Causa nº 25136/2014 (Casación). Resolución nº 285167 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015
Juez | Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 25136/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 466-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1556-2007 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL SAN JUAN DE KRONDSTAND CON EHLERS BUSTAMANTE MARTA. ** |
Sentencia en primera instancia | 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 25136-2014-285167 |
Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 1556-2007 sobre reclamo de ilegalidad sustanciado en juicio sumario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de siete de diciembre de dos mil once se acogió la acción de reclamación interpuesta por la Sociedad San Juan de Krondstand en contra de la Municipalidad de Lo B. sólo en cuanto se declara que el Decreto de Demolición Sección Primera Nº 2168, de 28 de diciembre de 2006, fue erróneamente notificado a la sociedad demandante, por no ser ésta quien debe llevar a cabo la orden en él contenida.
En contra de esa decisión la Municipalidad de Lo B. dedujo recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de ocho de agosto de dos mil catorce, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar rechazó el reclamo interpuesto por la Sociedad Colectiva Civil S.J. de Krondstand en contra de la Municipalidad ya aludida con motivo del referido Decreto Alcaldicio antes citado, decidiendo que tal acto administrativo tanto en su dictación como en su notificación se ajusta a derecho, con costas.
En contra de dicho fallo la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que por el presente recurso de nulidad sustancial la recurrente denuncia la vulneración por falta de aplicación del artículo 8.3.1.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de 1994 “de agosto de 2005”, toda vez que dicho precepto permite construcciones en el área involucrada, agregando que el fallo ha desconocido el proceso de regularización que la preceptiva admite. Manifiesta que no es efectivo que esté absolutamente prohibido intervenir la zona en la que se emplazan cuatro casas a cuyo respecto pende una orden de demolición, ya que el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador ya mencionado permite, junto a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, edificaciones de tipo científico, culturales, educativos, recreacionales, deportivos y turísticos. Por otra parte, esgrime que el proceso de tramitación administrativa de regularización fue suspendido en razón de la judicialización de la materia. A continuación reproduce el fundamento séptimo del fallo atacado en que –según lo asevera– se localizan las dos erróneas ideas que configuran el error de derecho que aduce, y luego reproduce también lo que considera la norma infringida, esto es, el artículo ya citado del Plan Regulador Metropolitano.
Que es necesario consignar que la acción que dio origen a estos autos es el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deducido en contra del Decreto Nº 2168 de 28 de diciembre de 2006 que ordenó la demolición de las obras en proceso de construcción emplazadas en el sitio N° 3 de la propiedad denominada “Parcela del Cerro”, de propiedad de la Sociedad Colectiva Civil “S.J. de Krondstand”, ubicado en calle Camino El Cajón Nº 18.100, comuna de Lo Barnechea, con el fundamento de aparecer ejecutándose en...
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