La sociedad e instituciones afines - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869371

La sociedad e instituciones afines

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas115-140
CAPITULO III
LA SOCIEDAD E INSTITUCIONES AFINES
46. Materia a tratar. 47. Sociedad y comunidad. 48. Sociedad y asociación. 49. La
sociedad y las corporaciones o asociaciones y las asociaciones gremiales. 50. La
sociedad y la cooperativa. 51. La sociedad y la sociedad conyugal y la sociedad
legal minera. 52. La sociedad y los contratos laborales y de prestación de servicios
con participación de utilidades. 53. La sociedad, la empresa y el establecimiento
de comercio. 54. La sociedad y los contratos de colaboración empresaria. 55.
Sociedad y joint venture. 56. Las joint venture y el derecho chileno. 57. La
sociedad y los grupos empresariales o económicos.
46. Materia a tratar
Creemos útil comparar a la sociedad con otros actos, contratos,
instituciones y situaciones de hecho que tienen ciertas similitudes
o relaciones con ella, con el fin de destacar aspectos diferenciado-
res que permitan comprender mejor la institución. De este cotejo
inferiremos las diferencias que pueden apreciarse entre la socie-
dad, la comunidad y otras personas jurídicas, las asociaciones o
corporaciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y las
asociaciones gremiales. También nos ocuparemos de dilucidar si
pueden ser consideradas como sociedades propiamente tales, la
cooperativa, la sociedad conyugal y la sociedad legal minera. Lue-
go acotaremos las diferencias existentes entre la sociedad y el
contrato laboral y de prestación de servicios, con participación de
utilidades. Posteriormente, estudiaremos las relaciones de la socie-
dad con las llamadas “joint venture” o pactos empresariales y los
contratos de colaboración empresaria. Por último, nos abocare-
mos al análisis de los puntos de contacto entre la sociedad y los
grupos empresariales o económicos.
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47. Sociedad y comunidad
Precisar las diferencias entre ambas instituciones y compararlas es
un asunto complejo. En efecto, en el derecho comparado y tam-
bién en Chile existen asociaciones, sociedades y comunidades de
diversa índole, sujetas a normativas diversas, en ocasiones con ca-
racterísticas contradictorias, como comunidades con personalidad
jurídica y asociaciones sin ella.
La evolución de estas instituciones en el tiempo también ha
complicado el estudio de las comparaciones que pretendemos rea-
lizar en este número. En Roma, se concibió a la comunidad como
un hecho, que se origina cuando varias personas son dueñas de
una cosa, cualesquiera sea la causa (Adquisición en común de un
bien o de una cuota en él, o por herencia). Por su parte, la
sociedad romana, es consensual y requiere aportes en común para
conseguir un fin de carácter económico (sin embargo, basta como
fin económico preservar un estado de indivisión). Las societas no
tienen personalidad jurídica y por ende presentan muchos puntos
coincidentes con una comunidad voluntaria.
La comunidad del primitivo derecho germánico “la guessammte
hand” o copropiedad “en mano común”, no tiene personalidad
jurídica pero cuenta con una organización que le permite a la
mayoría de los comuneros imponerse a la minoría en cuestiones
sobre la administración de la cosa común y otras características
que la acercan a la sociedad. Se considera a esta forma de comu-
nidad un precedente de las sociedades mercantiles.96
El Código Civil chileno reglamentó en los artículos 2304 y
siguientes la comunidad siguiendo inspiraciones del derecho ro-
mano recibida por intermedio del jurista francés Joseph Pothier.
Claro Solar señala que “La copropiedad llamada también comuni-
dad es el derecho de propiedad de dos o más personas sobre una
sola y misma cosa, pro indiviso y que corresponde a cada una de
ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta”.97
Nosotros la llamaremos “comunidad simple”, que comparare-
mos con la sociedad, como ella está definida en el artículo 2053
del Código Civil y cuyos elementos fundamentales hemos analiza-
do en el capítulo anterior.
Las más substanciales diferencias entre ambas, consideramos
que son las siguientes:
1. La sociedad nace de un acto colectivo de dos o más personas
que persigue un fin común, como en toda asociación. La comuni-

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