Decreto Ley núm. 640, publicado el 10 de Septiembre de 1974. SISTEMATIZA DISPOSICIONES RELATIVAS A REGIMENES DE EMERGENCIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECRETO LEY N° 640, DE 1974 MINISTERIO DE JUSTICIA Sistematiza disposiciones relativas a regímenes de emergencia
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.950, de 10 de septiembre de 1974)
NUM. 640.- Santiago, 2 de septiembre de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; en los artículos 72°, N° 17, y 44°, N° 12, de la Constitución Política del Estado; en la ley 12.927; en los artículos 73°, 418° y 419° del Código de Justicia Militar y en el decreto supremo 1.085, de 12 de julio de 1940, y
Considerando: Que es necesario sistematizar las disposiciones relativas a los distintos regímenes de emergencia que contempla la legislación nacional y establecer una adecuada armonía de dichas normas con aquellas de rango constitucional que regulan la materia y con los demás preceptos legales que la Junta de Gobierno ha aprobado.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:
Los regímenes de emergencia son los siguientes:
-
Estado de Guerra Externa o Interna;
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Estado de Asamblea;
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Estado de Sitio;
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Facultades Extraordinarias;
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Zonas y Estado de Emergencia, y
-
Jefaturas de Plaza.
Se entiende que hay Estado de Guerra o que es tiempo de guerra en las situaciones previstas por el artículo 418° del Código de Justicia Militar. El Estado de Sitio a que alude este último precepto es el establecido en la letra a) del artículo 6° del presente decreto ley.
La declaración del Estado de Asamblea procede conforme a lo que dispone el N° 14 del artículo 10° del decreto ley 527, de 1974.
Durante su vigencia se aplicarán las reglas contenidas en el Título III del Libro I y en el Título IV del Libro II del Código de Justicia Militar.
La declaración de Estado de Sitio procederá de acuerdo con las disposiciones contenidas en el N° 14 del artículo 10° del decreto ley 527, de 1974, y en conformidad a las normas que establece el presente decreto ley.
Procederá la declaración de Estado de Sitio en los siguientes casos:
-
En caso de peligro de ataque exterior o de invasión, tanto si la amenaza proviene de extranjeros como si es obra de chilenos;
-
En caso de conmoción interior, cualquiera que sea su naturaleza.
La declaración de Estado de Sitio podrá decretarse en alguno...
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