La subjetividad internacional - El Estado como sujeto de Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136222

La subjetividad internacional

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas225-227
225
Sección I
LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL
135. Los sujetos de derecho internacional
Sujetos de derecho internacional son las entidades o personas
que pueden ejercer derechos o a quienes se les pueden impo-
ner obligaciones establecidas por el derecho internacional y que
tienen capacidad para entablar relaciones con otros sujetos de
ese ordenamiento.
El atributo de sujeto de derecho internacional implica, pues:
1) que el sujeto tiene capacidad para ejercer derechos propios del
derecho internacional, como celebrar un tratado o efectuar una
reclamación ante un órgano jurisdiccional internacional, o 2) que
al sujeto se le puedan imponer deberes u obligaciones cuya in-
fracción le acarrea una responsabilidad establecida por el dere-
cho internacional, o 3) que el sujeto tiene capacidad para adoptar
acciones o entablar relaciones respecto a otros sujetos de dere-
cho internacional, como podría ser el acreditar a un representante
oficial ante un Estado.
Para el derecho internacional clásico, que prevaleció hasta
la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, los únicos suje-
tos de derecho internacional eran los Estados,1 aunque también
CAPÍTULO SEXTO
EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO
INTERNACIONAL
1Así lo sostenían la mayoría de los textos de derecho internacional de esa
época (véase, por ejemplo, las primeras ediciones del Tratado de Derecho Internacio-
nal Público de L. Oppenheim). También así lo reconoció el año 1927 la Antigua
Corte Permanente de Justicia Internacional en el ya citado caso del Lotus.

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