Solicitud de acceso a la información y tutela de los datos personales de un tercero - Núm. 41, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790393

Solicitud de acceso a la información y tutela de los datos personales de un tercero

AutorFrancisco Javier Sanz Salguero
CargoCandidato a doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas457-502
A
Since the Transparency Act came into
force, the tension in the conciliation task
between the access to public information
and the protection of personal data (par-
ticularly, of third-party nominative data)
has been continuous. This document
explains how things stand within this task
is in the Chilean legal context, including
its doctrinal, legal and jurisprudential
treatment, focused on the decisions of the
Counsel for Transparency.
K
Transparency – Access to public
information – Personal Data.
* Candidato a doctor en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de Valpa-
raíso. Licenciado por Universidad Externado de Colombia. Dirección postal: Avenida
Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Dirección electrónica: sanzsalguero@hotmail.com. El
autor agradece al Prof. Dr. Alan Bronfman Vargas, por los aportes realizados durante
el desarrollo de este trabajo.
R
A partir de la entrada en vigencia de
la Ley de transparencia, ha sido constante
la tensión en la labor de conciliación
entre el acceso a la información pública
y la protección de los datos de carácter
personal (particularmente, los datos
nominativos de terceros). En este docu-
mento, explicamos cuál es el estado de la
cuestión dentro de esa labor en el contexto
jurídico chileno, abarcando su tratamien-
to doctrinal, legal y jurisprudencial, con
énfasis en las decisiones del Consejo para
la Transparencia.
P 
Transparencia - Acceso a la informa-
ción pública – Datos personales.
S     
     
  
[Access to Information Request and Personal Data Protection of a ird Party]
F J S S*
R el 11 de septiembre y  el 9 de diciembre de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLI (Valparaíso, Chile, 2013, 2do Semestre)
[pp. 457 - 502]
F J S S458 R  D XLI (2do S  2013)
I. I
Con casi una década de diferencia, los legisladores chilenos aprobaron la
Ley Nº 19.628 de 1999, encargada de regular la protección de datos persona-
les, y la Ley Nº 20.285 del 2008, encargada de normar el régimen de acceso a
la información pública. Ambos cuerpos legales regulan la información, pero
desde diversas aristas: el primero resguarda la información que concierne a
personas naturales identicadas o identicables (es decir, los datos persona-
les) buscando garantizar que sus titulares sean quienes decidan sobre su uso;
entretanto, el ámbito del segundo es la información que obra en poder de los
órganos del Estado (la que puede incluir datos de carácter personal) con la
pretensión de favorecer su conocimiento por parte de los ciudadanos. La pro-
tección de los datos personales ampara la intimidad y la autodeterminación
informativa; la transparencia administrativa favorece la probidad y potencia
la participación ciudadana. Todos ellos son bienes jurídicos reconocidos
por la Constitución y, por ende, potencialmente antagónicos, divergencia
demostrada (entre otros factores) con el gran número de decisiones de
amparo emitidas por el Consejo para la Transparencia desde su creación, y
originadas dentro del trabajo de armonización entre dos derechos: el acceso
a la información pública y la protección de los datos de carácter personal1.
La necesidad de superar el conicto entre derechos, exige dar respuesta
a diversas interrogantes: ¿ué principio debe aplicarse cuando nos enfren-
temos a esta intersección? ¿El deber de resguardar la condencialidad de
los datos personales o el derecho de las personas a acceder a la información
pública? ¿A qué mecanismos debe acudirse para superar ésta tensión? ¿Cuál
sería la solución institucional más adecuada para resolver el conicto: la
existencia de un solo organismo encargado de resolver ambos temas, o de
entidades perfectamente diferenciadas? ¿Acaso éstas tensiones deben ser
resueltas por los tribunales de justicia?
El esfuerzo asumido desde su creación por el organismo encargado de la
1 El Consejo para la Transparencia ha debido ejercer la atribución consagrada en el
artículo 33 letra m) de la “Ley de transparencia”, aprobada por el artículo 1 de la Ley Nº
20.285 de 2008, consistente en velar por el debido cumplimiento de la Ley Nº 19.628,
sobre protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Adminis-
tración del Estado. A este respecto y dentro de su labor jurisprudencial, observamos
por ejemplo que entre agosto de 2010 y marzo de 2011, el número de decisiones de
fondo que aplicaron precisamente la citada Ley sobre protección de datos fue de 132,
representando más del 27% de la totalidad de las providencias de fondo proferidas por
este organismo. Ésta estadística conrma la importancia que ha tenido el trabajo de
conciliación entre la transparencia y la tutela de los datos de carácter personal para el
Consejo. Véase: Protección de datos personales (Santiago, Consejo para la Transparencia
2011), p. 38.
459S           
transparencia y la obligación de establecer los instrumentos que faciliten el
cumplimiento de los objetivos generadores de la normativa sobre transpa-
rencia (mejorar sustancialmente el funcionamiento del Estado a partir de
su escrutinio constante por parte de la ciudadanía, precaver la corrupción y
terminar con el secretismo) conrma la necesidad de responder en la realidad
jurídica chilena los interrogantes planteados.
Las anteriores preguntas también se han presentado en los ordenamientos
jurídicos que han llegado a regular estas instituciones. Si bien es cierto cada
Estado debe construir una solución a la medida de su realidad social y jurídica,
es pertinente ver algunos ejemplos en el derecho comparado:
i) Para el caso español, Piñar Mañas considera imprescindible aclarar la
relación existente entre transparencia y protección de datos, subrayando la
importancia capital de la primera para el desarrollo de una sociedad abierta
y democrática, y la necesidad de no considerar el respeto a la protección de
datos como un obstáculo al derecho de acceso a la información. Lo anterior,
sin olvidar que una de las excepciones que puede invocarse al ejercer el de-
recho de acceso, es la derivada de la protección de datos, o de la existencia
de información o documentos que afecten a la intimidad de las personas.
Igualmente, para Piñar Mañas ni la transparencia ni la protección de datos
son absolutos, siendo preciso conseguir un equilibrio entre ambos derechos.
El mismo autor recuerda cómo el grupo de trabajo previsto en el artículo
29 de la Directiva N° 95/46/CE (Grupo de protección de las personas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales), en su Dictamen N° 3/99,
relativo a información del sector público y protección de datos personales
(WP 20), aprobado el 3 de mayo de 2003, estima que el “carácter público
de un dato de carácter personal, resulte de una normativa o de la oluntad de
la propia persona a la que alude el dato, no priva ipso facto y para siempre a
dicha persona de la protección que le garantiza la ley en virtud de los principios
fundamentales de defensa de la identidad humana2; en sintonía con ésta
armación, el mencionado Grupo de Trabajo plantea los aspectos a tener
en cuenta a afecto de conciliar el respeto del derecho a la intimidad y a la
protección de los datos personales de los ciudadanos, con el derecho a acceder
a la información del sector público.
ii) En el caso uruguayo, Delpiazzo arma que “siendo la persona un ser
individual y a la vez social, conuyen en ella la perspectiva tutelar de lo ínti-
mo y el afán de acceder cada vez a más información, especialmente aquella
en poder de Administraciones públicas y que contiene muchas veces datos
personales propios y ajenos”. Así, este autor en aras de la adecuada ponde-
2 P M, José Luis, Seguridad, transparencia y protección de datos: El futuro
de un necesario e incierto equilibrio (Madrid, Fundación Alternativas, 2009), p. 64.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR