Causa nº 10251/2016 (Casación). Resolución nº 318657 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2017
| Juez | Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez |
| Número de registro | 10251-2016-318657 |
| Rol de ingreso en primera instancia | V-156-2015 |
| Fecha | 22 Junio 2017 |
| Número de expediente | 10251/2016 |
| Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2553-2015 |
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Partes | SOLICITANTE: E.KOVACS S.A. (S) |
| Sentencia en primera instancia | - 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Santiago, veintid s de junio de dos mil diecisiete. ó
Vistos:
En autos Rol V-156- 2015, del Tercer Juzgado Civil de Vi a del ñ
Mar, don J.L.G.B., en gesti n voluntaria, reclam de la é ó ó
negativa de la Conservadora de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, do a A. í ñ ñ
Mar a L.P. a archivar en los Registros a su cargo, la Resoluci n de í ó
aprobaci n de fusi n N 104/2014 del Director de Obras Municipales de la ó ó °
I.M. de Vi a del Mar y el plano respectivo que aprueba la ñ
fusi n, as como a efectuar las inscripciones, subinscripciones o anotaciones ó í
marginales que procedan en las inscripciones de propiedad de los inmuebles fusionados de dominio de su representada, E.K. y Compa a ñí
Limitada, y que individualiza: 1.- parcela N 222 porci n sur, ubicada en ° ó
Hacienda Re aca, Vi a del Mar, inscrita a fojas 3345 vta. N 4127, del ñ ñ ° Registro de Propiedad correspondiente al a o 2012 del Conservador de ñ Bienes Ra ces de Vi a del Mar, rol 7009-12 de la comuna de Vi a del Mar; í ñ ñ 2.- Parcela N 223, porci n sur, ubicada en la Hacienda Re aca, Vi a del ° ó ñ ñ
Mar, inscrita a fojas 1607 N 1877 del Registro de Propiedad
° correspondiente al a o 2013, del Conservador antes citado, rol 7009-13, de ñ la comuna de Vi a del Mar; y 3.- Parcela N 224, porci n sur, ubicada en la ñ ° ó Hacienda Re aca, Vi a del Mar, inscrita a fojas 7449, N 8857 del Registro ñ ñ ° de Propiedad correspondiente al a o 2014, del Conservador antes citado, ñ rol 7009-26, misma comuna antes indicada, inscripciones todas que figuran a nombre de E.K. y Compa a Limitada, solicitando que se ordene a ñí dicha Conservadora practicar el archivo de la resoluci n y plano de fusi n ó ó ya indicados, as como proceder a efectuar las inscripciones, subinscripciones í o anotaciones marginales que correspondan en las inscripciones respectivas.
Con el informe N 19/15, evacuado por la Conservadora antes
° aludida, se dict sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil quince, ó escrita a fojas 27 y siguientes, que rechaz la mencionada solicitud, la que ó apelada, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valpara so, por í sentencia de seis de enero de dos mil diecis is, que rola a fojas 48. éEn contra de este ltimo pronunciamiento, el solicitante dedujo ú
recurso de casaci n en el fondo, pidiendo su invalidaci n y la consecuente ó ó
dictaci n de una sentencia de reemplazo que haga lugar a su reclamo. ó Se orden traer los autos en relaci n. ó ó
Considerando:
Que el recurrente explica los antecedentes del reclamo, se alando, en primer lugar, los t rminos del reparo estampado por la ñ é Conservadora, quien luego de se alar que dej anotada presuntivamente la ñ ó solicitud en el Repertorio, indica que no se accede a registrar la fusi n
ó predial pretendida por no constar en sus inscripciones las medidas y superficies se aladas en el plano que se acompa a . Agrega que dicho ñ ñ
reparo se funda en que el plano de fusi n aprobado por la Direcci n de ó ó Obras de la Municipalidad de Vi a del Mar, cuenta con medidas en sus ñ deslindes, a diferencia de los planos anteriores de la Ex Hacienda Re aca, ñ
archivado con el N 1131 en el Registro de Documentos de 1964 del °
Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so y luego con el N 3350 en el í í ° mismo Registro, del a o 2012, del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a ñ í ñ del Mar, en que no constan medidas para los deslindes, ya que son antiguos. Se ala que neg ndose la agregaci n de la fusi n se incumple la ñ á ó ó orden de inscripci n del Director de Obras Municipales, que es la autoridad ó competente conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En relaci n al informe evacuado por la Conservadora, que ó justifica la negativa en que las medidas que se indican para los deslindes de las parcelas en el plano y resoluci n que se pretende archivar, no constan ó en las inscripciones de dominio de dichas parcelas, se ala que los deslindes ñ nunca antes han tenido medidas, y cuestiona si aquello debe permanecer siempre as . A su juicio, con ese predicamento, nunca ser posible í á individualizar ni actualizar adecuadamente un bien ra z en cuanto a sus í deslindes. Reprocha que en ninguna de las sentencias de instancia se hubiere razonado sobre la aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 3.1.3 de ó í la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que la impugnada tuviera nicamente en consideraci n que el plano de fusi n no coincide con ú ó ó las copias de inscripci n de dominio, sin perjuicio de agregar que no se ó
acompa aron los planos referidos en la nota marginal a una de las ñ
inscripciones ni las del plano mencionado en el informe de la Conservadora, justificaci n esta ltima que, en opini n del recurrente, carece de relevancia ó ú ó frente a la argumentaci n inicial, por lo que aunque se hubieren ó acompa ado dichos planos, igual no habr a coincidencia entre el plano de ñ í fusi n y las inscripciones de dominio, ya que no tienen medidas. ó
Denuncia, a continuaci n, la infracci n de lo dispuesto en el art culo ó ó í
3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del art culo 82 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces. í í
Sostiene que la primera infracci n se produce porque la sentencia ó
impugnada dej de aplicar dicha disposici n, en circunstancias que se trata ó ó
de la norma urban stica vigente (la transcribe), que regula el procedimiento í
de fusi n de inmuebles y en la que se bas la Direcci n de Obras ó ó ó
Municipales de la I. Municipalidad de Vi a del Mar para dictar la ñ
Resoluci n N 104/2014. Indica que establece los requisitos que debe ó °
contener el plano de fusi n y ordena expresamente que es el Director de ó
Obras Municipales el que autoriza el archivo del plano en el Conservador de Bienes Ra ces respectivo, como ocurri en este caso. Agrega que la í ó referida reglamentaci n exige la individualizaci n de las medidas de los ó ó deslindes de los predios que se van a fusionar, lo que se realiza con levantamientos topogr ficos cuando los planos antiguos no las se alan, á ñ m todo t cnico que, sin embargo, la sentencia de primera instancia é é desconoci al se alar, respecto de la parcela 222, que no hay antecedentes ó ñ “ en el t tulo que den certeza respecto de la ubicaci n topogr fica como el í ó á plano asociado a la resoluci n en cuesti n . Refiere que precisamente para ó ó ” superar la circunstancia de que los t tulos no se alan medidas de los í ñ deslindes, deben utilizarse estos nuevos m todos de mensura que la propia é ordenanza exige. Reclama que la Direcci n de Obras Municipales es la ó autoridad encargada de velar por la precisi n de los planos y cualquier ó error en las medidas que se mencionen en los aprobados por esa direcci n, ó ser responsabilidad de sta y del propietario que hizo la declaraci n jurada á é ó
respectiva y no el Conservador de Bienes Ra ces. í
Sintetiza el error, reiterando que al no aplicar el art culo 3.1.3 citado í
no se ha considerado como instrumento v lido el plano y la resoluci n ya á ó
mencionada; que la norma exige indicar las medidas perimetrales y cuadro de superficies, sin las cuales el Director de Obras no puede aprobar la fusi n; de no aceptarse aquello jam s podr an fusionarse inmuebles que en ó á í sus inscripciones originales no mencionen medidas, como existen miles en Chile, interpretaci n que atenta contra la libre disposici n de los bienes y ó ó adem s es contraria a norma expresa de la ordenanza; conforme a la Ley á de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, la autoridad con competencia legal para precisar las medidas perimetrales del predio es el Director de Obras Municipales respectivo.
En lo que respecta a la infracci n del art culo 82 del Reglamento del ó í
Conservador de Bienes Ra ces, el recurrente se ala que al impedir que un í ñ
plano de fusi n complemente o incorpore por primera vez la medida de los ó
deslindes, revisados y autorizados por el Director de Obras Municipales, se vulnera el inciso final de la referida disposici n, que prev la posibilidad de ó é que por medio de minutas se enmienden y suplan las designaciones defectuosas o insuficientes de los t tulos. A su juicio, la existencia de í deslindes sin medidas en las inscripciones, es claramente una designaci n ó
insuficiente o incompleta, que puede ser subsanada por la autoridad administrativa competente, esto es, la Direcci n de Obras Municipales, que ó autoriza el archivo de las resoluciones y planos correspondientes.
Termina se alado la influencia que los errores mencionados han ñ
tenido en lo dispositivo del fallo.
Que para una mejor comprensi n del asunto debatido en ó
autos, es menester rese ar los hitos fundamentales del procedimiento. A ñ
saber: 1. El solicitante reclama por la negativa de la Conservadora de Bienes Ra ces í
de Vi a del Mar a efectuar el archivo de la Resoluci n de Aprobaci n de ñ ó ó
F. n N 104/2014 del Director de Obras Municipales de la I. ó ° Municipalidad de Vi a del Mar y del plano respectivo, as como a practicar ñ í
las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales que correspondan respecto de los inmuebles fusionados y cuyas inscripciones de dominio a su nombre se individualizaron en la parte expositiva de esta sentencia; se ala que fue asesorado por el arquitecto O. de Nordenflycht, ñ quien solicit la fusi n de los citados inmuebles al Director de Obras, quien ó ó la aprob por resoluci n ya indicada, ordenando en el punto N 5, ó ó ° archivarla junto al plano de la fusi n en el respectivo Conservador de ó
Bienes Ra ces; í
-
La conservadora se neg a hacerlo, estampando el siguiente reparo en el ó
plano de fusi n: Anotado presuntivamente en el Repertorio a mi cargo con ó “
el N 7787 y no se accede a registrar la fusi n predial pretendida por no
° ó constar en sus inscripciones las medidas y superficies se aladas en el plano ñ
que se acompa a ; ñ ”
...
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