La sociedad del post-covid19: oportunidad para impulsar y consolidar la mediación
| Autor | Nuria Belloso Martín |
| Cargo del Autor | Catedrática de Filosofía del Derecho |
| Páginas | 191-206 |
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LA MEDIACIÓN VIRTUAL EN LOS ESTADOS UNIDOS: PASADO,PRESENTE Y FUTURO
LA SOCIEDAD DEL POST-COVID19: OPORTUNIDAD
PARA IMPULSAR Y CONSOLIDAR LA MEDIACIÓN
NURIA BELLOSO MARTÍN
Catedrática de Filosofía del Derecho
Universidad de Burgos
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. RAZONES SOCIOLÓGICO-POLÍTICAS:
LA SOCIEDAD DEL POSTCORONAVIRUS COMO OPORTUNIDAD PARA
IMPULSAR LA MEDIACIÓN. III. RAZONES JURÍDICAS Y DE OPORTUNI-
DAD: AUMENTO DE LA LITIGIOSIDAD Y RESPUESTA LEGAL: 1. Estado
de la cuestión; 2. Oportunidad para impulsar la mediación: un escenario pro-
picio. IV.REFLEXIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
En España, la mediación –tanto la intrajudicial como la ex trajudicial- siguen
siendo dos procedimientos de acceso a la justicia poco conocidos por parte de los
ciudadanos. De forma muy sucinta cabe señalar tres instrumentos clave para articu-
lar la mediación en nuestro contexto como son: 1) la Ley de mediación 5/2012 e 6 Julio,
sobre asuntos civiles y mercantiles ;1 2) el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación,
aprobado el 11 de enero de 2019; 2 3) el Foro para la mediación del Ministerio de
Justicia3 Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la
mediación a partir de l cu al s e ha n configurado cuatro Grupos de Traba jo p ara
avanzar de forma especializada en dar forma y concretar el citado Anteproyecto. 4
1La legislación reguladora de la mediación en el ámbito naciona l español es: Ley 5/2012, de
6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; R eal Decreto 980/2013, de 13 de
diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles; Orden JUS/746/ 2014, de 7 de mayo, por
la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/201 3, de 13 de diciembre
y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
2Anteproyecto de Ley de Impulso a la mediación. Disponible en: https://www.aeafa.es/files/
.../antep royectoley impulsom ediacion ....
El día 16 de enero de 2019 se presentó a in formación pública el citado Anteproyecto de Ley
de Impulso a la Mediación , abriénd ose un periodo de alegaciones que concluyó el 11 de
febrero de 201 9. Al Anteproyecto se han presentado Informes con alegaciones de diversas
instituciones y órganos entre los cuales, el CGPJ, el CGAE, GEMME España y CUEMYC.
3Orden JUS/57/201 9, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación
Dispon ible en: https://www .boe.es/bo e/dias/2 019/01/. ../BOE-A- 2019-110 4.pdf
4Los Grupos de Trabajo creados son: GT1 Formación y mediación; GT2 Mapa y Observatorio
de mediación; GT3 Asistencia jurídica gratuita y mediación; GT4Calida d y código de bue-
nas prácticas en mediación. Están integrados por representantes de diversas instituciones de
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NURIA BELLOSO MARTÍN
Restricciones a la libertad de circulación de las persona s, incremento de los
conflictos interpersonales y suspensión de términos y plazos procesales con la con-
siguiente crisis provocada por el coron avirus, ha puesto de manifiesto con mayor
claridad que la Administración de Justicia necesita de los mecanismos extrajudiciales
de resolución de conflictos para que, junto con el sistema de sede judicial, se facilite
ese derecho de a cceso a la justicia que tienen r econocido constitucio nalmente los
ciudadanos.
Una vez que ha finalizado el estado de emergencia5 y ya en la «nueva norma-
lidad»,6 se han reactivado los plazos procesa les configurándose un escenario propi-
cio para que la mediación puede e ncontrar su opo rtunidad no de implan tarse –
puesto que ya lleva impla ntada desde hace casi veinte años- sino de consolidarse y
fortalecerse en tiempos del post-COVID-19, escenario en que se va a centrar este
trabajo. Y ello se justif icará explicando tanto el por qué como el cómo de esa
ocasión propicia pa ra fortalecer e impulsar defin itivamente la mediación.
En cu anto al por qué, hay pr incipalmente d os razones: La p rimera, por razo-
nes socio lógico-polít icas. Se ha creado el co ntexto socioló gico que, a modo de
caldo de culti vo idóneo, ha permitido entender l a necesida d imperiosa de acudir
a m ecanismos fl exibles, emp áticos, resp etuosos con la alteridad y la otredad, q ue
minimicen riesgos emocionales e ince rtidumbres; la segunda , por razones legales
y de oportunidad. El pro pio sistema de Admin istración de Justicia necesita in cor-
porar la media ción para agilizar y de scargar el ingente volumen de casos que ya
están llegando a los tribunal es y ello tanto por la suspen sión de la mayoría de los
procedimiento s judi ciales, limitado a los servicios esenciales con la consiguiente
imposibilida d de interponer nuevas acciones judiciales durante tres m eses, como
por las nuevas acciones judiciales q ue han surgido da da la multitud de conflictos
jurídicos derivados de la normativa promulgada para hacer frente a la pandemia. 7
Las conocidas venta jas que ya tenían estos procedimien tos extrajurisdiccion ales
(confidencia lidad, r apidez y ahorro de costes) resultan más evidentes que nunca
pero no son sólo esas ventaj as más que con ocidas las que justifican ahora impul -
sar la me diación, c omo se explicará.
En cuanto al cómo, se tratar de aprovechar la oportunidad que tanto por las
razones sociológicas sino por razones técnicas, los ciudadanos demandan una res-
la Admini stración de Just icia, sociedad civil, Colegio s profesionales (Abogados, Procura-
dores, Psicólogos) y Asociaciones de mediación. Los trabajos de estos GT en enero de 2020,
lamentablemente se vieron suspendidas a a cusa de la declaración del estado de al arma y el
consiguiente confinamiento . Lamentablemen te, ello ha supuesto una interrupci ón en los
avances del Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación y que el Ministerio de Justicia pasar
a centrar su atención en el diseño de un Plan de choque Covid-19 y en el Anteproyecto de ley de
medidas procesales, tecnológicas y de implantación de medios de solución de diferencias.
5Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria oca sionada por el COVID-19. https://www.boe.
es/di ario _boe/ txt. php?i d=BO E-A-2 020- 3692
6Plan para la Transi ción hacia una Nueva Norm alidad , 2 8 de abri l d e 20 20. https://
ww w. la mo n cl oa . go b. es /c on se j od em in is t ro s/ Pa gi na s /e nl ac es / 28 04 2 0- en la ce -
deses cala da.a spx
7URÍA & MEN ÉNDEZ. Compendio normativo de disposiciones aproba das en relación con
la crisis sanitaria del covid-19 (22 Mayo 2020) y Gu ía sobr e cuest iones j urídicas clave
relacionadas con l a crisis sanitaria del covid-19 (1 Mayo 2020). https://www.uria .com/
es/otro s/cov id-19
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