Causa nº 1083/2010 (Casación). Resolución nº 1083-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013 - vLex Chile

Causa nº 1083/2010 (Casación). Resolución nº 1083-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Maria Eugenia Sandoval G.,Sergio Munoz G.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes SOTO GONZALEZ PATRICIA DEL CARMEN, CADIZ NUÑEZ LEONEL MAURICIO, PAVEZ LEON JUAN CARLOS Y OTROS CON JAHUEL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, SERVIU METROPOLITANO, MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Y OTROS.
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente1083-2010
Rol de ingreso en primera instancia29482004
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación35862008
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec10832010-tip-fol9291
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S., treinta de enero de dos mil trece.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 786 del Codigo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepcion de sus fundamentos trigesimo segundo, trigesimo tercero, trigesimo octavo, cuadragesimo y cuadragesimo primero, que se eliminan, asi como tambien las citas de los articulos "2314 y siguientes" del Codigo Civil.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Los fundamentos primero y segundo de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 1780 y siguientes, no afectados por la decision anulatoria precedente, los que se tienen por expresamente reproducidos para estos efectos, al igual que la decision que rechaza el recurso de casacion en la forma deducido en lo principal de fojas 1714.

Primero

Que dona P.d.C.S.G. y las otras 304 personas individualizadas en la parte expositiva del fallo que se ha reproducido dedujeron demanda en juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios en contra de Jahuel Ingenieria y Construccion Limitada, de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, del Ministerio de Obras Publicas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Vivienda y Urbanizacion Metropolitano y solicitaron que se declarara: a) que los demandados son solidariamente responsables de los danos causados por las inundaciones de sus viviendas ubicadas en barrio Alto Jahuel II de la comuna de Pudahuel, ocurridas los dias 13 y 14 de junio de 2000 y 4 de junio de 2002, condenandolos a pagarles la suma equivalente en moneda nacional a 608.500 Unidades de Fomento, o las que se regulen, mas accesorios; b) para el caso que se estime que solo algunos de los demandados son responsables, demandan por separado a cada uno, para que sea condenado a pagar las mismas sumas, o las que se regulen; c) en subsidio de la peticion anterior, para el caso de estimarse que no existieron fallas en los sistemas colectores, demandan a J.I. y Construccion Limitada y a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel para que se declare que son solidariamente responsables de la inundacion de sus viviendas por los vicios del suelo que conocian o debian conocer, debiendo ser condenados a pagar las mismas sumas indicadas, o las que se regulen.

Segundo

Que para ello se fundan en que J. obtuvo de la Municipalidad demandada los permisos para la construccion del proyecto citado, dividido en 4 etapas (901 casas), verificandose la recepcion final de todo el proyecto el 7 de octubre de 1999 y que firmaron promesas de compraventa por valores que oscilaban entre 1300 y 2500 Unidades de Fomento por cada una. Explican que solo despues de los hechos supieron que en la zona antes de la construccion) se formaba una laguna artificial en epoca de lluvias y que durante la construccion se produjeron anegaciones, lo que tambien ocurrio despues de entregadas las primeras casas, ante lo cual J. manifesto su preocupacion por los hechos al Municipio (lo que se concreto el uno de abril de 1999) quien, a su vez, se lo represento al Servicio de Vivienda y U. y le pidio una solucion al problema mediante carta del 8 de abril de 1999), pese a lo cual nada se hizo. Un ano despues las lluvias inundaron la gran mayoria de sus casas (los dias 13 y 14 de junio de 2000), ocasion en que el agua llego a 50 centimetros de altura, en algunos sectores alcanzo 80 centimetros y en una casa un metro y 20 centimetros. Indican que las aguas escurrieron hasta Alto Jahuel II desde 2 direcciones: Pudahuel Norte-Ruta 68 y desde Av. Laguna Sur. Estos hechos se repitieron en 4 de junio de 2002 cuando nuevamente los sistemas de evacuacion de aguas lluvias colapsaron y fueron incapaces de evacuar la lluvia (que esta vez se acopio hasta 40y 60 centimetros en las casas).

Aducen que tales anegamientos tienen su causa en que el terreno donde se construyo el proyecto es una zona de confluencia natural de aguas lluvias, que recibe el aporte de 2000 hectareas, por lo que estiman que es una zona no apta para la construccion de viviendas salvo que se construyan sistemas de evacuacion de aguas lluvias de capacidad y diseno suficientes, lo que no ha ocurrido. Esta condicion topografica debio ser conocida por los profesionales de la constructora, del Servicio de Vivienda y U. y del Ministerio de Obras Publicas que participaron en la urbanizacion del sector.

En cuanto al Servicio de Vivienda y Urbanizacion explica que encomendo la pavimentacion del ultimo tramo de Av. Laguna Sur, en la Villa Comercio linde nororiente de Alto Jahuel), trabajos que generaron un punto bajo en esa calle, que hizo necesaria la instalacion de un colector, construyendose uno insuficiente de solo 300 mm de diametro, que no considero el area tributaria impuesta por la topografia, pese a lo cual el propio Servicio de Vivienda y Urbanizacion recibio esas obras en 27 de diciembre de 1996 y 11 de febrero de 1997 y aprobo la recepcion el 15 de octubre de 1997.

Respecto de Jahuel Ingenieria y Construccion Limitada alega que pese a tener plena conciencia de la situacion descrita mas arriba proyecto, diseno y construyo un sistema colector para el barrio insuficiente e ineficaz, pues solo considero un area tributaria de 96 hectareas (muy inferior a las 200 que naturalmente drenan hacia el sector), a la vez que instalo en el cruce de A.V. con Av. Travesia un tubo de 1500 mm que luego reemplazo por 2 de 1200 mm cada uno. Estas obras de pavimentacion y urbanizacion fueron recibidas por el Servicio de Vivienda y Urbanizacion el 15 de enero de 1997 y por la Municipalidad demandada el 16 de enero de 1997.

En lo relativo al Ministerio de Obras Publicas manifiesta que encargo la construccion y aprobo obras de evacuacion de aguas que se conectan a la urbanizacion de su barrio y que por su insuficiencia contribuyeron al colapso del sistema. Asi, la Direccion General de Aguas, por R.E. Nº 1157 (de 11 de noviembre de 1997) aprobo el entubamiento del ex Canal Las Mercedes, obra que se conecto a la camara de inspeccion de Alto Jahuel II, y por Resolucion Exenta Nº 469 (de 19 de abril de 2000) la Direccion General de Aguas dispuso que se reemplazaran los 2 tubos de 1200 mm por uno de 1800 mm para aumentar la capacidad de evacuacion a 4,4 metros cubicos por segundo, pese a lo cual tales obras resultaron absolutamente insuficientes e inadecuadas pues contribuyeron a sobrecargar la urbanizacion de su barrio al no dimensionar correctamente la cuenca aportante. Por ultimo, no fiscalizo ni objeto la construccion de su barrio en una zona de suelos con inundacion periodica.

Explica que la capacidad de evacuacion de los tubos instalados por Constructora Jahuel a traves de A.V. alcanza a 7,1 metros cubicos por segundo, en tanto que los caudales generados en la cuenca aportante al barrio, asociados a un periodo de retorno de 2 anos, llegan a 15,5 metros cubicos por segundo, sin considerar el area de Laguna Sur, lo cual condujo al apozamiento del agua en el lado oriente de V. y al consiguiente anegamiento materia de autos. Agrega que las lluvias del 13 y 14 de junio de 2000 tuvieron una intensidad correspondiente a un periodo de retorno de 5 anos y las del 4 de junio de 2002 una equivalente a un periodo de 10 anos, de modo que por los requerimientos de evacuacion propios del area los colectores debieron considerar un periodo de retorno de 50 a 100 anos y no de 2 a 5, como lo hicieron el Servicio de Vivienda y Urbanizacion y J. respectivamente. Indica que segun M. las lluvias maximas de junio de 2000 y 2002 no correspondieron a eventos extraordinarios.

En lo que se vincula con la Municipalidad sostiene que la recepcion definitiva que otorgo al complejo Alto Jahuel II resulta inaceptable pues la situacion topografica del area era de su conocimiento y sabia que se podian edificar viviendas en el lugar solo si se construian obras de evacuacion suficientes para drenar una cuenca aportante de 2000 hectareas, de modo que debio fiscalizar que los sectores aledanos al barrio cumplieran ese cometido y exigir de J. que construyera un sistema que en conjunto con los ya existentes o por si solo pudiera drenar el excedente no encauzado por la urbanizacion encargada por el Servicio de Vivienda y Urbanizacion en Laguna Sur. Estiman que la responsabilidad del Municipio se agrava porque el riesgo de inundacion del barrio le fue representado al alcalde por J. y por uno de los demandantes antes de la recepcion final de la cuarta etapa del barrio.

Semejante falta de fiscalizacion imputa al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

A su vez, la solidaridad arranca de tales acciones y de que todos los demandados sabian que sus casas se encontraban expuestas a un riesgo seguro de inundacion y de lo prescrito en el articulo 2317 del Codigo Civil.

Arguye que los hechos descritos constituyen cuasidelitos de caracter civil generadores de responsabilidad extracontractual. En cuanto a J. invoca los articulos 2324 y 2003 regla 3DEG del Codigo Civil, pues el terreno no era apto para construir viviendas y era sabido por ella. Respecto del Servicio de Vivienda y Urbanizacion cita su Reglamento Organico (Decreto Nº 355 articulos 2, 3 y 23) que...

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