De la solución de conflictos en materia de sociedades anónimas - Décima Parte. De la solución de conflictos en materia de sociedades anónimas - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773430

De la solución de conflictos en materia de sociedades anónimas

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas711-713

Page 711

El art. 227 del Código Orgánico de Tribunales previene que "deben resolverse por árbitros: ... 3º. Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales... Y º. Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima...". Esta regla general ha venido a ser ligeramente modificada por la Ley Nº 8.0 6, porque esta permite siempre a los demandantes sustraer un determinado conflicto de la justicia arbitral para confiarlo a la justicia ordinaria. Pero hay dos excepciones en que el conflicto siempre será de arbitraje forzoso: a) cuando los demandantes sean los gerentes, administradores (directores o liquidadores) y ejecutivos principales de la compañía, siempre que, pensamos, no se trate de diferencias emanadas directa o indirectamente de su contrato individual de trabajo, pues entonces la competencia será de los órganos jurisdiccionales de esa competencia, o b) que el demandante sea un accionista cuyas acciones tengan un valor libro o bursátil superior a UF 5.000 según el valor de este índice al día de la presentación de la demanda (art. 25 LSA).832Los estatutos de la sociedad anónima deben indicar la naturaleza del arbitraje para resolver las diferencias de los accionistas entre sí como tales, de los accionistas con la sociedad y/o sus administradores (gerentes, directores o liquidadores) y solo en silencio de los estatutos, se reputa que el proceso será resuelto por un árbitro arbitrador. En aplicación de las normas del C.O.T. Los conflictos sobre

Page 712

cuentas de los gerentes con la sociedad -no así los laborales- deben ser resueltos también por un árbitro, pero en este caso el árbitro será de derecho si nada distinto arreglan las partes.

Lo que la LSA no permite es que se designe nominativamente a un árbitro específico en los estatutos sociales. El árbitro siempre deberá ser designado de común acuerdo o por la justicia ordinaria.833Esta regla se explica por la naturaleza íntima de la sociedad anónima en cuanto emprendimiento con personalidad jurídica en el cual no hay socios, sino accionistas que entran y salen, por lo que el régimen de solución de conflictos debe ser también un elemento de la orgánica de este instituto y no una cláusula arbitral entre dos o más personas determinadas.

Siempre será materia de debate qué son los conflictos societarios. Pero a nosotros nos parece que están comprendidos en este tema: las acciones de los accionistas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR