La sociedad civil (1). Hegel y la economía política
Autor | Jorge Eugenio Dotti |
Cargo del Autor | Profesor Titular plenario de Filosofía política en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y profesor emérito de FLACSO |
Páginas | 123-154 |
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CAPÍTULO VII
LA SOCIEDAD CIVIL (1).
HEGEL Y LA ECONOMÍA POLÍTICA
I. lasuPeracIóndel “PlatonIsMoPolítIco”
47. Signicado sistemático de la “sociedad civil” hegeliana
Con el concepto de “sociedad civil” (bürgerliche Gesellschaft)75 Hegel mienta
ante todo –pero no exclusivamente– la estructura económica y social delineada en
los países mas avanzados de Europa occidental con el desarrollo de la economía mo-
netaria y mercantil, con la transformación de las técnicas productivas y, en general,
con la difusión de la “revolución burguesa”. Se trata del sistema de vida propio de
aquellas sociedades que, a partir de los siglos XVII y XVIII, son pioneras en el creci-
mientodelcapitalismoyqueencuentrasuexpresiónpolítico-losócamásacabada
en el liberalismo moderno (más allá de los matices y peculiaridades de sus diversas
enunciaciones).
Desde este punto de vista, que sin embargo no agota ni mucho menos –repeti-
mos–laespecicidaddeestemodelo,Hegellapresentainicialmentecomolasociedad
del individualismo (“sistema de la atomística” la llama en el #523 de la Enciclopedia), en
la cual los hombres llevan una vida en común simplemente porque no pueden pres-
cindir de ello para satisfacer sus necesidades personales. El motor de las actividades
queenellasedesarrollaneselegoísmo,labúsquedadelbeneciopersonalcomode-
cisión prioritaria. Una visión entonces para la cual la “parte” es mas importante que el
“todo”, antitética a la del hombre como animal político de la tradición clásica. En ella,
la independencia del átomo social se resuelve, por otra parte, en una dependencia re-
75Este conceptoha atraído el interés de la mayoría de los estudiosos de la losofía
política de Hegel en los últimos años. Cf.Solari (1931), Löwith (1949) p. 336 ss., Mas-
pétiol (1967), Bobbio (1968), López Calera (1967-1968), Valentini (1968), Riedel (1969),
aunque el artículo sobre el concepto de “sociedad civil” en Hegel es de 1962 (cf. pp.
135 a 166), y también su (1970); Salvucci (1971), Schröder (1971), Racinaro (1972), Ce-
rroni (1974) Hortsmann (1974); además de los trabajos indicados en lasnotas69 y 82.
Bobbio (1968) p. 23, observa que el término ya esta presente en A. L. Schlöser como
Gemeindeintermedia entre lahäusliche Gesellschafty el Staat,mientras que en Ferguson
encambiotieneprevalentementeelsignicadohabitualenelIluminismodesociedad
“civilizada” contrapuesta a la barbarie natural.
Jorge eugenio Dotti
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cíproca a causa de la necesidad que todos tienen de sus semejantes, pero sin que llegue
a elaborarse un sistema verdaderamente ético de relaciones interhumanas.
“La sociedad civil” –leemos en el Agregado al #182 de la Filosofía delderecho– “es
una creación que pertenece por lo demás al mundo moderno, elprimero que hace
justicia a todas las determinaciones de la Idea. Si se representa el estado como una
unidad de personas distintas que es tan solo una asociación, en ese caso se está alu-
diendo meramente a la determinación de la sociedad civil. Muchos de los modernos
doctrinarios del derecho publico no han podido llegar a comprender el estado de otro
modomasqueeste.Enlasociedadcivilcadaunoesnasímismo,todolodemásno
es nada para él. Pero sin la relación con los demás no puede alcanzar el ámbito de sus
nes;estosotrosindividuossonentoncesmediosparaelndelindividuoparticular”.
Si tomamos a Locke como paradigma de estos “doctrinarios” del iusnaturalismo li-
beral moderno, vemos que en él la coincidencia entre sociedad natural y esfera de las
relaciones económicas interindividuales trae consigo la reducción de la sociedad civil
o política a la función de ser el “juez imparcial” que garantiza formalmente el normal
desenvolvimiento de las relaciones “naturales”.
Semejante sometimiento de lo particular a lo universal y el consiguiente desdibu-
jamiento de la instancia moral es inaceptable para Hegel. Es erróneo atribuir a seme-
jante unión de individuos la responsabilidad que sólo el estado ético puede asumir con
relación al destino del hombre. Sin embargo la particularidad y el individualismo son
una “determinación de la Idea” y como tal deben tener su reconocimiento. O sea que
la sociedad civil cumple una función en la dialéctica sistemática como momento necesa-
rio de la totalidad espiritual. Representa el momento de la escisión o diferencia, de la
contraposición(noja,sinoresolubledialécticamente)entreelindividualismoylauni-
versalidad, instancia de alteridad interna que el estado integrará a la propia legalidad
racional. Atribuyendo a la sociedad civil como su primer rasgo distintivo el espacio de
lo económico, Hegel procede a distinguirla de y subordinarla al espacio ético-político
del estado, el cual puede valer como totalidad racional al mantenerla como “superada”.
Laguradelasociedadciviltestimoniaelreconocimientohegelianodelpapel
decisivo que tiene para la realización de la verdadera universalidad ética en el mundo
cristiano-germánico el principio de la persona humana, de la subjetividad ignorada tanto
en las comunidades arcaicas (la polis clásica que sinhaber vivido la escisión sucumbió
ante ella), como en los ilusorios intentos de revivir la unidad primitiva, constreñidos a
usar la fuerza y a amputar la libertad que pretenden implantar (la vertu jacobina o su
contra-efecto reaccionario en los teóricos de la Restauración).
Al juvenil ensueño por la mítica identidad entre lo público y lo privado en el
mundo clásico, sigue una clara toma de conciencia por parte de Hegel (especialmente
durante la intensa elaboración doctrinaria de Jena) de la inevitable necesidad del hun-
dimiento de la eticidad antigua, la Tragödie im Sittlichen provocada por la irrupción en
la ingenua armonía de la polis del principio de la subjetividad, que se realizará y ex-
pandirá en el mundo con el cristianismo.76 Esta admisión del valor de la autoconcien-
76Sobre el ideal de la polis en la cultura iluminista y proto-romántica alemana, y en
Hegel, cf.Rosenzweig (1920) I, p. 6 ss., pp. 13 a 15, 44 ss., 69 ss.; sobre el motivo de la
Dialécticay Derecho. elproyectoético-políticohegeliano
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cia aun en su contraposición a la identidad originaria, aun en su función disolvente de
taluniversalidadrelativaoinsuciente,fuepaulatinamenteelaboradaporHegely,en
susignicaciónmasprofunda,eslaproblemáticaqueinspiralaformulacióndenitiva
de la dialéctica y del sistema, precisamente en cuanto la racionalidad en y para sí no
puede ser mas que la totalizante identidad de la identidad y de la diferencia, unidad
dinámica enriquecida por la tensión entre la unidad imperfecta y la escisión.
Para atenernos al objeto de este capítulo digamos que la progresiva aceptación
hegeliana de la instancia de lo negativo y su articulación en el plano lógico-metafísico
no podían no tener una decantación correlativa en el plano ético-político. Con la no-
ción de “sociedad civil” y de su correspondencia dialéctica con el estado en el marco
de la totalidad ética, Hegel sella su alejamiento de ciertos ideales juveniles (comparti-
dos con tantos intelectuales alemanes ante el impacto de la revolución francesa)77 y la
toma de conciencia de la complejidad de las relaciones sociales modernas. El abandono
del platonismo político (tan fuerte en el System der Sittlichkeit, por ejemplo) sintetiza este
cuestionamiento personal y su consiguiente incidencia en el desarrollo de la doctrina.
48. El individualismo y el principio de la personalidad
Con esta idea del “abandono del platonismo político” queremos indicar el reco-
nocimiento hegeliano de la imposibilidad de proponer en la situación contemporánea
la armonía que habría existido en la polis griega, y asimismo la admisión de la nece-
sidad de conceder al individualismo su derecho insuprimible. El núcleo de la proble-
mática política de Hegel reside en la manera de compatibilizar este reconocimiento
con un esquema que, sin embargo, permita realizar en las condiciones de su época
el presupuesto clásico del privilegio del todo sobre las partes (cf. Aristóteles, Política,
1253 a 20-25; Metaphys. VII, 10, 1035 b 23-31). En tal sentido, la Observación al # 185 de
los Grundlinien es un texto ejemplar de la lectura hegeliana de la mal llamada “utopía”
platónicaydelsignicadoqueHegelatribuyealadvenimientodelcristianismocomo
portador del principio de la “personalidad” y de la autonomía de la voluntad moral,
desconocido en las comunidades arcaicas:
“El desarrollo autónomo de la particularidad (cf.#124Obs.) es el momento que
se presenta en los estados antiguos como la corrupción que irrumpe en las cos-
tumbres y la razón última de su decadencia”.
tragedia clásica como enfrentamiento entre los derechos de la familia y de la polis,y
la tragedia moderna como disociación entrebourgeois y citoyen,cf. asimismo Rosen-
zweig (1920) I, p. 163 ss. y II, pp. 97 a 100. A. Negri (1962) observa que en la lectura
hegeliana, las Euménides (instancias de lo privado y por ende del deber ser) ceden
en demasía a la luminosidad ético-política de Apolo: más que conciliación habría so-
juzgamiento del individualismo; Cesa (1977) considera en cambio que la moralidad
mantiene sus prerrogativas ante la eticidad colectiva. Lukacs (1948) p. 555 ss., destaca
elsignicadodesometimientodelaeconomíaalestadoqueeljovenHegelexpresa
mediante las vicisitudes de la Orestída y Antigona.
77Aún impregnado de kantismo, en abril de 1795. Hegel pronostica a Schelling que
“con la difusión de las ideas sobre cómo debe ser todo, desaparecerá la indolencia de
la gente sería que toma todo por eterno”.
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