El sobreendeudamiento y los paradigmas del consumidor financiero responsable y del proveedor financiero profesional - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403382

El sobreendeudamiento y los paradigmas del consumidor financiero responsable y del proveedor financiero profesional

AutorJuan Luis Goldenberg Serrano
CargoProfesor asociado del Departamento de Derecho Privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas1-27
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 1, 2020 , pp. 1 - 27
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El sobreen deudamiento y los paradigma s del consumi dor financiero responsable y del proveedo r financiero
profesional
Juan Luis Goldenberg Ser rano
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 1 - 27
1
Trabajo recibido el 14 de septiembre de 2018 y aprobado el 12 de julio de 2019
El sobreendeudamiento y los paradigmas del consumidor financiero responsable y del
proveedor financiero profesional*
OVER-INDEBTEDNESS AND THE PARADIGMS OF THE RESPONSIBLE FINANCIAL CONSUMER AND THE PROFESSIONAL
FINANCE PROVIDER
JUAN LUIS GOLDENBERG SERRANO**
RESUMEN
El presente artículo analiza el estándar de diligencia esperable del consumidor financiero en el sistema jurídico
nacional, advirtiendo su usual formulación casi en exclusiva a partir de la posición en la que este queda una vez
cumplidos los de beres de información por parte del proveedor. No obstante, nos parece qu e tal acercamiento no
revisa el comportamiento esperable por parte del proveedor financiero, quien, a la luz del deber de profesionalidad,
se encuentra en mejor posición par a aplicar medios preventivos para evitar que el deudor se enfrente al dilema del
sobreendeudamiento.
ABSTRACT
This paper analyzes the expected diligence on the part of the financial consumer in the Chilean legal system, noting
that its usual formulation almost exclusively arises from the position in which she is left once the information duties
of the provider have been fulfilled. However, we believe that the said approach does not consider the expected
behavior of the financial provider, who, in light of its duty of professionalism, is in a better position to apply preventive
tools to avoid the debtor from facing the over-indebtedness dilemma.
PALABRAS CLAVE
Sobreendeudamiento, consumidor responsable, proveedor profesional.
KEY WORDS
Over-indebtedness, responsible consumer, professional provider.
1. Introducción
La historia del préstamo de dinero ha sido tortuosa, especialmente en virtud del
conocido debate relativo al pago de intereses1. Resuelto el punto, especialmente a la luz de la
inspiración de Tourgot (Mémoir, 1770) y Bentham (Defense of Usury, de 1787), las codificaciones
decimonónicas lo admitieron, aunque con ciertas limitaciones. Conforme a los planteamientos
de Smith (An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations, 1776), se advierte que
el mutuo constituiría un soporte para las actividades económicas como el comercio, la industria
y la agricultura, necesitadas de fondos para la producción e inversión. El planteamiento de la
“deuda personal” no se avizoraba desde una lógica institucional-financiera, de modo que la
preocupación legislativa se centraba en la protección de la vulnerabilidad por medio de la
persecución de la usura, entendida ahora, como el cobro de intereses excesivos2.
* Este trabajo se inscribe en el proyecto Fondecyt Regular No. 1180329.
** Profesor asociado del Departamento de Derecho Privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho de la
Universidad de Salamanca. Correo electrónico: jgoldenb@uc.cl.
1 GELPI Y JULIÉN-LÀBRUYERE (2000), pp. 1-169.
2 Sobre la discusión sobre el punto a inicios de la etapa republicana en Chile, ILLANES (2003), pp. 133-135.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES JUAN LUIS GOLDENBERG SERRANO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 1 - 27
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Solo con la llegada del siglo XX, la problemática del crédito al consumo empezó a ser de
interés, especialmente en los Estados Unidos de América3, en el que lastimera imagen del
deudor como la del necesitado frente al usurero, fue relevada por la idea de quien recurre al
crédito para un mejoramiento en su calidad de vida, permitiendo el acceso a bienes y servicios
que, en otros tiempos, solo podrían haber sido conseguido con el ahorro personal o familiar4. Lo
anterior, explica Bell, por medio del ingenioso truco de reemplazar el concepto de “deuda de
consumo” por el de “crédito para el consumo”5, pasando este a ser entendido como un
“ecualizador social”6. De este modo, se empezó a aceptar que el endeudamiento era una forma
de vida, o, como expresa Calder, un medio para financiar el sueño americano7. Aunque con
una cierta resistencia inicial, la fórmula se propagó a otras latitudes, pero siempre bajo la
conciencia de estar aceptando el modelo impuesto por la cultura estadounidense8, dando
cuenta de una estimulación artificial de la demanda que ponía a los comerciantes en riesgo en
el caso de la ruina del consumidor, incluso, honesto9. En la Europa de la posguerra se empezó a
hablar de la novedad que importaba el crédito al consumo, aunque debe destacarse que, en un
primer tiempo, la idea se refería al financiamiento otorgado directamente por los vendedores a
plazo, en la que la intervención de la banca estaba dada por medio del descuento o de la
concesión de crédito al comerciante para soportar el descalce de los pagos10.
Por ello, las raíces del fenómeno del sobreendeudamiento se encuentran en los cambios
económicos experimentados a nivel mundial desde la segunda mitad del siglo XX, donde se
empieza a observar la tendencia de la transformación de la forma en la que se lleva a cabo la
adquisición de los bienes durables, pasando del pago al contado al financiamiento del consumo
por medio del pago en cuotas pactadas con el comerciante, y, luego, por la obtención de un
crédito por parte de un tercer financista 11. La “sociedad de c onsumo” se articula, junto con la
producción y el marketing masivo, en el “financiamiento en masa”, el que da cuenta de las
lógicas de la necesaria expansión del crédito como soporte del modelo económico12. Pero dicha
mutación en la forma de solventar el consumo se estructura especialmente desde la idea del
fomento del desarrollo nacional y el fortalecimiento económico, bajo la hipótesis de que la
estimulación de la demanda de consumo provoca una aceleración en la producción13. Resultado
de lo anterior es el incremento de la oferta, y, consecuencialmente, las utilidades de los
oferentes14. Por ello el crédito al consumo solo observa el mejoramiento de la situación general
de la población como una consecuencia, poniendo el foco en la contribución a la planificación
del productor, que requiere de una demanda continua facilitada por el financiamiento15. Como
ha dejado de creerse que la oferta es capaz de crear su propia demanda, como había formulado
Jean-Baptiste Say (Traité d’économie politique, 1803), el fortalecimiento económico ya no debe
plantearse sobre la base de subsidios a la oferta, sino precisamente por medio del incentivo a la
demanda16. Siguiendo el modelo keynessiano (The General Theory of Employment, Interest, and
Money, 1936), es la demanda la que constituye el motor económico, y, consecuencia de su
3 GELPI Y JULIÉN-LÀBRUYERE (2000), p. 84.
4 HÉNAULT (1973), p. 3.
5 BELL (1976), p. 69.
6 MARRON (2009), p. 3.
7 CALDER (1999), p. 27.
8 LOGEMANN (2012), p. 1.
9 PETIT-DUTAILLIS (1964), p. 98.
10 SCHWEIZER (1953), pp. 92-93.
11 Para una reflexión general del sobreendeudamiento y sus impactos en Chile, véase CABALLERO (2018), pp. 136-140.
12 BURTON (2008), p. 29.
13 HÉNAULT (1973), p. 3.
14 CAPLOVITZ (1974), p. 1.
15 BRANGER (1968), p. 17.
16 POULALION (1975), p. 36.

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