Causa nº 3922/2013 (Apelación). Resolución nº 48256 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471913458

Causa nº 3922/2013 (Apelación). Resolución nº 48256 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN RECLAMACIÓN
Rol de Ingreso3922/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación291-2013 - C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintidós de julio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que la empresa Skanska Chile S.A. ha interpuesto, ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por haber dictado esta última la Resolución Exenta N° 120, de 22 de marzo de 2013, que en su parte resolutiva rechazó el recurso de reposición que se había deducido respecto de la Resolución N° 62, de 29 de enero de 2013, que la sanciona con una multa de 100 U.T.M. por infringir el artículo 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos y los artículos 114 y 216 del Reglamento del mencionado cuerpo normativo, por haberse verificado que la empresa procedió a la puesta en servicio de instalaciones eléctricas sin cumplir con la obligación de informarlas previamente a la Superintendencia.

Segundo

Que la reclamante alegó ser una empresa concesionaria que se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal “Concesión vial Autopistas de la Región de Antofagasta”, proyecto consistente en el mejoramiento de las principales rutas de la Región. En este contexto expresó que el funcionamiento eléctrico detectado no tuvo por objeto energizar las instalaciones de forma permanente, cuestión inherente a la entrega del servicio eléctrico, sino que tuvo por objeto demostrar a la Comisión del Ministerio de Obras Públicas -encargada de la recepción que las obras realizadas- que éstas se habían ejecutado correctamente, tal como impone el contrato de concesión. Así, afirma que no se ha configurado la conducta de “poner en servicio” la instalación eléctrica, puesto que no se había entregado -a la fecha de fiscalización- al uso público de los usuarios de la ruta.

Tercero

Que, en primer lugar, se debe dejar asentado que los cargos formulados a la empresa reclamante sólo dicen relación con el incumplimiento de informar a la autoridad reclamada las instalaciones correspondientes a las obras de alumbrado de la ruta concesionada, Ruta 1, A.M., las que se encontraban en servicio al momento de la fiscalización del 11 de noviembre de 2012. De modo que las alegaciones efectuadas por la...

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