Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 11 de Diciembre de 2009 (caso Solicitud de informe de la Comunidad de Aguas Canal Azapa.) - Jurisprudencia - VLEX 209677851

Otros Informes de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 11 de Diciembre de 2009 (caso Solicitud de informe de la Comunidad de Aguas Canal Azapa.)

Fecha11 Diciembre 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

INFORME N° 7/2009

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO ROL NC Nº 350-09

COMUNIDAD DE AGUAS CANAL AZAPA.

SOLICITUD DE INFORME ARTÍCULO 129 BIS 9 DEL CÓDIGO DE AGUAS.

CONTENIDO

I) PARTE EXPOSITIVA

  1. PARTES INTERVINIENTES. 2. SINTESIS DE LA SOLICITUD SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE ESTE TRIBUNAL. 3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE. 4. DILIGENCIAS PROBATORIAS DICTADAS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL.

    II) PARTE CONSIDERATIVA

  2. TÉRMINOS Y ALCANCES DEL ASUNTO SOMETIDO AL CONOCIMIENTO DE ESTE TRIBUNAL. 6. MERCADO RELEVANTE. 7. PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LA SOLICITANTE EN EL MERCADO RELEVANTE. 8. RESPECTO A EVENTUALES PROBLEMAS DE COMPETENCIA EN EL MERCADO RELEVANTE. 9. CONCLUSIONES

    III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

    1

    Santiago, once de diciembre de dos mil nueve.

    I) PARTE EXPOSITIVA

  3. PARTES INTERVINIENTES

    1.1. Solicitante:

    Comunidad de Aguas Canal Azapa, en adelante indistintamente la "Solicitante" o "Comunidad de Aguas Azapa".

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, número 1), del Decreto Ley Nº 211, aportaron antecedentes y expresaron opinión en este expediente, en relación con lo consultado, las siguientes entidades y personas:

    - Ministerio de Agricultura - Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción - Fiscalía Nacional Económica - Dirección General de Aguas - Conservador de Bienes Raíces de Arica

  4. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE ESTE TRIBUNAL.

    2.1. Asunto sometido al conocimiento de este Tribunal

    A fojas 15, mediante presentación de 17 de marzo de 2009, la Comunidad de Aguas Azapa explica que en una publicación realizada en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2009, la Dirección General de Aguas (en adelante la "DGA") incluyó, para efectos del pago de patente a beneficio fiscal, un caudal de 135 lts/seg, de los 180 lts/seg de los derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente de aguas subterráneas de los que es titular, fijándole un monto a pagar por concepto de patente de 216 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante "UTM"). Agrega que los derechos de aprovechamiento de agua de los que es titular, se extraen por elevación mecánica desde los siguientes pozos:

    2

    Pozo Madrid N° 104 Caudal: 45 lts/seg Pozo Madrid N° 105 Caudal: 35 lts/seg Pozo Madrid N° 110 Caudal: 50 lts/seg Pozo Madrid N° 112 Caudal: 50 lts/seg

    Con relación a lo anterior, explica que con el objeto de que se le exima del pago de la patente a que hace referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, solicita que este Tribunal declare que la totalidad del caudal de 180 lts/seg de derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente de aguas subterráneas, inscritos a nombre de dicha Comunidad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, y que son administrados y distribuidos por ella, son utilizados en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

    A este respecto, señala que los incisos 4° y 5° del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, disponen: "También estarán exentos del pago de la patente la totalidad o una parte de aquellos derechos de aprovechamiento que son administrados y distribuidos por una organización de usuarios en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia".

    "Para acogerse a la exención señalada en el inciso anterior, será necesario que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a petición de la respectiva organización de usuarios o de algún titular de un derecho de aprovechamiento que forme parte de una organización de usuarios y previo informe de la Dirección General de Aguas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 C y 18 de la Ley N° 19.911, declare que en el área señalad a en el inciso anterior, no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia...".

    Finalmente, hace presente que las aguas subterráneas respecto de las cuales se está cobrando la patente en comento, cuentan con obras de captación que permiten su alumbramiento.

    3

    2.2. A fojas 18 y con fecha 18 de marzo de 2009, se dio inicio al procedimiento del artículo 31° del Decreto Ley N° 211, y se orden ó efectuar las publicaciones procedentes y notificar de la solicitud de autos a la Fiscalía Nacional Económica, Dirección General de Aguas, Ministerio de Economía y Ministerio de Agricultura, a fin de que aportaran antecedentes al respecto.

    2.3. La resolución que dio inicio al procedimiento de la presente solicitud de informe fue publicada el día 2 de abril de 2009 en el diario La Estrella de Arica, El Mercurio de Santiago y en el Diario Oficial, cumpliendo con lo ordenado en el artículo 31º1 del Decreto Ley N° 211.

  5. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES.

    3.1. Ministerio de Agricultura:

    A fojas 23, con fecha 13 de abril de 2009, el Ministerio de Agricultura informó respecto de las bonificaciones de la Ley N° 18.450 sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y D., que la Comisión Nacional de Riego ha otorgado a la Comunidad de Aguas Canal Azapa.

    3.2. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    A fojas 42, con fecha 17 de abril de 2009, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción acompañó la respuesta que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante "SISS") remitió a dicho Ministerio, en relación con la presente causa.

    En su respuesta, la SISS informó que el plan de desarrollo vigente de las concesiones sanitarias de Arica contempla la extracción, por parte de Aguas del Altiplano S.A., de un caudal total de 281,6 lts/seg, aunque precisa que los derechos que explota dicha prestadora sanitaria son diferentes a los singularizados por Comunidad de Aguas Azapa.

    Asimismo, dicha Superintendencia informó que la DGA recomendó a ESSAN S.A. (hoy ECONSSA CHILE S.A.), dueña de las concesiones de servicios sanitarios que atienden Arica, reducir la extracción de aguas desde el acuífero

    4

    de Azapa en atención a que el mismo se encuentra en una condición de explotación no sustentable, como asimismo le recomendó considerar una planta desalinizadora de agua de mar como solución definitiva para el abastecimiento de agua potable a dicha ciudad.

    3.3. Fiscalía Nacional Económica.

    A fojas 559, mediante presentación de 11 de mayo de 2009, aportó antecedentes la Fiscalía Nacional Económica (en adelante la "FNE" o la "Fiscalía").

    3.3.1. En su informe, la FNE señala que la S. es una organización de regantes de carácter privado que agrupa a agricultores poseedores de derechos particulares de aprovechamiento permanente sobre las aguas superficiales del río Lauca, y que como entidad autónoma, es titular de derechos comunitarios de recursos hídricos subterráneos otorgado por la DGA en agosto de 2006. Agrega que la función principal de dicha Comunidad es administrar, mantener, controlar y distribuir los recursos hídricos pertenecientes a sus socios, provenientes del río Lauca. Asimismo, señala que dicha comunidad administra y distribuye los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, de carácter continuo y permanente, provenientes de cuatro pozos que les fueron otorgados, y que estos pozos servirían para cubrir los déficit de aguas que se originan en el río Lauca, en beneficio de todos los regantes del valle de Azapa.

    3.3.2. Respecto al mercado relevante, señala que en la especie es preciso hacer presente que existen dos mercados relevantes de producto, a saber, uno definido como de aguas arriba y otros como de aguas abajo.

    Con respecto al mercado aguas arriba, señala que correspondería a los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, obtenidos bajo cualquier título, de ejercicio permanente, sean éstos superficiales o subterráneos, aptos para la producción agrícola, minería, producción de agua potable y producción industrial, entre otros. En tanto, agrega, el mercado relevante geográfico correspondería a aquellos derechos constituidos en el valle de Azapa, provenientes del río Lauca o del acuífero de Azapa.

    5

    Con relación a los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR