De la tramitación a que debe someterse la petición del arrendador que solicita se declare en su favor el derecho legal de retención que le reconoce el artículo 1942 del Código Civil - Obligaciones. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231881133

De la tramitación a que debe someterse la petición del arrendador que solicita se declare en su favor el derecho legal de retención que le reconoce el artículo 1942 del Código Civil

AutorGabriel Ogalde
Cargo del AutorJuez titular del Cuarto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago
Páginas165-166

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Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1942 del Código Civil, el arrendador puede retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto y que le pertenecieren, para asegurar el pago de las rentas que le adeudare el ya aludido arrendatario.

Pues bien, a diferencia de lo que ocurre con el derecho legal de retención que la ley reconoce al arrendatario no ha cuidado el legislador de señalar el procedimiento al cual debería sujetarse el arrendador a fin de obtener que se declare en su favor la tantas veces mencionada retención.

Si se tiene en cuenta que el artículo 1942 del Código Civil, en cuanto norma de derecho objetivo, persigue tutelar el derecho que tiene el arrendador a las rentas de arrendamiento y al pago de las indemnizaciones que deriven del mal uso que de sus derechos pueda haber hecho el arrendatario, fácil es comprender que el Juez debe resolver la petición del arrendador antes de que el arrendatario se imponga de la existencia de dicha petición, pues de otra manera se estaría, en la práctica, ofreciendo al arrendatario la posibilidad de burlar los efectos de la detención.

Por otra parte y a fin de ser, consecuente con el principio de la igualdad procesal que debe regir a los litigantes resulta necesario establecer que el arrendador deberá hacer uso de su derecho para retener al mismo

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tiempo que deduzca la acción cuyo resultado persigue garantizar, debiendo quedar ambas pretensiones sujetas a la misma tramitación.

De lo expuesto precedentemente aparece una antinomia que es preciso solucionar, pues si la petición de retención debe quedar sujeta al mismo procedimiento que la acción principal, será necesario...

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