Sociedad de un solo accionista - Undécima Parte. De las sociedades por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773478

Sociedad de un solo accionista

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas721-721

Page 721

Una de las grandes innovaciones de la Ley Nº 20. 0 es por primera vez haber permitido en Chile la creación y subsistencia de una sociedad de un solo accionista y anónimo.840 Esto hace de la sociedad un objeto de comercio, pues una misma persona puede tener varias de estas sociedades y enajenarlas como unidad de negocios sin tener que acudir al arbitrio del prestanombres como ocurría con otras formas sociales. El art. 2 del Código de Comercio expresamente consagra la posibilidad de que la sociedad tenga un solo miembro y el art. Del mismo Código refuerza la idea señalando que "salvo que el estatuto disponga lo contrario, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista".

Vale decir, esta sociedad está pensada como instrumento con accionista singular y tiene la ventaja sobre la empresa individual de responsabilidad limitada en que las acciones de la SPA con un accionista pueden enajenarse, en tanto que los derechos del empresario sobre su EIRL solo pueden enajenarse vía aporte a otra sociedad con arreglo a los arts. 5 letra b) y 6 de la Ley Nº .857. Además, las EIRL deben tener por denominación el nombre del empresario, en...

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