Causa nº 4031/2000 (Casación). Resolución nº 17040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32107705

Causa nº 4031/2000 (Casación). Resolución nº 17040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
Movimientoacoge reemplazo
Rol de Ingreso4031/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, TREINTA de noviembre del año dos mil.

Vistos:

240 En estos autos Rol Nº4031-99 caratulados ?A.C., EDUARDO con FISCO DE CHILE?, del vigésimocuarto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre reclamación de expropiación, se dedujo por el demandante recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó en una parte y confirmó con declaración en otra, la sentencia de primera instancia que acogió la reclamación deducida, de conformidad con el Decreto Ley Nº2.186, elevando la indemnización que el Fisco de Chile provisoriamente pagó por la expropiación de bienes raíces de la recurrente con la finalidad de permitir el paso de la ?Carretera del Sol? (fojas 386 y 313, respectivamente).

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurso de casación en la forma (fojas 403) es fundado por la recurrente en la causal Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nºs. 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal y Nºs. 5 al 8 del Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de dictar sentencia de 30 de septiembre de 1920. Se sostiene en el recurso que la sentencia impugnada está viciada por carecer de fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten. En suma, dice el recurrente, que la sentencia no explica a base de que pruebas concretas se llega a concluir en el valor que se ha de pagar por el metro cuadrado de la franja expropiada, ni se demuestra la convergencia, asumida por los sentenciadores de alzada, de la ?valuación de sus diversos agentes coincidiendo en esto con el reclamante?. Así, entonces, no habría como justificar que la indemnización sea regulada por el tribunal en 25.260 Unidades de Fomento, no obstante que lo cobrado en la reclamación es de 27.130 Unidades de Fomento, lo fijado por el perito designado por el tribunal de primera instancia 32.231 Unidades de Fomento y el designado por el Fisco 26.830 Unidades de Fomento. Así, la falta de consideraciones llevaría al tribunal de segundo grado a fijar una indemnización menor a la estimada por el perito presentado por el propio demandado (Fisco de Chile).

El recurrente de casación en la forma expresa, además, que el fallo tampoco precisa con claridad la cuestión que debe fallarse, sobre la base de distinguir los hechos aceptados o reconocidos por las partes de aquéllos que son discutidos, y de determinar los justificados o acreditados con acuerdo a la ley. De este modo, la sentencia omitiría la decisión sobre la acción cuyo fin persigue resarcir los daños que produce la expropiación en el inmueble no expropiado.

Concluye el recurrente que los vicios relacionados influyen en lo dispositivo, porque de no haberse cometido alguno de ellos, necesariamente el fallo de alzada debió acoger el reclamo y dar lugar a la indemnización por daños en el terreno no expropiado, sin rebajar, como lo hizo, la indemnización por la franja expropiada;

Segundo

Que la defensa del Fisco, tanto en la presentación de fojas 433, como en estrados, alegó la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma. Sostiene esa defensa en razón de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 768 del Código de...

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