Decreto Ley 1009 - SISTEMATIZA NORMAS SOBRE PROTECCION JURIDICA DE LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS DETENIDOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL POR LOS ORGANISMOS QUE INDICA Y MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248336630

Decreto Ley 1009 - SISTEMATIZA NORMAS SOBRE PROTECCION JURIDICA DE LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS DETENIDOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL POR LOS ORGANISMOS QUE INDICA Y MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

SISTEMATIZA NORMAS SOBRE PROTECCION JURIDICA DE LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS DETENIDOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL POR LOS ORGANISMOS QUE INDICA Y MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA

Núm. 1.009.- Santiago, 5 de Mayo de 1975.

Vistos:

Lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

  1. - Que todo cuanto atañe a la Seguridad Nacional es de vital importancia para el país, ya que de ella depende la estabilidad del Estado y de sus instituciones y es, además, condición indispensable para la protección de los valores y bienes jurídicos del hombre y de la sociedad, como asimismo, para el desarrollo económico y social de la Nación;

  2. - Que consecuente con lo anterior, es propósito del Gobierno proceder a la codificación de todas las disposiciones contenidas hoy en diversos cuerpos legales relativas a la Seguridad Nacional, de modo que se garantice al país, a través de un adecuado instrumento jurídico, sistemático y armónico, su oportuna y debida defensa, ya sea contra la acción de extranjeros o nacionales que intenten poner en peligro la vida misma del Estado o el normal funcionamiento de sus instituciones, sea en tiempo de paz o en situaciones de emergencia;

  3. - Que, entre tanto se estructura el referido texto legal, cuyo estudio y preparación ha sido encomendado a una Comisión de Juristas, se hace necesaria la dictación de un cuerpo normativo que llene ciertos vacíos deficiencias de la legislación vigente;

  4. - Que siendo preocupación permanente de este Gobierno velar por la libertad individual como atributo esencial de la dignidad del hombre, se ha considerado indispensable fijar pautas de acción específicas tendiente a salvaguardar integralmente ese atributo de la personalidad humana y que constituyen su garantía más efectiva, sin desconocer las atribuciones de que constitucionalmente se ha encontrado siempre investido el Presidente de la República para ejercer atribuciones extraordinarias durante la vigencia de determinados regímenes de emergencia, tales como el de facultades extraordinarias y el de estado de sitio;

  5. - Que, en armonía con lo expresado en el considerando anterior, si bien es efectivo que durante la vigencia del estado de sitio la autoridad administrativa no se encuentra constreñida por término alguno para la duración de las decisiones privativas de libertad que resuelva adoptar -con la sola limitación de que éstas no pueden extenderse más allá del término de la situación de emergencia anotada- se ha estimado conveniente restringir legalmente el plazo de detención respecto de los organismos especializados de carácter técnico profesional de que el Presidente de la República se sirve para ejercer las atribuciones que le otorga el artículo 72 de la Constitución Política del Estado;

  6. - Que, dentro de los propósitos indicados en los considerandos anteriores, se hace necesario, además, reprimir con mayor vigor la preparación e incitación a la perpetración de delitos contra la Seguridad del Estado y la conducta de quienes hacen posible esos hechos; como asimismo, perfeccionar ciertas figuras delictivas de terrorismo y piratería aérea; y 7°- La conveniencia de reconocer, para todos los efectos legales, como delitos contra la Seguridad del Estado, figuras delictivas creadas por una legislación hoy dispersa;

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Derogado.

Artículo 2°

El que conduzca o...

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