La sociedad conyugal y su administración - Derecho de familia. Preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903486406

La sociedad conyugal y su administración

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas87-94
87
CAPÍTULO 9.- LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SU
ADMINISTRACIÓN
Pregunta N° 318.- ¿De qué clases puede ser la administración de
la sociedad conyugal?
R: Puede ser de dos clases: 1ª) ADMINISTRACIÓN ORDINARIA:
Tiene su origen en la ley y otorga al marido la calidad de jefe de la
sociedad; y 2ª) ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA: La ejercida
por la mujer o un tercero, en calidad de curadores del marido en casos
de interdicción o larga ausencia de éste.
Pregunta N° 319.- ¿De qué derechos, respecto de los bienes
sociales, goza la mujer por sí sola durante la vigencia de la
sociedad?
R: De ninguno, excepto en el caso del artículo 137 inciso 2° C.C. De
esta manera, la mujer carece de derechos respecto de los bienes
sociales en el sentido de dominio, aunque la Corte Suprema
considerando el interés de la mujer en el sentido de conservar el
patrimonio social, ha resuelto que a ella le es posible pedir la
declaración de nulidad absoluta en aquellos actos o contratos
ejecutados o celebrados por su marido durante el régimen, por tener,
de alguna manera, interés comprometido.
Pregunta N° 320.- Características de la administración ordinaria
general.
R: 1ª) Es el marido a quien le corresponde, de pleno derecho, a causa
del matrimonio, sin que sea necesaria ninguna estipulación al
respecto; 2ª) El marido es el dueño de los bienes sociales; 3ª) Dura
mientras esté vigente la sociedad conyugal; 4ª) El marido, con
capacidad jurídica, solamente puede administrar los bienes sociales y
los propios de la mujer; 5ª) El marido responde de culpa grave y dolo
respecto de los delitos y cuasidelitos que cometiere durante la
administración; 6ª) Si el marido ejecuta una mala administración
puede disolverse la sociedad conyugal por sentencia judicial que
decrete la separación de bienes; 7ª) El marido no tiene obligación de
rendir cuenta.

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