Estado social y bases institucionales de la Constitución de 1980. Una propuesta conciliadora - Núm. 7, Octubre 2015 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648790229

Estado social y bases institucionales de la Constitución de 1980. Una propuesta conciliadora

AutorEmilio Pfeffer Urquiaga - Felipe Lizama Allende
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales - Licenciado en Ciencias Jurídicas. Profesor de Evolución de las Instituciones Jurídicas, Universidad del Desarrollo
Páginas119-139
119
Octubre 2015 Estado social y bases institucionales de la Constitución de 1980
ESTADO SOCIAL Y BASES INSTITUCIONALES
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980
UNA PROPUESTA CONCILIADORA.
SOCIAL STATUS AND INSTITUTIONAL
FOUNDATIONS OF THE CONSTITUTION’S 1980
A COMPROMISE PROPOSAL.
Emilio Pfeffer Urquiaga*
Felipe Lizama Allende**
Resumen
El presente artículo def‌iende la tesis de que el Estado social es perfecta-
mente compatible con las bases de la institucionalidad de la Constitución
de 1980. Es más, un análisis detenido de sus principios así lo exige.
Palabras claves: Estado social - bases de la institucionalidad - derechos
prestacionales.
Abstract
This article argues that the welfare State is perfectly compatible with
the foundations of the 1980 Constitution. Moreover, an examination of
its principles demands it.
Keyw ords : soci al st atus - foun dati ons o f inst itut ions - per form ance right s
I. Consideraciones preliminares
Cualquier ref‌lexión que analice la evolución del Estado de Derecho en
nuestro país, o la necesidad de un catálogo distinto de derechos funda-
Derecho Público Iberoamericano, Nº 7, pp. 119-139 [octubre 2015]
* Licenciado en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad
Diego Portales. Artículo recibido el 1 de junio de 2015 y aceptado para su publicación
el 30 de agosto de 2015.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas. Profe sor de Evolución de las Instituciones
Jurídicas, Universidad del Desarrollo. Correo electrónico: felipelizama@pfeffer.c
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EMILIO PFEFFER URQUIAGA - FELIPE LIZAMA ALLENDE DPI Nº 7 – Estudios
mentales a consagrar positivamente en el texto constitucional, no puede
ser hecha ignorando la importancia que ha tenido el Capítulo
I
de la Carta
Fundamental actualmente en vigor.
En esta unidad, que precisamente lleva por titulo “Bases de la Ins-
titucionalidad”, se consagran –como la doctrina y jurisprudencia lo han
reconocido– valores y principios a los que el constituyente adscribe –que
se estiman comunes y compartidos por la sociedad chilena– y que no
estaban explicitados en los textos constitucionales anteriores.
Quizás lo anterior explique el cambio de paradigma experimentado
por el Derecho Constitucional en nuestro país, que es entendido hoy
sobre la base de principios y valores que aun cuando no tengan explícita
recepción en el derecho positivo sí son exigibles directamente a partir de
los enunciados constitucionales y de un orden internacional complemen-
tario que se interpreta con un sentido actualizador y progresivo para de
ese modo infundirle la mayor ef‌icacia a lo que de ese valor y principio
deba extraerse.
A partir de esta af‌irmación, que nos parece de toda lógica, tenemos
la impresión de que este hecho ha sido completamente ignorado, gene-
rándose la falsa ilusión que siempre en nuestra historia del derecho ha
existido un marco valórico constitucional así de claro.
Esta base de principios y valores está compuesta por el reconoci-
miento a la dignidad, libertad e igualdad de las personas, la familia como
núcleo fundamental de la sociedad y el deber del Estado de protegerla,
asegurando su fortalecimiento. El respeto a las autonomías sociales, la ser-
vicialidad del Estado y su deber de promover el bien común, la soberanía
–concebida en los siglos
XVIII
y
XIX
como infalible y absoluta– actualmen-
te limitada en su ejercicio por el respeto a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, la sujeción de los órganos del Estado
a la Constitución y las leyes, la probidad como deber de conducta de los
funcionarios públicos, etc.
Lo anterior permite sostener que, de acuerdo a las normas constitu-
cionales actualmente vigentes en Chile, tenemos un Estado de Derecho
sustancial, que no se agota en la literalidad de las normas, sino en un
conjunto de valores y principios que tienen como fundamento el Capítulo
I
de la Constitución y que tienen mayor concreción en el Capítulo
III
.
Como sostuviera el profesor José Luis Cea1, a partir de 1981 “nació
una Constitución que en su parte dogmática es en general impecable”. Y
haciéndose eco de ciertas críticas al texto supremo, dijo que
1 José Luis
CEA EGAÑA
, Tratado de la Constitución de 1980, p. 35.

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