Causa nº 20383/2015 (Apelación). Resolución nº 210906 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 633994421

Causa nº 20383/2015 (Apelación). Resolución nº 210906 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso20383/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7254-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada La Plaza dedujo reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nro. 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 9047 de 30 de junio de 2015, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cuyo intermedio se rechazó la reposición pedida respecto de la Resolución Exenta N° 8165, de 24 de abril de 2015, con lo que se mantuvo la multa aplicada, ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales.

Expuso que la reclamada no ha cumplido con las normas de transparencia aplicables, considerando que es una mediana empresa sujeta a la Ley N° 20.416 y que el procedimiento de fiscalización materia de autos no se encuentra publicado en la página Web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pese a lo ordenado en dicho cuerpo legal. Así, explica que una vez realizada la visita inspectiva de la citada autoridad su parte contrató a un profesional certificado para solucionar los inconvenientes detectados, pese a lo cual se le ha sancionado por incumplir una obligación de la que no existe constancia, ni la debida transparencia, la que consiste en incorporar la información pertinente a un registro denominado C.. En consecuencia, estima que el Tribunal es competente para declarar la nulidad de derecho público de lo actuado por la Superintendencia, toda vez que la reclamación configura un procedimiento contencioso administrativo que tiene por fin analizar la legalidad de la actuación del ente fiscalizador. Adujo, además, que la sanción impuesta no tiene justificación alguna y que sólo correspondió al ejercicio de una actividad discrecional sin fundamento. Termina solicitando que se declare la nulidad de derecho público del proceso de fiscalización y de la sanción aplicada a propósito del mismo; en subsidio, pide que se deje sin efecto la multa que le fuera impuesta o, en su defecto, que se sustituya por una amonestación por escrito o que sea rebajada a una Unidad Tributaria Mensual, con costas.

Segundo

Que al informar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pidió el rechazo de la acción, alegando, en primer lugar, que la actora fue sancionada con una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por incumplir el procedimiento de inspección periódica de instalaciones interiores de gas con una periodicidad de dos años, con lo que vulneró lo dispuesto en los artículos 1-3 y 1-4 de la Resolución Exenta N° 1250, en relación con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 66 del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Agrega que la reclamante no se puede amparar en el desconocimiento de las normas legales que regulan su actividad comercial, ni eludir la responsabilidad que le asiste, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley de Servicios de Gas, que impone a los propietarios la obligación de cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de esa ley, si el incumplimiento imputado consiste en la inobservancia de normas de seguridad. Subraya que a la fecha de dictación de las resoluciones impugnadas la actora aún se...

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