Decisión nº C638-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C638-17
Entidad pública: Municipalidad de Mulchén.
Requirente: Soledad Maribel Sandoval Sepúlveda.
Ingreso Consejo: 23.02.2017.
En sesión ordinaria N° 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C638-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 23 de febrero de 2017, doña Soledad Maribel Sandoval Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Mulchén, fundado en que dicho organismo, con misma fecha, otorgó respuesta incompleta a su requerimiento, consistente en la copia de sus evaluaciones de desempeño que especifica.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E213, de 07 de marzo de 2017.
3) Que, en virtud a lo anterior, el 28 de marzo de 2017, ingresó a este Consejo el Oficio N° 362, de 23 de marzo de 2017, a través del cual la Municipalidad de Mulchén otorgó respuesta complementaria al requerimiento, adjuntando antecedentes relativos a la información reclamada.
4) Que, en razón de la información remitida por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la reclamante, mediante oficio N° E523, de...
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