Apelación concedida. Responsabilidad solidaria. Determinación perjuicios. Determinación de la pena - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253344178

Apelación concedida. Responsabilidad solidaria. Determinación perjuicios. Determinación de la pena

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas855-858

Page 855

Corte de Apelaciones de Rancagua, 18 de marzo de 1986

Conociendo del recurso de apelación deducido respecto de la sentencia definitiva de primera instancia,

LA CORTE

Vistos:

Reproduciendo lo expositivo y considerativo del fallo en alzada, salvo sus fundamentos 11° y 12° que se eliminan; atendido lo expresado por el Ministerio Público, y considerando en cambio y, además, de los motivos eliminados:

  1. Que habiendo expresado el demandado civil señor Meléndez que entregó un automóvil al reo para su arreglo, es evidente que ello importa una autorización expresa de su parte para que el reo lo llevara a su taller, lo reparara y, eventualmente, lo pusiera en movimiento para probarlo, y siendo así, lo que corresponde averiguar para decidir si Meléndez es o no responsable solidario de los daños derivados del cuasidelito perpetrado por Báez, es determinar hasta

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    dónde se extendería la mencionada responsabilidad refleja del dueño del vehículo derivada de aquella autorización.

  2. Que éste es el punto que el señor Fiscal analiza en su informe, concluyendo, en resumen, que Meléndez sí sería responsable, especialmente por cuanto del mérito del documento agregado a fs. 57 se inferiría que cuando ocurrió el accidente Báez habría estado en posesión del vehículo no tanto por la razón expuesta en el motivo precedente sino porque entre ambos existía una amistad que aquel documento supone.

  3. Que al respecto estima esta Corte que de ningún modo el hecho aludido por el Ministerio Público configura una presunción que reúna las condiciones de precisión y gravedad exigidas por el artículo 426 inciso 29 del Código de Procedimiento Civil, tanto más cuanto que, de los demás antecedentes de autos, especialmente de los dichos del reo y de los de Meléndez, aparece que el motivo de la entrega fue precisamente el obtener la reparación del automóvil.

  4. Que desde otro punto de vista, considera esta Corte que, si bien es indudable que el vehículo que conducía el reo cuando se produjo el accidente le había sido entregado por Meléndez para su reparación, ese acto no tiene el alcance de la autorización tácita o expresa de que habla el artículo 65 de la Ley 15.231 vigente al tiempo de los hechos. En efecto, dentro del contexto de esa disposición tal consentimiento constituye un acto de mera liberalidad por parte del dueño y por lo mismo es lógico que se le haga solidariamente responsable de lo que pueda ocurrir como consecuencia del manejo que el tercero haga del...

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