La sociedad conyugal
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 69-85 |
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CAPÍTULO 8.- LA SOCIEDAD CONYUGAL
Pregunta N° 248.- ¿Qué es la sociedad conyugal?
R: Es una sociedad que se forma entre los cónyuges por el hecho
de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario. (Ver
arts. 135 y 1718.)
Pregunta N° 249.- ¿Cuáles son sus características?
R: 1ª)
Nace de pleno derecho (matrimonio);
2ª)
No se trata de una
sociedad en los términos del artículo 2053 C.C.
3ª)
Es un régimen
legal y supletorio;
4ª)
Carece de socios, y tiene un jefe quien
normalmente la administra (el marido);
5ª)
El marido, durante su
vigencia, es respecto de terceros dueño de los bienes sociales;
6ª)
Es un régimen de comunidad restringida;
7ª)
No necesita
estipulación de aportes de ninguna especie;
8ª)
No es persona
jurídica, ni copropiedad, ni sociedad.
Pregunta N° 250.- Paralelo entre la sociedad conyugal y la
sociedad común.
R:
1.- La sociedad conyugal tiene su origen en la ley, luego de
contraerse el matrimonio, mientras que la sociedad común se
origina de un contrato, directamente de él, no dependiendo de
ningún otro; 2.- La sociedad conyugal supone diversidad de sexo,
en tanto la común puede celebrarse entre cualquier persona; 3.- La
primera está sometida a reglas imperativas de orden público, la
segunda se rige por aquellas estipulaciones establecidas por las
partes; 4.- La sociedad conyugal no constituye una persona jurídica
distinta de los cónyuges, la sociedad común sí; 5.- En la sociedad
conyugal las ganancias son repartidas en partes iguales, en la
sociedad común, se reparten a prorrata de los aportes; 6.- La
sociedad conyugal nace por el solo hecho del matrimonio,
careciendo de importancia el hecho de que alguno de los cónyuges
no tenga bienes, lo que no ocurre en la sociedad común donde es
requisito esencial que los socios realicen su aporte, ya que no es
posible la existencia de sociedad sin la presencia del aporte; 7.- La
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administración e la primera está a cargo del marido, en la segunda
corresponde de pleno derecho a todos los socios; 8.- En la sociedad
conyugal la mujer debe responder de las deudas sociales hasta
concurrencia de su mitad de gananciales; en la sociedad común, los
socios deben responder indefinidamente de las deudas sociales y,
en caso de que la sociedad fuere mercantil, solidariamente.
Pregunta N° 251.- ¿Qué patrimonios pueden distinguirse en la
so-ciedad conyugal?
R: 1.-
Patrimonio común o social.
2
.- Patrimonio propio del marido.
3.-
Patrimonio propio de la mujer.
4.-
Patrimonio propio de la mujer
del artículo 150.
Pregunta N° 252.- ¿Qué se entiende por Activo de la sociedad
conyugal?
R:
Es el Haber de la sociedad conyugal, que puede ser real o
absoluto (entra al patrimonio de la sociedad en forma definitiva, sin
que deban restituirse ni puedan reclamarse por los cónyuges al
término del régimen = Derecho de recompensas), y aparente o
relativo (no entra al patrimonio en forma permanente, pues el
cónyuge al ser dueño de ellos adquiere un crédito contra la sociedad
para que le sea devuelto su valor a la disolución y liquidación de la
misma).
Pregunta N° 253.- ¿Cómo está compuesto el patrimonio social?
R:
- Haber Absoluto: Bienes que ingresan de forma total e
irrevocable a la sociedad, sin gravamen ni cargo alguno de
recompensa; - Haber Relativo: Bienes que ingresan al patrimonio
de la sociedad conyugal, pero que otorgan al cónyuge aportante un
crédito equivalente al valor de ellos, que podrá hacerse efectivo al
momento de su disolución; - Pasivo Absoluto: aquellas deudas
contraídas en beneficio social y soportadas por el patrimonio social;
- Pasivo
Relativo: aquellas deudas que paga la sociedad por la
obligación que tiene para con ellas, pero sobre la cual se adquiere
una recompensa en contra del cónyuge deudor.
Pregunta N° 254.- ¿Cómo está compuesto el Haber Absoluto o
Real de la sociedad conyugal?
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