Causa nº 228/2003 (Casación). Resolución nº 228-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30934153

Causa nº 228/2003 (Casación). Resolución nº 228-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2004

JuezJosé Luis Pérez Z.,Jorge Medina C.,Adalis Oyarzun M.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V..
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec2282003-cor0-tri6050000-tip4
Partes STJEPOVIC GONZALEZ DANKO C/ UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Número de expediente228-2003
Fecha09 Noviembre 2004
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

DT;Santiago, nueve de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 36.492, caratulados S.G., D. con Universidad de Antofagasta, del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 113, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $5.000.000, por concepto de daño moral, reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre las fechas del fallo y su pago efectivo, sin costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, con mayores fundamentos, la confirmó.

En contra de esta última decisión la demandada deduce recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 19 a 24, 1.437, 2.284, 2.314, 2.331 del Código Civil, 55 y 61 del Estatuto de la Corporación Universidad de Antofagasta, Decreto con Fuerza de Ley Nº 148, de Educación, de 1.981 y artículo 91 del Reglamento de Pregrado de la misma Universidad, Decreto Universitario Nº 235, de 1.994. Al efecto, se sostiene, en síntesis, que no existe la negligencia, falta de seriedad o abuso que la sentencia imputa a la parte demandada, pues no puede calificarse como abuso del derecho lo decidido por la Honorable Junta Directiva de la Universidad de Antofagasta.

Expone que la Corte Suprema en el recurso de protección interpuesto por el demandante en relación a la medida de expulsión adoptada por la Universidad, dejó a firme la responsabilidad legal del actor en los hechos y también la medida de suspensión en su c ontra en la primera instancia académica.

Sostiene que el Decreto Universitario Nº 235, de 1.994, no impone una limitación expresa de las facultades de la Honorable Junta Directiva, al momento de conocer un recurso de apelación, por lo que puede sostenerse que al haber actuado en la forma que ahora se reprocha, se basa en una interpretación del derecho que no configura abuso, pues contaba con facultades legales para interpretar o aclarar el real sentido y alcance de las normas de un Reglamento, dictado por ella misma.

Agrega que, en la especie, se trató sólo de una disparidad de criterio sobre la interpretación del artículo 91 de Decreto Universitario Nº 235, de 1.994, extensiva como lo hizo la demandada, en contraposición al predicamento restrictivo que adoptó la Corte Suprema.

En cuanto a la vulneración del artículo 2.331 del Código Civil, indica que este precepto se debió aplicar al caso de autos, por cuanto la efectividad de las imputaciones formuladas al actor en el Sumario Estudiantil, no constituye un hecho controvertido, de modo que pretender una indemnización a partir de ellas o de la resolución de autoridad que aplicó una sanción disciplinaria, no resulta procedente.

No se puede alegar continúa- daño alguno como consecuencia de las publicaciones aparecidas en la prensa de A., ya que como se aprecia del documento de fojas 53, fue el propio actor quien dio publicidad al hecho al conceder una entrevista a un reportero de un diario local.

Señala que la Universidad se encuentra afecta a las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado, la cual en su artículo 13 y siguientes, ordena la publicidad de los actos de la Corporación, con ciertas excepciones, entre las cuales no se incluyen los sumarios internos que afecten a sus alumnos.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la causa los siguientes:

  1. el demandante adulteró el nombre en una prueba acumulativa del laboratorio de física borrando el de quien verdaderamente la rindió, colocando el suyo, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR