Causa nº 585/2004 (Apelación). Resolución nº 585-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30910168

Causa nº 585/2004 (Apelación). Resolución nº 585-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Marzo de 2004

JuezAdalis Oyarzún.,Ricardo Gálvez
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloconfirma
Número de expediente585-2004
Número de registrorec5852004-cor0-tri6050000-tip4
Partes SOC. RESP. FUENTES Y FUENTES LTDA,
Fecha25 Marzo 2004
Tipo de proceso(Civil) Apelación Amparo Económico
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos:

Se efectúan las siguientes modificaciones al fallo en alzada:

  1. Se suprimen sus considerandos tercero a séptimo, ambos inclusives; y

  2. Se substituyen las expresiones recurrente y recurrido, contenidas en dicha sentencia, por denunciante y denunciado, respectivamente.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que, como esta Corte Suprema ha dicho en forma reiterada, viéndose en la necesidad en el presente caso de repetir las ideas vertidas en sentencias recaídas en numerosos asuntos como el que motiva este fallo, el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, apelativo éste que deriva del procedimiento aplicable a su tramitación;

  2. ) Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile; el inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, dispone que, Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales abarcan, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

  3. ) Que, como se advierte de lo expresado, el recurso o denuncia de que se trata tiene la finalidad de que un tribunal de justicia compruebe la existencia de alguna infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Este precepto, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en...

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