Sociedades en el país - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463310

Sociedades en el país

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas60-64

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LegisLaciÓn Bancaria

XVi. sOcieDaDes en eL PaÍs

estas sociedades están tratadas en el Título iX de la Ley general de Bancos y comprenden las sociedades filiales complementarias de giro y las sociedades de apoyo al giro.

1. sociedades fiLiaLes compLementarias

(arts. 70 a 73)

estas sociedades, a su vez, se dividen entre aquellas cuyo giro es común a otras sociedades fiscalizadas por la superintendencia de Valores y seguros y las que se encuentran fiscalizadas por la superintendencia de Bancos e instituciones Financieras.

1.1. Sociedades fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros

Los bancos pueden constituir sociedades con los siguientes objetivos dentro de este rubro:
a) intermediarios de valores, esto es, agentes de valores o corredores de bolsa.
b) administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero.
c) securitización de títulos.
d) corredores de seguros regidos por el D.F.L. nº 251, de 1931, artículos 5 y siguientes y su reglamento. se exceptúa la correduría de seguros previsionales, entendiéndose por ellos los que son complementarios o sustitutivos de beneficios previsionales en las administradoras de fondos de pensiones.

La superintendencia de Bancos puede siempre regular las condiciones en que se desarrollarán estos giros, sin perjuicio de que la fiscalización sea de la superintendencia de Valores y seguros.

La ley encomienda a esta última superintendencia la dictación

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sOcieDaDes en eL PaÍs

de normas para evitar conflictos de interés o abusos por parte de las corredoras de seguros filiales de bancos.

1.2. Sociedades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

Dentro de ellas se comprenden las siguientes:
a) Leasing financiero que la ley señala por su objeto.
b) Factoraje o factoring, debiendo tenerse presente que en

chile la factura no es título de crédito ni menos título ejecutivo.
c) asesoría financiera. Debe tenerse presente que los bancos pueden también realizarla directamente.
d) custodia, transporte de valores o cobranza de créditos, todo lo cual también los bancos pueden realizar sin necesidad de crear una sociedad.
e) La prestación de servicios financieros que la superintendencia, mediante resolución general, haya estimado que complementan el giro de los bancos. Ésta es una delegación de la ley en el organismo fiscalizador para que pueda ampliar el giro sin necesidad de una disposición legal...

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