Causa nº 1067/1998 (Casación). Resolución nº 3368 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32301572

Causa nº 1067/1998 (Casación). Resolución nº 3368 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2000

Fecha22 Marzo 2000
Número de expediente1067/1998
Número de registrorec10671998-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSoc. Legal Minera Gallo 4 de la Sierra

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 33.803 del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, don A.D.P.G., por la sociedad Legal Minera Gallo 4 de la Sierra Quebrada Seca manifestó la concesión de explotación denominada ?G. 4 1 al 40?, habiéndose presentado por el perito designado por el Tribunal, el correspondiente plano y acta de mensura y realizado las publicaciones pertinentes.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 65, declaró que se aprueba el plano y acta de mensura y queda constituida la concesión de explotación y pertenencias denominadas ?G. 4 1 al 40?, ordenando las publicaciones e inscripciones del caso.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, conociendo por la vía de la consulta la sentencia referida, la revocó y declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de estos autos, ordenando la cancelación de todas las inscripciones pertinentes.

En contra de esta última sentencia, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que resuelva que no se ha incurrido en caducidad alguna y confirme la de primer grado.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 71, 78, 85 y 86 del Código de Minería; 417 del Código de Procedimiento Civil; 26 del Reglamento del Código de Minería y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el perito ejecutó la mensura de las pertenencias, la que fue aprobada por el Servicio Nacional de Geología y Minería y se entregaron dentro del plazo exigido por la ley, el acta y plano de mensura. A mayor abundamiento, indica el solicitante, tales acta y plano fueron aprobados por la sentencia constitutiva.

R. la jurisprudencia de esta Corte, según la cual es improcedente la caducidad fundada en no existir testimonio escrito de la aceptación del cargo de perito mensurador, si el perito realizó gestiones que suponen el conocimiento de su designación como tal, que reflejan su tácita aceptación del cargo, como es el cumplimiento de la misión encomendada, esto es, realizar la mensura respectiva.

Argumenta que el fallo contraviene el artículo 71 del Código de Minería en relación con el artículo 26 del Reglamento del citado Código, que exigen que la mensura la realice un ingeniero de minas o un perito elegido de entre la lista confeccionada con tal objeto, requisitos que cumplía el perito de autos, no obstante, la sentencia ha agregado, respecto de la persona que ejecutó la mensura, formalidades no contempladas en la ley.

Continúa señalando que la aplicación correcta de tales normas, además de llevar a la conclusión de la habilidad del perito, debió llevar a estimar que la formalidad del artículo 26 del...

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