Causa nº 8475/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706268185

Causa nº 8475/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso8475/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1619-2016 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-197-2014 - 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos n mero de rol V-197-2014, solicitante L.J.B., ú seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepci n, por sentencia de ó diecis is de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 17 y siguientes, se é rechaz el reclamo que dedujo en contra del Conservador de Bienes Ra ces ó í de Concepci n; que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones ó de dicha ciudad, con fecha trece de diciembre de dos mil diecis is, seg n é ú

consta a a fojas 34. En contra de dicha decisi n se dedujo recurso de casaci n en el ó ó

fondo, denunciando la infracci n de diversas normas legales, y se solicita ó

que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar al reclamo y disponga que el Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n deber firmar la inscripci n í ó á ó de dominio que en el Registro de Propiedad rola a fojas 671, n mero 560, ú

del a o 1983. ñ

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que se vulner lo que disponen los

° ó art culos 402, 437, 452 y 553 del C digo Org nico de Tribunales, en í ó á relaci n a lo que previene el art culo 24 del C digo Civil, y 12, 18, 88 a 92 ó í ó del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, por entenderse que la í reclamaci n no es la v a id nea para subsanar la falta de la firma del ó í ó Conservador de Bienes Ra ces en la inscripci n de dominio que se ala, í ó ñ porque como es una falta administrativa le corresponde al ministro visitador; conclusi n errada porque carece de ó facultades jurisdiccionales, solo disciplinarias, por lo que no podr a ordenarle que complemente o firme una í inscripci n que tiene una data de m s de treinta y tres a os, m s a n si ó á ñ á ú dicho auxiliar de la administraci n de justicia reconoci que no existe ó ó impedimento alguno para que se le ordene que la suscriba.

Sostiene que interpret ndose arm nicamente lo que disponen los á ó

art culos 12, 18 y 88 a 92 del Reglamento del Conservador de Bienes í Ra ces, debe entenderse que cuando el art culo 18 dispone que í í "La parte

perjudicada con la negativa del Conservador ocurrir al juez de primera á

instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que á á á corresponda”, se est refiriendo a la negativa para efectuar las inscripciones, á subinscripciones, rectificaciones y cancelaciones de las mismas; estimar lo contrario significa que la Corte de Apelaciones deber a conocer la solicitud-í que es un tribunal por regla general de segunda instancia- y la parte perjudicada no podr a apelar de la resoluci n que la resuelve...

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