Instrumento público (solemnidades legales, funcionario competente, inspector municipal). Inspector Municipal (instrumento público, funcionario competente, solemnidades legales). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339238

Instrumento público (solemnidades legales, funcionario competente, inspector municipal). Inspector Municipal (instrumento público, funcionario competente, solemnidades legales).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas599-604

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Cas. fondo 25 de julio de 1960.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. 1

    En cuanto al recurso de casación en el fondo:

  2. Que conviene para seguir un orden lógico en el análisis de los diferentes grupos de infracciones, comenzar por la tercera causal que se basa en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba.

    Sostiene el recurrente que el fallo infringido los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil al considerar como instrumento privado a un documento público que hace plena prueba, como es el informe del inspector de la Ilustre Municipalidad de las Condes;

  3. Que dicho informe aparece analizado en el fundamento 19 del fallo de primera instancia que fue reproducido por el de alzada, y en él se estudia tanto dicho documento, como la declaración que el inspector señor Besoaín prestó como testigo, donde ratificó lo que manifestaba en su informe en orden a que ambas partes le habían manifestado que tenían una sociedad de hecho para explotar el negocio de carnicería.

    El informe del señor Besoaín no puede ser considerado como instrumento público, porque no es un documento otorgado con solemnidades legales ante competente funcionario, sino simplemente el resultado de una investigación practicada por un empleado municipal y que comunica a la institución de que depende, y por consiguiente la sentencia no infringe los artículos anteriormente citados al no darle valor de instrumento público al mencionado documento;

  4. Considera el recurrente que han sido violados los artículos 1700, 1702, 1704 y 1706 del Código Civil, al considerar sólo parcialmente el mérito probatorio del documento de fojas 17 que es un oficio del Comisario Departamental en que se expresa que se ha resuelto favorablemente ,e1 abastecimiento de carne para dos carnicería del demandado, la del Mercado Las Condes y Avenida Vitacura Nº 3324 lo que demostraría que el testigo Aravena pudo hacer trabajos para esta última carnicería, y la sentencia en la letra c) del considerando 26 se limita a considerar dicho documento en cuanto demuestra que se permitió el abastecimento de carne de ambas carnicerías sin sacar ninguna otra conclusión;

  5. Que la sentencia estudia la declaración del testigo Alfonso Aravena en los considerandos 12, 24 y letras b) y c) del fundamento 26, como también el do-

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    cumento de fojas 17 y llega a la conclusión de que dicho testigo realizó trabajos para el señor Kramm en la carnicería del mercado de Las Condes. El análisis hecho por los falladores como jueces de la instancia de todas estas probanzas no puede estar sujeta al control del Tribunal de Casación porque los jueces apreciaron la prueba usando de sus facultades privativas y no es exacto que se haya dividido el mérito probatorio del documento de fojas 17 que en realidad sólo fue analizado someramente por lo cual en ningún momento los jueces han violado las disposiciones que se citan como infringidas en el recurso;

  6. Que por último se afirma con relación a este grupo de infracciones que la sentencia violó los .artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil al considerar como...

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