Subrogación e integración de los Tribunales - Segunda parte. La competencia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 316298642

Subrogación e integración de los Tribunales

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso. Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile.
Páginas173-180
173
Manual de Derecho Procesal
Capítulo Quinto
SUBROGACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
SUMARIO: I. Nociones generales; II. La subrogación; III. La integración.
I. Nociones generales
258. Concepto. La subrogación es el
reemplazo que se hace, por el solo minis-
terio de la ley, de un juez por otro que,
por cualquier causa, no puede ejercer sus
funciones.
La integración, en cambio, es el lla-
mamiento que también se hace, por el
solo ministerio de la ley, de una persona
que no forma parte ordinariamente de
un tribunal colegiado, con el objeto de
que desempeñe funciones judiciales den-
tro de ese tribunal, cuando alguno de
sus miembros ordinarios, por cualquier
causa, no puede ejercerlas.
En ambas definiciones vemos, pues,
un elemento común, cual es el impedi-
mento en que se halla un juez, sea de
tribunal unipersonal, sea de tribunal co-
legiado, para ejercer sus funciones; de
suerte que no hay otra manera para que
el respectivo tribunal funcione, que re-
emplazar al juez impedido por otro que
esté libre de tal circunstancia.
Ahora bien, este impedimento pue-
de obedecer a cualquier causa, y puede
tener su origen en dificultades de orden
material o físico y de orden legal o mo-
ral. Ejemplos de impedimentos para ad-
ministrar justicia son: la ausencia acci-
dental, las licencias, el fallecimiento, la
presencia de una causal de inhabilidad,
o sea, de una implicancia o de una recu-
sación, etc.
259. Diferencias. Las definiciones an-
teriores nos permiten, además, apreciar
la diferencia que hay entre la subroga-
ción y la integración: mientras la prime-
ra es propia de los tribunales uniperso-
nales, la segunda, en cambio, lo es de los
tribunales colegiados.
Consecuencia también de lo anterior
es que los tribunales unipersonales y los
colegiados tienen reglas particulares para
hacer que desaparezcan las causas o mo-
tivos que impiden a los jueces ejercer sus
funciones. En otros términos, cada uno
de estos tribunales tiene reglas propias
de subrogación de integración.
Por excepción, hay reglas de subro-
gación de los tribunales colegiados. Ello
acontece cuando el impedimento afecta
a la totalidad de los miembros de una
Corte de Apelaciones, en cuyo caso di-
cha Corte es subrogada por aquella otra
Corte de Apelaciones que señala la mis-
ma ley (art. 216 C.O.T.).
260. Fundamento. Las reglas de su-
brogación y de integración, contenidas
en el título VIII del Código Orgánico de
Tribunales, tienen por objeto conseguir
que en la práctica la administración de
justicia sea ejercida en forma continua y
permanente, en términos tales que cual-
quier impedimento de orden físico o mo-
ral que afecte a un juez para cumplir sus
funciones no recaiga en perjuicio de los
propios litigantes.
Podríamos decir que la continuidad
de la administración de justicia es otra
de las bases en que descansa la organi-
zación del Poder Judicial. Si bien no hay
un texto legal expreso que la consagre,
las disposiciones que vamos a estudiar
sobre subrogación e integración de los
tribunales, por lo menos, así lo demues-
tran.

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