo
| Autor | Juan Carlos Cassagne |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires (Argentina) |
| Páginas | 281-291 |
281
El acto administrativo
caPítulo ix
la suBsanación del acto administrativo
sumario:
1. Concepto, transcendencia y terminologías existentes.
Aplicabilidad genérica de las nociones del Derecho Privado. 2.
La raticación: carácter y efectos. Forma del acto de raticación.
3. La conrmación. Diferencias con la raticación. Críticas al
concepto: su refutación. Naturaleza y efectos. 4. Acerca de si la
conrmación puede operarse a través de la prescripción del acto. 5.
La conversión como medio de saneamiento. 5.1. Conversión legal.
5.2. La conversión como acto bilateral. 6. Su fundamento. Tipo de
invalidez objeto de la conversión. 7. Doctrina que considera a la
conservación una especie de saneamiento. Crítica. La invalidez
parcial del acto.
1. concePto, trascendencia y terminologías existent es. aPlic aBilidad
genérica de las nociones del dere cho Privado
Cuando el defecto del acto administrativo da lugar a la sanción, en
principio, de nulidad relativa, la Administración posee la facultad de
subsanar el vicio que lo invalida, cuya causal puede provenir tanto de un
comportamiento activo como de una omisión formal o de fondo respecto de
uno o más elementos del acto. La subsanación del defecto que portaba el acto
y su correlativa validez es lo que se designa generalmente en doctrina bajo el
nombre de saneamiento1 o convalidación2.
1 marienHoFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, 4ª ed. act., t. II, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1993, ps. 651-652, comadira, Julio R. – monti, Laura (colab.), Procedimientos
Administrativos, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2002, ps. 397-398, expresión que también utilizan
en forma indistinta con el término convalidación algunos autores italianos modernos:
sorace, Domenico, Diritto delle Administrazioni Pubbliche, Il Mulino, Bologna, 2000, ps. 334-
345; sanduLLi, Aldo M., Manuale di Diritto Amministrativo, 10ª ed., Jovene, Nápoles, 1970,
ps. 421-422. En nuestro país, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos emplea
en su art. 19 dicha terminología.
2 garcía de enterría, Eduardo - Ferná ndez, Tomás R., Curso de Derecho Administrativo, 13ª
ed., t. I, Thomson Civitas, Madrid, 2006, p. 654 y ss.; garrido FaLLa, Fernando, Tratado de
Derecho Administrativo, t. I, 10ª ed., Tecnos, Madrid, 1987, ps. 522-523; Fiorini, Bartolomé
A., Manual de Derecho Administrativo, t. I, La Ley, Buenos Aires, 1968, p. 390 y ss.; aLessi,
Renato, Instituciones de Derecho Administrativo, trad. a la 3ª ed. italiana del Sistema
Istituzionale di Diritto Amministrativo, t. I, Bosch, Barcelona, 1970, ps. 340-341; zanobini,
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