Causa nº 10015/2013 (Otros). Resolución nº 123858 de Corte Suprema, Extradiciones de 17 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482323102

Causa nº 10015/2013 (Otros). Resolución nº 123858 de Corte Suprema, Extradiciones de 17 de Diciembre de 2013

JuezNibaldo Segura Peña. Autoriza La Secretaria De La Corte Suprema
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
Número de registro10015-2013-123858
Fecha17 Diciembre 2013
Número de expediente10015/2013
PartesSOLANGE ELIZABETH ESPINOZA GUAJARDO

S., diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

Mediante oficio reservado N° 4597, de 16 de octubre del presente año, de fs. 17, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a esta Corte Suprema Nota N° 377 de la Embajada de Argentina de 02.10.13, por la cual se transcribe la solicitud de extradición a ese país de la ciudadana chilena S.E.E.G. por delito de homicidio culposo, y eleva los antecedentes correspondientes.

En exhorto de fs. 11 el señor Juez Nacional de lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 27 de Buenos Aires, Argentina, don A.J.B., se refiere a la requerida como titular de la cédula de identidad N° 10.740.371-8, chilena, nacida el 3 de enero de 1968, hija de R.E. y F.G., con último domicilio conocido en Aníbal Pinto 3620 de A., a quien se le imputa que encontrándose en Buenos Aires el día 29 de agosto de 2009, alrededor de las 21.00 horas, conduciendo su camioneta Mitsubishi, patente chilena YH-59-10, al realizar un giro no permitido para tomar calle A.A., embistió a I.E., que se desplazaba a bordo de una motocicleta “Gilera” (sin dominio colocado) por la mano contraria de la primera de las arterias mencionadas. Inmediatamente la víctima fue trasladada hasta el Hospital J.M.P., donde se le diagnosticó la factura expuesta de la pierna izquierda. En la misma fecha se le amputó el miembro a la altura de la rodilla. Sin embargo, al constatarse la existencia de un cuadro infeccioso, se practicó una nueva amputación a la altura el muslo el siguiente 1° de septiembre. Finalmente, el 2 de septiembre de 2009, ELIZAUR falleció por un cuadro de neumopatía bilateral. Se da cuenta, también, que la imputada inicialmente fue dejada en libertad, constituyendo defensa letrada, pero posteriormente vuelve a Chile originando, en definitiva, la actual solicitud de extradición.

Detenida la imputada en A.-Chile, en definitiva queda sometida a las medidas cautelares personales de sujeción a la vigilancia del Ministerio Público con firma semanal en la ciudad de A. y de prohibición de salida del país contempladas en las letras b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal chileno por resolución de veinte de noviembre del presente año (fs. 59),

Los antecedentes y documentos probatorios de rigor, son acompañados debida y oportunamente por el Estado Requirente, constituyen dos cuadernos separados (signados N° 1 y N° 2, respectivamente), a los cuales se hará debida referencia en la parte considerativa que sigue.

La audiencia de rigor que ordena el artículo 448 del Código Procesal Penal chileno se celebró debidamente el día y hora predeterminados, 12 de diciembre del año actual, 13.00 horas en adelante, dejándose constancia que fue grabada íntegramente y se tiene como complementaria de esta resolución.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, como se ha dicho al inicio de lo expositivo de esta resolución, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a esta Corte Suprema Nota N° 377 de la Embajada de Argentina de 02.10.13, por la cual se transcribe la solicitud de extradición a ese país de la ciudadana chilena S.E.E.G., titular de la cédula de identidad N° 10.740.371-8, chilena, nacida el 3 de enero de 1968, hija de R.E. y F.G., con último domicilio conocido en Aníbal Pinto 3620 de A., por delito de homicidio culposo cuyos hechos se han expresados en el acápite segundo de la parte expositiva -que ahora se da en esta parte por enteramente reproducida- y eleva los antecedentes correspondientes.

Como consta a fs. 11 de este cuaderno de Extradición Pasiva, para estos efectos y fines el señor Juez de Instrucción del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27, don A.J.B., por resolución del seis de septiembre del presente año, dictó en contra de la requerida orden de prisión preventiva en la causa N° 38.732/09, por considerarla a “prima facie” autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo (artículos 45 y 84 del Código Penal), de I.E..

SEGUNDO

Que en materia de extradición pasiva entre las Repúblicas de Argentina y Chile no existe Tratado Bilateral vigente, correspondiendo la materia dilucidarse, entonces, a la luz de nuestra legislación interna, las normas de la Convención de Montevideo de 26 de diciembre de 1933, promulgada por D.S. Nº 942 de 6 de agosto de 1935 y publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1935 y, además, las pertinentes del Código de Derecho Internacional Privado. Conforme a ello, son exigencias para la procedencia de la petición actual las siguientes:

En lo internacional:

  1. que el estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al sujeto reclamado,

  2. que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del requerido con la pena mínima de un año (principios de la “doble incriminación” y “mínima sanción”)

  3. que no se encuentre prescrita la acción penal o la pena, según las leyes de ambos Estados, con anterioridad a la detención del inculpado, o haya cumplido la condena en el país del delito o haya sido amnistiado o indultado,

  4. que el inculpado no deba comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente,

  5. que no se trate de delito político, puramente militares o contra la religión (Arts. 1 y 3 de la Convención),

  6. El pedido de extradición debe ser resuelto de acuerdo a la legislación interna del Estado requerido, en este caso la de Chile,

  7. Formalmente, el pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por los agentes consulares, o directamente de Gobierno a Gobierno, y deben acompañarse los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:

    1) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de de la sentencia ejecutoriada.

    2) Cuando el individuo es solamente un acusado -caso de autos- una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción penal o de la pena; y,

    3) Ya se trate de condenado o acusado y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos que permitan identificar al individuo reclamado (artículo 5 de la Convención sobre Extradición de Montevideo dispone)

    En lo interno de Chile:

    Conforme al artículo 449 del Código Procesal Penal chileno se concede la extradición si el tribunal estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias:

  8. Que esté acreditada la identidad de la persona cuya extradición s solicitare,

  9. Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios del derecho internacional, y

  10. Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen.

TERCERO

Que el tribunal argentino requirente ha acompañado su solicitud con los antecedentes probatorios que ha reunido los que se pasan ahora a analizar.

A.- TESTIGOS:

  1. - A.D.C., (fs. 3) S. de Policía, afirma que el día 29 de agosto de 2009, a las 21.15 horas se desplazaba por su radio jurisdiccional a cargo del Móvil 132 como J. de Servicio Externo, fue desplazado por instrucción radial a P.M. y A. por choque con herido y pudo observar sobre Av. A. mano al centro una camioneta marca Mitsubishi, modelo P., dominio chileno YH-59-10 con su frente dañado y salpicaduras de sangre sobre P.M. en dirección S.. Caída se encontraba una motocicleta marca Gilera, modelo SMX-200, sin dominio, con número de motor y cuadro que expresa, con daños. Sobre la plazoleta que se ubica en esa intersección se encontraba el conductor de la moto señor I.E., argentino, de 39 años con domicilio que indica, con herida en la pierna izquierda, el que es trasladado en ambulancia de SAME al hospital P.. La conductora de la camioneta, S.E.E.G., es chilena, de 41 años, C.I. Chilena RUN 10.740.341-8, con domicilio en Capital. Ambos vehículos ya habían sido removidos antes de la llegada de personal policial, y son ahora derivados a distintas playas.

  2. - R.J. ROMÁN (fs. 7 Y 144), chofer, señala que el día de los hechos se acercó a colaborar en el lugar de los hechos de autos porque había una persona, conocida del barrio, tirada en el asfalto luego que se produjera un accidente y al acercarse pudo observar que su pierna izquierda se encontraba semi cortada. Posteriormente se enteró que esa persona había fallecido en el hospital P. y que aparentemente era diabético.

  3. - JOSÉ ALBERTO PALACIO (fs. 8 y 202). Señala que el día de los hechos preparaba en su casa un asado y estaba invitado ELIZAUR. En un momento por teléfono le informaron que éste había sufrido un accidente con su moto y se encontraba herido. Por ello se acercó a la intersección de las Avenidas A.A. y P.M. donde observó a...

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