Causa nº 201/2005 (Casación). Resolución nº 24655 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30882725

Causa nº 201/2005 (Casación). Resolución nº 24655 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2006

JuezOrlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.,De Fe
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec2012005-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente201/2005
Fecha28 Septiembre 2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSoto Quichel Susana C/ Ormeño Ortega Edith

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en autos rol N° 1.844, doña S.S.Q., dedujo demanda por despido injustificado e ilegal por fuero maternal, en contra de doña E.O.O., a fin que se declare que se condene a la demandada a la reincorporación y al pago de las sumas que indican en su libelo, por concepto de remuneraciones, indemnizaciones por años de servicios, feriados y cotizaciones previsionales, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Apelada la sentencia por la demandante, la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha catorce de agosto de dos mil, tres, escrita a fojas 99, la revocó, acogió la demanda, disponiendo la reincorporación de la actora y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones por el periodo de separación ilegal. Para el caso de negar la reincorporación, dispuso, además, el pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios.

En contra de esta resolución, la demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y se ord enó traer los autos en relación. Esta Corte estimando que la sentencia impugnada incurrió en un vicio de casación en la forma, por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 144, la anuló de oficio, retrotrayendo el estado de la causa al de dictarse una nueva sentencia por una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte Suprema, ese Tribunal de Alzada, por sentencia de diez de diciembre del año dos mil cuatro, escrita a fojas 152, confirmó sin modificaciones el fallo de primer grado.

En contra de esta última decisión, la parte demandante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos, en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandante dedujo recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de diez de diciembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 152; fundándose en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, en relación el artículo 800 N°2 del mismo cuerpo legal, que ordena la agregación de los instrumentos presentados por las partes oportunamente y la respectiva citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presenta.

Segundo

Que al respecto argumenta que esta Corte Suprema dispuso la nulidad del fallo de segundo grado, por haberse fundado en documentos que no fueron acompañados legalmente al proceso, pero la nueva sala que conoció del recurso de apelación, tampoco ordenó la agregación de los documentos, pronunciándose sólo respecto de aquellos que fueron aparejados por las partes como fundamento de la suspensión de procedimiento, a raíz del posible avenimiento que ellas negociaban, los que tampoco fueron agregados legalmente al proceso, ni siquiera como medida para mejor resolver, confirmándose el fallo, con el mismo vicio anterior, que debe ser corregido por la presente vía.

Tercero

Que consta de los antecedentes que a fojas 95, comparecieron ambas partes, y con el mérito de los documentos acompañados, solicitan se suspenda el pr ocedimiento del posible avenimiento, según el llamado hecho por la Corte de Apelaciones de San Miguel, como consta de fojas 75.

Cuarto

Que, como se ha dicho, la causal de casación en estudio, se funda en la omisión de un trámite esencial que para la segunda instancia contempla el N° 2 del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone? la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan?.

Quinto

Que de acuerdo a lo dicho no se configura la causal invocada, desde que ambas partes...

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