Situación tributaria de las sociedades de profesionales respecto de los servicios de capacitación que prestan - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552812

Situación tributaria de las sociedades de profesionales respecto de los servicios de capacitación que prestan

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas201-202
201
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
V.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES
RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN QUE PRESTAN.
CIRCULAR Nº 43, DE 27.10.1994.
1.- La Dirección Nacional por Circular Nº 21, de 1991, refundió y actualizó las
instrucciones relativas a la tributación que afecta a los contribuyentes de la Segunda
Categoría que ejercen sus actividades en forma independiente.
2.- Ahora bien, en relación con esta materia, se han formulado algunas consultas
relativas a la situación tributaria en que se encontrarían las Sociedades de
Profesionales que, además, de las asesorías que prestan realizan servicios de
capacitación, lo cual se aclara y precisa mediante la presente Circular.
3.- En primer término, es necesario señalar que el Nº 2 del artículo 42º de la Ley
de la Renta, preceptúa que quedarán comprendidas en la Segunda Categoría los
ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente
servicios o asesorías profesionales.
Por su parte, el inciso nal de la disposición legal antes citada, establece que
en ningún caso quedarán comprendidas en la Segunda Categoría las rentas de
sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas,
maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen algunas de
las actividades clasicadas en el artículo 20º de la Ley de la Renta.
4.- Ahora bien, este Servicio al comentar las normas legales antes mencionadas,
por Circular Nº 21, de 1991, estableció que no quedan clasicadas en la Segunda
Categoría las rentas obtenidas por las Sociedades de Profesionales que se
encuentren, entre otros, en los siguientes casos:
a) Si el todo o parte del capital está orientado a nes o actividades distintas a la
prestación de servicios o asesorías profesionales, y
b) Las que desarrollen cualquiera de las actividades clasicadas en el artículo
20º, aún cuando se trate de aquellas meramente rentísticas a que se reeren los
números 1 y 2 del artículo 20º de la Ley de la Renta.
5.- De lo expuesto en los números anteriores, se concluye que, aquellas sociedades de
profesionales que además de prestar servicios o asesorías profesionales, se dedican
también a impartir labores de capacitación, cualquiera que ésta sea, no se clasican
en la Segunda Categoría, sino que deben tributar por toda su actividad de acuerdo
a las normas generales de la Primera Categoría, ya que, la conjugación armónica
de las normas legales aplicables en la especie, lleva a concluir necesariamente
que para que una sociedad de profesionales pueda quedar clasicada como
contribuyente de la Segunda Categoría, son requisitos indispensables que éstas
presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales y que no desarrollen
ninguna actividad que se clasique en la Primera Categoría.

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