Causa nº 78065/2016 (Casación). Resolución nº 663616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653345285

Causa nº 78065/2016 (Casación). Resolución nº 663616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaV-117-2015
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expediente78065/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1187-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLICITANTE: QUEZADA MALHUE JULIO HERALDO
Sentencia en primera instancia- 1540000000-0
Número de registro78065-2016-663616

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo dirigido en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa comuna.

Segundo

Que la recurrente fundamenta su recurso en la vulneración de los artículos 1156, 1545, 1562 y 1909 del Código Civil. Señala que si bien es efectivo que existen dos resoluciones que conceden la posesión efectiva en las que se instituyó como herederos a diversas personas, la segunda tuvo lugar porque se cumplieron los requisitos que la primera norma dispone para que opere la sustitución. Agrega que el conflicto no es la existencia de varios herederos, sino que la inscripción de la escritura pública de compraventa que indica podría afectar los derechos de uno de ellos. Es aquí donde, afirma, se incurrió en infracción de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, ya que por medio del contrato en cuestión se vendió, cedió y transfirió los derechos que los vendedores pudieran (sic) tener en el inmueble, de manera que los derechos hereditarios del cónyuge sobreviviente no se verán afectados. De esta forma se vulneró, además, el artículo 1962 del mismo cuerpo legal, porque el tribunal interpretó el contrato restándole mérito a su cláusula segunda que se refiere a la cesión de derechos. Por último, se conculcó el artículo 1909 del Código ya mencionado, atendido que no existe prohibición para ceder el derecho real de herencia.

Tercero

Que deben tenerse presente las siguientes circunstancias del proceso: a).- Compareció don J.Q.M. solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel que inscriba la escritura pública de compraventa de 25 de enero de

01699421019722010, en virtud de la cual adquirió de don J.C.D., don A.C.D. y doña A.D.L., el inmueble ubicado en calle Azteca N° 6453, comuna de Lo Espejo. Alegó que el motivo del rechazo, esto es, la existencia de dos resoluciones que conceden la posesión efectiva inscrita señalando distintos herederos, se debe a que la segunda se originó por cuanto los vendedores de la propiedad ejercieron su derecho de sustitución; b).- La sentencia de primer grado rechazó la...

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