Causa nº 26694/2014 (Casación). Resolución nº 175721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585621450

Causa nº 26694/2014 (Casación). Resolución nº 175721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Fecha26 Octubre 2015
Número de expediente26694/2014
Número de registro26694-2014-175721
Rol de ingreso en primera instanciaC-7042-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD CONSTRUCTORA EECHILES (EECHILE SPA) CON TASSISTRO POLO CARLOS.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación669-2014

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rol N° C-7.042-2.013 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, procedimiento sumario sobre acción de precario, iniciado por Sociedad Constructora EECHILE SPA contra C.T.P. y V.G.V.S., el abogado Andre Gay Shifferli, en representación de la parte demandada, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la que el catorce de mayo de la misma anualidad emitiera el juzgado de base, que en lo que interesa, acogió la demanda y ordenó la devolución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública.

Invoca como infringidos los artículos 2195 en relación con el 1700, 724 y 924 del Código Civil, 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 1702, y 1698 del estatuto privado.

Solicita se invalide la resolución singularizada y, en la de reemplazo correspondiente, se revoque la decisión de primera instancia, rechazándose la demanda de precario.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintinueve de julio último, con la presencia del abogado recurrente, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Sociedad Constructora EECHILE Spa -en adelante EECHILE- demandó de precario a C.T.P. y V.G.V.S. a fin se ordene restituirle el bien raíz de su propiedad, ubicado en avenida Las Encinas 2677, Lote A-2, Jardín de Gales, Temuco, que ostentan por su mera tolerancia.

    Los demandados se oponen a la acción argumentando su condición de arrendatarios del señor W.A.B.R., promitente comprador del inmueble a EECHILE, a la que tiene demandada de cumplimiento del contrato de promesa, con una medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contratos sobre la cosa objeto de este pleito.

    La sentencia de primer grado, que fue íntegramente confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, estimó la pretensión, decisión esta última que da origen al presente recurso de casación en el fondo, en el que los demandados representan la vulneración del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, 724, 924, 1700, 1702 y 1698 del Código Civil;

  2. - Como hecho fundamental de la causa los jueces establecieron la existencia del contrato de promesa de compraventa de la especie contendida, celebrado por escritura privada autenticada ante notario, de dieciocho de febrero de dos mil trece, en la que EECHILE promete vender, ceder y transferir al nombrado B., quien a la vez promete comprar, aceptar y adquirir, la referida especie.

    Asimismo, tuvieron por acompañada una copia autorizada del contrato privado de arrendamiento entre B. y Tassistro, de diecinueve de junio de dos mil trece, por la que el primero da en arrendamiento al segundo la finca de la que EECHILE es promitente vendedora, de la que le hace entrega en el acto;

  3. - El obstáculo que los juzgadores hallaron para estimar lo pretendido, radica en que les parece no es posible dar a documentos privados, mérito probatorio contra la demandante, porque lo impediría el artículo 1702 del Código Civil en relación con el 346 del estatuto procesal.

    Y ahí radica el meollo del asunto, por cuanto a juzgar por el recurrente, dicho criterio importa desconocer no sólo lo que prevén esas dos disposiciones sino, también, los artículos 2195 inciso segundo, 724, 924, 1700 y 1698 del compendio de derecho privado;

  4. - Entonces, interesa focalizar el estudio de lo pendiente en el tema recién circunscrito.

    En torno al mismo la sentencia reproducida expresa, en su fundamento 10º que “los demandados a fin de acreditar la efectividad de sus dichos, acompañan a fs. 37 copia de escritura privada firmada ante Notario de Contrato de Promesa de compraventa entre la Sociedad Constructora EECHILE SpA como promitente vendedor y don W.B.R. como promitente comprador. Que este documento conforme a lo dispuesto por el artículo 1702 del Código Civil en relación al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se valora como escritura pública para tener por acreditada la existencia del contrato de promesa de compraventa.

    “Y a fojas 53 acompañan copia autorizada de contrato privado de arrendamiento entre don W.B.R., Promitente comprador, como arrendador y don C.T.P. como arrendatario, asimismo a fojas 56 a 61 se acompañan copias autorizadas de recibos de arriendo entre las partes del contrato.

    “Que, sin embargo, estos documentos privados conforme a lo dispuesto por los artículos 1702 del Código Civil en relación al artículo 346 del Código de Procedimientos Civil, no pueden servir de prueba en contra de la parte demandante en relación a la existencia de algún acto o contrato que la obligue a respetarlo y que habilite a los demandados para ocupar el inmueble.

    Que, en consecuencia no se puede dar por establecido que los demandados ocupan la propiedad objeto material de...

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