Causa nº 35563/2015 (Casación). Resolución nº 139930 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 619512994

Causa nº 35563/2015 (Casación). Resolución nº 139930 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Fecha10 Marzo 2016
Número de expediente35563/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación621-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-1568-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA NATALIA LIMITADA / SOCIEDAD LIN HERMANOS LIMITADA
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro35563-2015-139930

Santiago, diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó la pronunciada en primera instancia que acogió la demanda de extinción de servidumbre de tránsito y, en su lugar, la rechazó;

    1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

  2. - La recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Al respecto, expresa que en la misma causa existe una sentencia ejecutoriada que determinó la naturaleza jurídica de la servidumbre, esto es, legal, declarando, en consecuencia, que el procedimiento sumario fue correctamente aplicado. Expresa que durante la tramitación del juicio, la demandada interpuso incidente de corrección de procedimiento, sosteniendo que debía seguirse en juicio ordinario atendida que la naturaleza voluntaria de la servidumbre. Por resolución de primera instancia, el tribunal rechazó el incidente por tratarse de una servidumbre legal, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones;

  3. - En primer término, cabe precisar los siguientes antecedentes:

    1. En estos autos, en lo principal de fojas 26, la demandada interpuso incidente de corrección de procedimiento, fundado en que la servidumbre de tránsito cuya extinción se reclama es de carácter voluntaria y no legal, por lo que no sería aplicable el procedimiento sumario, conforme con lo dispuesto en el artículo 6802 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 30, la actora contestó el traslado respectivo, solicitando su rechazo.

    2. Por resolución de 11 de julio de 2.014, el tribunal de primera instancia rechazó la incidencia, por tratarse de una servidumbre legal.

    3. La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de la apelación deducida por la demandada, confirmó la referida resolución, por resolución de 30 de octubre de 2.014.

    4. Por sentencia definitiva pronunciada el 11 de marzo de 2.015, rectificada por resolución de 15 de abril del mismo año, el tribunal acogió la demanda. Por su parte, la Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de la apelación deducida por la parte demandada, revocó el fallo en alzada y rechazó la demanda de extinción de servidumbre de tránsito. En el considerando segundo estableció que la servidumbre constituida en la escritura pública de 3 de diciembre de 1.991 presenta el carácter de voluntaria, de aquellas a que hace referencia el inciso 1° del artículo 880 del Código Civil;

  4. - Parte de la doctrina ha definido la cosa juzgada como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan...

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