De la sociología del derecho civil, considerada desde el punto de vista dinámico o evolutivo de la sociología civil
| Autor | Raoul De La Grasserie |
| Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Juez del Tribunal Civil de Rennes. Miembro de la Société de législation comparée de París (Francia) |
| Páginas | 263-353 |
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PrinciPios sociológicos del derech o civil
capÍtulo xx
de la sociologÍa del derecho c ivil, considerada desde el p unto de
vista dinámico o evolutivo d e la sociologÍa civil
El derecho civil, con la sociología que contiene, puede ser estudiado, bien
según su estado en un determinado país y en una determinada época, ya en su
desenvolvimiento histórico y sucesivo, y al mismo tiempo en su conjunto. Este
último punto de vista tiene la más grande realidad concreta, porque el presente
no es más que una abstracción, y su contemplación única un solo instante,
y entonces tratase de la evolución, que constituye el derecho en el estado
dinámico. Las leyes que resultan de ella son particularmente demostrables,
puesto que se pueden comprobar por la historia de cada uno de los países,
mientras que las que resultan del derecho estático están menos provistas de
este carácter; por esto llamamos toda la atención acerca del presente capítulo.
Se puede decir, en efecto, que el estudio dinámico es el coronamiento del
estático; este último estudia un estado momentáneo de razón, que es una
abstracción, mientras que el derecho dinámico es el perpetúo cambio, y, por
consiguiente, es el solo real, porque nada existe más que en movimiento, en
movimiento interior al menos, en transformación incesante.
Examinaremos este movimiento: primero, en su dirección, que indicaremos
seguidamente; después, en su velocidad, a saber: en su velocidad normal,
acelerada o retardada, sus oscilaciones, sus paradas, su retroceso alguna
vez hasta el punto de partida, sus nuevos comienzos, y, por último, en su
velocidad adquirida; en una palabra, en todas las variantes de su marcha,
dirección dada y velocidad sucesivamente.
Por otra parte, seguiremos el método siguiente, que es el inverso del de
nuestra observación personal, la cual principió, según las reglas cientícas,
por hacer constar, después hubo de comprar, y, últimamente, ha inducido y
formulado leyes. Hemos preferido establecer primero las leyes sociológicas
descubiertas, porque ellas, preliminarmente, proyectan su claridad sobre
todo el conjunto; después, a su luz, presentaremos la síntesis de su realización
en alguno de los pueblos más dignos de mención bajo el respecto jurídico. El
trabajo actual de la jurisprudencia francesa llamará principalmente nuestra
atención.
Nos faltaría seguir la prolongación de la evolución en el porvenir, lo que
sería posible aplicando las leyes una vez conocidas; pero esto no corresponde
a la sociología pura, sino solamente a la sociología aplicada, que será objeto
de la última parte de la obra.
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Raoul de la GRasseRie
La evolución no se halla en todas partes en el mismo grado de adelanto:
igual que en geología terrenos idénticos no aparecen por doquiera, sino que
algunos de ellos están todavía en el estado volcánico. De la misma manera,
el estado jurídico propio de nuestros días puede ser muy antiguo; pero esto
no desmiente las leyes sociológicas, como tampoco las geológicas no son
desmentidas por la aparición de tal o cual estrato; débase tener en cuenta para
la comprobación de las leyes que proponemos.
¿Existen leyes de evolución general, respecto a la dirección, en cuanto a
la existencia del progreso, o bien a su velocidad? Firmemente lo creemos,
y pensamos demostrarlo por numerosos ejemplos; hay excepciones que se
explican, pero muy pocas. Dichas leyes reinan sobre cuestiones diferentes;
sin embargo, convergen, y se puede, después de haberlas establecido
separadamente, reunirlas coordinadamente y en el mismo sentido.
Estas son, sobre todo, las leyes de dirección del movimiento jurídico que
interesa establecer. Que la evolución existe aquí, nadie lo puede dudar; pero
¿hay identidad entre la evolución y el progreso? Este es un punto que ha sido
con frecuencia debatido. Nosotros opinamos que hay identidad denitiva,
aun cuando no siempre evidente. Los retrocesos no son sino aparentes o
momentáneos.
El progreso se efectúa en el sentido de mayor equidad, de más utilidad y
de más facilidad.
¿Se realiza en línea recta? ¿Marcha siempre adelante, más o menos pronto,
pero sin retroceder nunca? O bien, como los astros, ¿describe un círculo
cerrado, puesto que se dice que no hay nada nuevo bajo el sol? O por último,
¿sigue algún otro sistema que altera, desde luego, según el punto de vista de
la evolución?
No se avanza dentro de un círculo cerrado, puesto que entonces no habría
progreso alguno, y, sin embargo, es evidente este progreso denitivo.
Tampoco se marcha en línea recta, porque esta línea apenas existe en el
carácter humano, ni aun en las cosas. No solamente hay aparentes retrocesos
que contradicen esto, sino que es cierto que muchos de los progresos humanos
se realizan por regresiones al estado primitivo, lo que es inexplicable si no se
tiene la clave de ello.
Parécenos que el ilustre Vico, en el siglo XVIII, hubo de encontrar la clave
de esto, y descubrió el curso de los acontecimientos sociales, corno Galileo
el de los astros. Göthe hubo de formularlo después. La evolución sigue una
línea espiral. Nosotros, en una monografía especial1, hemos deducido las
consecuencias y las deniciones de esta idea, si bien fuera de la esfera jurídica,
y encontramos en el presente estudio palpables ejemplos.
Esencialmente, ¿en qué consiste este movimiento en espiral? Se sabe en lo
que consiste la vuelta en espiral; las muescas del tornillo siempre suben, pero,
sin embargo, dando vueltas, y no lo hacen en línea recta ascendente, sino en
línea curva, curva que no es ni vertical ni horizontal, por encima de su base; si
fuera horizontal, se obtendría el círculo cerrado; siendo vertical, sería la línea
recta, quizás con algunas desviaciones. Mediante la línea espiral, cada punto
1 Raoul de la Grasserie: De la forme graphique de l’évolution.
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PrinciPios sociológicos del derech o civil
nuevo se eleva más que el que le precede, pero siempre rodeando; tal es la
marcha de la evolución jurídica. Aplicada a la evolución, da los siguientes
resultados, que ilustraremos con un ejemplo.
El punto de partida de la evolución, en lo que concierne a la condición
de la mujer, es un feminismo especial que durante largo tiempo no se había
sospechado: el matriarcado.
Solamente se tiene en cuenta la familia de la mujer; el hijo no hereda a su
padre; la fortuna paterna pasa al hermano uterino de aquél; no hay paternidad.
El motivo de esto consiste en que en este estado la paternidad no puede llegar
a ser cierta o probable. Más tarde se efectúa un indiscutible progreso; se sube
por la espiral de la evolución.
El patriarcado es el que domina a su vez; más robusto el padre, asegurará
mejor la existencia del hijo; este quedará fuertemente sujeto a una verdadera
familia, más alejada de la promiscuidad que lo estaba en la poliandria. Aun
el patriarcado se comprime; no se puede ya repudiar ad nutum; el matrimonio
llega a ser casi indisoluble. Pero este halagüeño cuadro tiene una sombra. A
la mujer se la maltrata, se la deprime; no dispone ni de sus bienes ni de su
persona, y cae bajo un yugo de hierro. ¿Saldrá de él? Sí; lentamente, pero
saldrá; así lo quiere la evolución, y al mismo tiempo el progreso. Pero este
proceso parece seguir una marcha regresiva y retroceder hasta los primitivos
tiempos. El matrimonio se ha roto, o poco menos; la mujer, por el divorcio,
está al abrigo de las brutalidades, pero no al de los caprichos del hombre; se
ve rechazada de la familia. Hela aquí, es verdad, más independiente, más de
lo que ella quisiera; pero sin tener ya su subsistencia asegurada. La moralidad,
que poco a poco se había fundado bajo el patriarcado, desaparece; se toca
en ocasiones muy de cerca a la promiscuidad primitiva. Pero, pareciendo
descender, por el contrario, se asciende; se ha efectuado una vuelta de espiral.
Este nuevo matriarcado no es idéntico al antiguo. Baste este ejemplo; más
adelante veremos en toda la extensión del derecho presentarse el mismo
proceso.
Dada la vuelta en espiral, la evolución no se detiene, porque ella es
indenida; realiza una segunda vuelta en la misma forma gráca, algunas
veces en el mismo momento que la ha terminado; en otras no está sino en
camino de recorrerla; pero si se puede conocer el punto inicial, se podrá
comprender en cuál se encuentra sobre este camino circulante. En la mayor
parte de las instituciones ha terminado la primera espiral y se ha comenzado
una segunda; sin embargo, en muchas apenas si solamente se ha terminado
la primera.
Dividiremos el presente Capítulo en dos partes: en la primera practicaremos
el análisis e investigaremos las leyes generales del movimiento jurídico; en la
segunda haremos la síntesis de ella en alguno de los principales pueblos.
i. análisis y leyes del movimien to jurÍdico
Estudiamos aquí el movimiento jurídico: 1.° En su dirección; 2,° En
su intensidad, es decir, en su disminución o retraso, en su parada, en su
aceleración, conforme a lo que hemos dicho anteriormente.
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