Los sistemas de responsabilidad contractual: Entre la responsabilidad por culpa y la strict liability
| Autor | Bruno Rodríguez-Rosado |
| Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga |
| Páginas | 253-295 |
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LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
ENTRE LA RESPONSABILIDAD POR CULPA Y LA
STRICT LIABILITY
SUMARIO: 1. Planteamiento: la dualidad de sistemas. 2. La strict liability
-
do. 2.2. Restricciones a la doctrina de la 3. La responsa-
bilidad por culpa contractual de los sistemas herederos del ius civile.
3.1. El principio general y su plasmación legislativa. 3.2. Modulacio-
nes a la doctrina de la responsabilidad basada en la culpa. 4. Balance
-
tento de tercera vía: La distinción entre obligaciones de medios y de
resultados. 5.1. La distinción entre las obligaciones de medios y de
resultado y su posible incidencia en la carga de la prueba. 5.2. La bús-
queda de otras vías para dotar de efectos a la distinción. 6. Una vía
no explorada: el retorno del principio de utilidad de los contratantes.
6.1. La responsabilidad contractual en los textos de Derecho romano.
6.2. La recepción del criterio de la utilidad de los contratantes en el
6.3. El Derecho moderno y la progresiva sustitución del
principio de utilidad por el criterio general del
6.4. La desaparición del criterio de la utilidad de los contratantes en
7. Balance y perspectivas para el Dere-
cho español. Bibliografía.
1. PLANTEAMIENTO: LA DUALIDAD DE SISTEMAS
La cuestión de los llamados «remedios al incumplimiento» es
quizá la materia del Derecho contractual en la que de modo más natu-
ral y rápido se ha producido un acercamiento entre los diversos orde-
namientos de nuestro entorno. Una creciente permeabilización de los
respectivos sistemas jurídicos ha permitido que instituciones como la
resolución por incumplimiento, la acción de cumplimiento, la exceptio
non adimpleti contractus o el remedio indemnizatorio hayan ido apro-
ximándose en diversos países, permitiendo un fácil intercambio de
ideas, y dando pie a una cierta armonización de resultados.
Sin embargo, ese esperanzador panorama sigue presentando
elementos reacios al acercamiento. En concreto, parece haber un par
BRUNO RODRÍGUEZ-ROSADO
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de puntos en que las dos tradiciones jurídicas preponderantes en el
mundo occidental, la continental y la anglosajona, presentan diver-
gencias de particular importancia: el relativo a la admisibilidad de la
ejecución forzosa in natura, excluida de modo general en los países
del common law y comúnmente aceptada en el contexto europeo-con-
tinental, y el criterio de atribución de responsabilidad contractual, ba-
sado en la culpa en los sistemas de tradición romana e independiente
de ese elemento en la tradición anglosajona. Pero incluso dentro de
esos dos ámbitos problemáticos, en el primero empiezan a observar-
se movimientos de aproximación, pues los sistemas jurídicos de com-
mon law van superando los motivos históricos que les hacían rechazar
la ejecución forzosa como remedio general y aceptan de modo cada
vez más amplio la demandas tendentes a obtener un cumplimiento
1. Con lo cual, el problema de la necesidad o no de culpa
en el incumplimiento para que proceda el remedio indemnizatorio
–la indemnización de daños y perjuicios– parece permanecer como
2. LA STRICT LIABILITY DE LOS SISTEMAS ANGLOSAJONES
2.1. EL PRINCIPIO GENERAL Y SU SIGNIFICADO
Los sistemas jurídicos del common law parten de la idea de que la
responsabilidad por incumplimiento contractual es estricta, es decir,
independiente de la culpa, de forma que cada contratante asume un
deber de garantía sobre el cumplimiento de la prestación prometida.
El Second Restatment of Contracts, publicado por el American Law Ins-
titute -
dense, declara tajantemente al comienzo del capítulo 11, dedicado a
la imposibilidad del cumplimiento, que «la responsabilidad contrac-
tual es estricta»2. Y en los mismos o parecidos términos, estableciendo
1 Vid., entre otros muchos, TREITEL, Remedies for Breach of Contract, Oxford,
1988, pp. 66 ss., 71; ZWEIGERT/KÖTZ, Introduction to comparative law, Ox-
ford, 1998, pp. 484 s.; FARNSWORTH, «Comparative Contract Law», en
REIMANN/ZIMMERMANN (ed.), The Oxford Handbuch of Comparative Law,
Oxford, 2008, pp. 898 ss., 929 ss. Mucho más escéptico sobre ese acercamien-
to, KLEINSCHMIDT, «Erfüllungsanspruch», en BASEDOW/HOPT/ZIM-
MERMANN (ed.), Handwörterbuch des Europäischen Privatrechts, I, Tübingen,
2009, pp. 436 ss.
2 «Contract liability is strict liability. It is an accepted maxim that pacta sunt
servanda, contracts are to be kept. The obligor is therefore liable in damages
ESTUDIOS DE DERECHOS REALES, CONTRATOS Y SUCESIONES
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una responsabilidad independiente de la culpa, se declaran autores y
precedentes judiciales invocados en el Derecho inglés3.
Sin embargo, cuando se penetra en el estudio de la materia en
los sistemas de common law, y en particular en el Derecho inglés, se
advierte que de ninguna manera la cuestión es tan clara como podría
parecer por las declaraciones antes citadas. Antes que nada, conviene
comenzar precisando los términos, pues como expuso en su día con
acierto Barry Nicholas, buena parte de los problemas de intelección
del sistema anglosajón provienen de la confusión terminológica y la
falta de distinción entre una llamada responsabilidad absoluta (abso-
lute liability) y la llamada responsabilidad estricta (strict liability)4.
Por responsabilidad absoluta debe entenderse aquella en que
ningún hecho, sea del tipo que sea, puede interferir excusando el
cumplimiento contractual y la consiguiente indemnización, pues en
ella el obligado se compromete en todo caso y con independencia
de las circunstancias que afecten al cumplimiento. En cambio, con el
for breach of contract even if he is without fault and even if circumstances
have made the contract more burdensome or less desirable than he had an-
ticipated […]. The obligor who does not wish to undertake so extensive an
obligation may contract for a lesser one by using one of a variety of common
clauses: he may only agree to use his best efforts; he may restrict his obli-
gation to his output or requirements; he may reserve a right to concel the
he may insert a force majeure clause; or he may limit his damages for breach»
(vid. la «Introductory note» al Capítulo 11, en American Law Instute, Resta-
tement of the law Second – Contracts, vol. II, St. Paul, Minnessota, 1987, p.
309).
3 Así, para el Derecho inglés, CHEN-WISHART, Contract Law, Oxford, 2012,
p. 458 («Most contractual obligations are strict liability; that is, the promisor
guarantee to achieve a particular state of affairs [eg. to paint a house, to sell
goods of satisfactory quality]. The contract is breached when performance
falls short of this, even if the defendant could not have done any better»).
Como expresión de dicha regla suele citarse Ranieri versus Miles ([1981]
A.C. 1050, 1086 = Appeal Cases, 1981, pp. 1050 ss., 1086), en que en una rec-
lamación por daños y perjuicios por el retraso en la entrega de una vivienda,
Lord Edmund-Davies declara que «it is axiomatic that, in relation to claims
for damages for breach of contract, it is, in general, immaterial why the de-
he had done his best».
4 NICHOLAS, «Fault and Breach of Contract», en BEATSON/FRIEDMAN
(ed.), Good faith and Fault in Contract Law, Oxford, 1997, pp. 337 ss., 340.
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