Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Marzo de 2008 (caso Solicitud de Informe de Comunicaciones Sofía Ltda. y Cordillera FM Ltda. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Alborada S.A.XQD-396 FM, Licanray, F. 94.9 / XQD-476 FM, Pucón, F. 93.5)) - Jurisprudencia - VLEX 44543870

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 20 de Marzo de 2008 (caso Solicitud de Informe de Comunicaciones Sofía Ltda. y Cordillera FM Ltda. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Alborada S.A.XQD-396 FM, Licanray, F. 94.9 / XQD-476 FM, Pucón, F. 93.5))

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

RESOLUCIÓN Nº 25/2008.

SANTIAGO, veintisiete de marzo de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO.

ROL: NC Nº 223-07.

CONSULTANTE: SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LTDA.

OBJETO: CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN EN FUTURAS CONCESIONES DE AEROPUERTOS FISCALES.

CONTENIDO

I) PARTE EXPOSITIVA.

  1. Intervinientes. 2. Consulta, antecedentes y argumentos presentados por la consultante. 3. Antecedentes y argumentos presentados por los intervinientes.

    II) PARTE CONSIDERATIVA.

  2. Términos y alcances del asunto sometido al conocimiento y juicio de este Tribunal.

  3. Ámbito de competencia y características de las compañías de transporte aéreo cuya integración vertical con aeropuertos concesionados puede presentar riesgos para la competencia.

  4. Características de la empresa relacionada con la consultante y de sus operaciones.

  5. Riesgos para la competencia derivados de permitir que la consultante se integre verticalmente con aeropuertos concesionados.

  6. Beneficios en materia de competencia que podría reportar la participación de la consultante en las licitaciones de concesiones aeroportuarias.

  7. Conclusiones.

    III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL.

    ----- o -----

    I) PARTE EXPOSITIVA

  8. Intervinientes.

    1.1. Consultante:

    - Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., en adelante también Rentas Inmobiliarias.

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto de la consulta:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211, han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación con lo consultado, las siguientes personas y entidades:

    - Sr. Fiscal Nacional Económico (FNE). - Ministerio de Obras Públicas (MOP), representado por su F.. - Junta de Aeronáutica Civil (JAC). - Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

  9. Consulta, antecedentes y argumentos presentados por la consultante.

    2.1. A fojas 176 y siguientes, con fecha 30 de octubre de 2007, la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., sociedad del giro de su denominación, formuló una consulta al Tribunal solicitando un pronunciamiento acerca de si impide,

    restringe o entorpece la libre competencia que dicha empresa participe en las futuras concesiones de aeropuertos fiscales.

    En concreto, la consultante solicita que el Tribunal declare si es ajustado al Decreto Ley Nº 211 su eventual participación, sin limitación de porcentajes, en la licitación de concesiones de aeropuertos fiscales y la posterior operación de los mismos. Lo anterior, habida cuenta que Rentas Inmobiliarias está relacionada con una empresa de aeronavegación, y que el Dictamen Nº 1.004 de la Comisión Preventiva Central (CPC), de 25 de abril de 1997, impone una prohibición absoluta a la participación de aerolíneas comerciales en las concesiones aeroportuarias en relación al riesgo de actuación estratégica anticompetitiva que crea la integración vertical. Estas limitaciones se aplican para todo el proceso de precalificación, licitación y explotación. Lo resuelto fue ratificado por el Dictamen 1.014 de la CPC.

    Además, la consultante solicita a este Tribunal que ordene o autorice al Ministerio de Obras Públicas (MOP) para modificar las Bases de Precalificación para el "Programa de Licitaciones y Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria" para permitirle participar en las próximas licitaciones.

    2.1.1. Consideraciones previas realizadas por la consultante.

    En su presentación, R.I. sostuvo que su consulta se basa en circunstancias y antecedentes que no han sido objeto antes de análisis por parte de organismos de defensa de la competencia, por lo que a su respecto no cabe oponer cosa juzgada. En todo caso, argumentó que, aun en caso de oponerse un pronunciamiento previo, el Tribunal tiene facultades para actuar cuando se le presenten nuevos elementos de juicio.

    2.1.2 Características de la empresa de aeronavegación relacionada con la consultante.

    Según Rentas Inmobiliarias, su empresa relacionada Inversiones Aéreas Patagonia (Inversiones Patagonia), es una compañía de aeronavegación menor que participa en el mercado de los taxis aéreos en la zona de Puerto Montt y en el de control de incendios en la VII Región. Por ello, las consideraciones de competencia contendidas en los Dictámenes Nº 1.004 y 1.014 de la CPC, en las

    que el MOP fundó su negativa a autorizar a la consultante para participar en el proceso de licitación de concesiones aeroportuarias y posterior operación de los aeropuertos concesionados, no le son aplicables. Lo anterior, ya que no puede actuar verticalmente integrada y en forma estratégica.

    En efecto, Inversiones Patagonia sostiene que: i) no participa en el mercado de transporte público aéreo nacional, ii) no utiliza los aeropuertos objeto del programa de concesiones, ya que opera en aeródromos locales y, iii) carece de la aptitud para integrarse verticalmente en las redes de aeropuertos sujetos a concesión.

    Sin perjuicio de ello, arguye que la integración vertical que pudiese existir no es amenaza a la libre competencia, pues las actuales bases de licitación que rigen en todas las concesiones tienen por objeto impedir cualquier tipo de discriminación.

    2.1.3 La consultante argumenta que, a diferencia de ella, Lan Chile S.A. detenta una posición de dominio en el mercado nacional de transporte público de pasajeros y carga y, sin embargo, es titular de diversas concesiones de aeropuertos. Obtuvo este derecho en virtud del referido Dictamen 1.014 de la CPC que permitió, por diversas consideraciones de competencia, su participación hasta un 20% del capital de la sociedad concesionaria del aeropuerto de Santiago, de acuerdo con las respectivas bases de licitación.

    Así las cosas, el que la consultante no pueda participar en licitaciones aeroportuarias configura, a su juicio, una discriminación en su contra y un riesgo para la competencia al restringir el número de actores que pueden participar en este mercado.

    En este caso, sostiene, se perjudica a una empresa con experiencia, cuyo giro es precisamente la construcción y gestión de infraestructura concesionada y que actualmente opera la concesión de la Zona Franca de Punta Arenas. Además, se castiga la diversificación empresarial y se infringe el artículo 1921 y 26 de la Constitución Política de la República, expresamente reconocido en el nuevo proyecto de ley que modifica la Ley de Concesiones (Dcto. Nº 900) y consagrado en el propio artículo 1° del D.L.N.º 211.

    2.1.4 Rentas Inmobiliarias expone, por otra parte, que las Bases de licitación de las concesiones aeroportuarias contemplan un sistema de contrapesos y medidas de fiscalización que impiden al concesionario -sea verticalmente integrado o no- incurrir en cualquier especie de discriminación de precio o servicio. En efecto, dichas bases son similares a las aprobadas por el Dictamen Nº 1.014 e impiden comportamientos estratégicos, pues los concesionarios se encuentran sujetos a tarifas máximas por los servicios que prestan y están obligados a subcontratar la prestación de los servicios Aeroportuarios Comerciales Obligatorios, que son los que podrían afectar mayormente el desempeño de las empresas de la competencia.

    2.1.5. La consultante hace presente que el sistema también presenta discriminación en las licitaciones de los aeropuertos fiscales que han sido objeto del programa de concesión, toda vez que el MOP ha permitido la participación restringida de aerolíneas y de otras empresas de aeronavegación en tres de las 10 licitaciones de aeropuertos que se han efectuado desde el inicio del programa en el año 1997.

    2.1.6. Agrega que las autoridades antimonopolios se han pronunciado en materia portuaria respecto de la participación de empresas de transporte marítimo en las concesiones de frentes de atraque portuario. En esos casos se ha distinguido entre "usuario relevante" y "usuario no relevante", permitiendo la participación restringida del primero y la plena libertad de licitación al segundo, caso de la Consultante en materia aeroportuaria.

    2.1.7. Según Rentas Inmobiliarias, su participación en la licitación de aeropuertos fiscales traería aparejada relevantes sinergias y eficiencias. Entre ellas, menciona: i) aumento de competitividad entre postulantes, ii) incremento en seguridad de gestión aeroportuaria, gracias al aporte de conocimientos de las empresas menores de aeronavegación a la relacionada concesionaria; iii) maximización de utilidades del servicio aeroportuario, pues es económicamente razonable esperar que un marco de mayor competencia estimulará que la concesionaria desarrolle y expanda los Servicios No Aeronáuticos Obligatorios así como los Servicios No Aeronáuticos Facultativos, con la finalidad de ganar la licitación y de maximizar su inversión, beneficiando con ello a los consumidores y usuarios aéreos.

    2.2. Asunto que se somete a Consulta en el Tribunal.

    2.2.1 Rentas Inmobiliarias expone que el MOP realizó, en enero de 2007, un llamado a precalificación para participar del proceso de licitación y relicitación de concesiones aeroportuarias. En dicho llamado se convocó a postular a todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, mediante su inscripción en el Registro Especial Internacional (REI) contenido en las "Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional de Precalificación para el Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria" (Bases de Precalificación).

    Agrega que las Bases de Precalificación contemplan una prohibición absoluta de participación que afecta a las aerolíneas, a empresas de aeronavegación comercial y a sus controladores, tanto para precalificar mediante su inscripción en el REI como para la ejecución de la concesión propiamente tal, en el caso de empresas que se encontraban incorporadas al aludido registro con anterioridad.

    Las cláusulas que le impiden a la consultante participar en el proceso de licitación, son las siguientes:

    i. Cláusula 4.1, último párrafo...

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