Causa nº 10078/2015 (Casación). Resolución nº 666293 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653343417

Causa nº 10078/2015 (Casación). Resolución nº 666293 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso10078/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación20-2015 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3644-2012 - 0 00000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En autos rol Nº C-3644-2012 del Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en lo sucesivo Soquimich S.A., representada por don I.S.T., en su calidad de dueña de la propiedad minera, ubicada en la comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Segunda Región, denominada “Pertenencia Número cuatrocientos noventa y cuatro-Vallejo-1879” o también denominada “pertenencia 494-V-1879”, dedujo demanda, en juicio sumario, en contra de Sociedad Contractual Minera Atacama Minerals Chile, representada legalmente por don M.R. y/o T.M. y/o B.M.; a fin que se declare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 957 del Código de Minería, la nulidad de las pertenencias mineras “Norte 24 AB 3”, “Norte 24 AB 4”, “Norte 24 AB 7”, “Norte 24 AB 8”, “Norte 24 AB 11”, “Norte 24 AB 12”, “Norte 24 AB 15”, “Norte 24 AB 16”, “Norte 24 AB 19”, correspondientes al grupo de pertenencias mineras “Norte 24 1 al 20”, de propiedad de la demandada, por haberse constituido la pertenencia abarcando terreno ya comprendido por otra pertenencia; ordenar la cancelación de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura del grupo de pertenencias mineras de propiedad de la demandada, corriente a fojas 1.983, bajo el número 598 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta correspondiente al año 2008, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo primeramente la inexistencia del abarcamiento ya que las pertenencias de propiedad de la demandada no se han sobrepuesto a ninguna otra concesión minera legalmente amparada, ya que los derechos de la actora no emanan de una concesión de explotación de aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico actual, sino un derecho análogo establecido en el antiguo sistema de propiedad vigente hasta antes de la entrada en vigencia del actual Código; a saber, un estacamento salitral; en segundo lugar, funda su rechazo en la falta de interés actual de la actora que legitime su pretensión, por cuanto a la fecha de interposición de su demanda S. daba cuenta de la inexistencia del estacamento salitral, respecto del cual no se registraban sus coordenadas.

En sentencia de ocho de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 349 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declaró nulas las pertenencias mineras denominadas “Norte 24 AB 3”, “Norte 24 AB 4”, “Norte 24 AB 7”, “Norte 24 AB 8”, “Norte 24 AB 11”, “Norte 24 AB 12”, “Norte 24 AB 15”, “Norte 24 AB 16”, “Norte 24 AB 19”, correspondientes al grupo de pertenencias mineras de propiedad de la demandada “Norte 24 1 al 20”, en virtud de la causal de nulidad contemplada en el artículo 957 del Código de Minería; se ordenó la cancelación de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la pertenencia minera “Norte 24 1 al 20” rolante a fojas 1.983, bajo el número 598 del Registro de propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta correspondiente al año 2008; y se reconoció el derecho de la demandada a corregir el acta y plano de mensura de su pertenencia, en términos de no abarcar terrenos comprendidos por el estacamento salitral de propiedad de la demandante “Pertenencia 494-V-79”; con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintitrés de junio de dos mil quince, escrito a fojas 505 y siguientes, confirmó la sentencia de primera instancia, con costas.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia que los jueces, al acoger la demanda infringieron los artículos 2° transitorio, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; artículo 1° transitorio de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; artículo 87, inciso segundo, del Código de Minería; y el artículo 41 del Reglamento del Código de Minería.

En un primer capítulo del recurso se denuncia que la sentencia ha infringido las normas que supeditan los efectos y reconocimiento jurídico de los estacamentos salitrales al cumplimiento obligatorio de ciertas cargas por parte de su titular, asumiendo un reconocimiento automático, en atención a que el Código de Minería de 1983 les habría otorgado pleno valor. Sin embargo, una genuina aplicación de las normas legales y...

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