Decreto núm. 27, publicado el 31 de Enero de 1986. APRUEBA TEXTO SISTEMATIZADO, REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N° 9 - MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497532950

Decreto núm. 27, publicado el 31 de Enero de 1986. APRUEBA TEXTO SISTEMATIZADO, REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N° 9

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO SISTEMATIZADO, REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL N° 9

Núm. 27.- Talagante, 24 de Enero de 1986.- Vistos y considerando:

1) El artículo 43 del DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales

2) Los decretos N°s. 40, de 1982, 17, de 1983 y 253, de 1983; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere el DL 1.289, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

PRIMERO: Apruébase el texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.

SEGUNDO: Derógase toda otra disposición anterior contraria a la Ordenanza aprobada por el presente decreto.

TERCERO: Dicha Ordenanza regirá a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

CUARTO: Impútese el gasto que demande el presente decreto al ítem 17, asignación 002, del Presupuesto de Gastos vigentes.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Alberto Infante Barceló, Alcalde. Adela Moya Lemus, Secretaria Municipal.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Adela Moya Lemus, Secretaria Municipal.

Ordenanza N° 9.-

DICTA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS" TEXTO SISTEMATIZADO, REFUNDIDO Y ACTUALIZADO

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y pago de los derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponde.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez en moneda de curso legal, ajustándose al entero más próximo.

El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Respecto de aquellos derechos fijados en pesos, deberán ser reajustados semestralmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60° del DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales

TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos municipales por servicio de aseo y ornato Artículos 5 a 8
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 20 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines por metro cúbico 10% UTM

  3. - Extracción de árboles, por unidad 50% UTM

  4. - Poda de árboles, por unidad 10% UTM

  5. - Servicios especiales de recolección de

    basuras, según art. 8° DS 261, Interior,

    de 1980. por promedio de litros sobre la

    cuota básica por semestre o fracción 0.5% UTM

Artículo 6°

Los trabajos de mantención y reposición de reas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicios soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una UTM, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de Vehículos 100% UTM

  2. - Retiro de kioscos 100% UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM

  4. - Permiso a un particular para la

    recolección de basura de ferias,

    mercados u otro comercio, anual 100% UTM

    En el otorgamiento de este permiso se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena;

    2. verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios, y c) dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros 25% UTM

  6. - Limpieza de pozo o fosa, por camionada 300% UTM

Artículo 8°

Los servicios por uso de corrales, respecto de animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a 1os recintos municipales, pagarán el siguiente derecho diario:

  1. Animales, cada uno. 2% UTM

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 9 a 12
Artículo 9°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el plan regulador comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons, por cada uno 200% UTM

  2. - Vehículos de transportes, pasajeros, cargas

    y otros, cada uno 100% UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva, por

    vehículo 25% UTM

Artículo 10°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de: número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros

    afines, incluidos el certificado

    correspondiente cuando sea el caso 15% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros, incluye

    sello y control en licencias 10% UTM

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