Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo; ordinario n°2927/58, de 28.12.2021 - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793332

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo; ordinario n°2927/58, de 28.12.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas76-110
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
sustitutiva por falta de aviso previo (art. 162 inc. 4° del Código del Trabajo) ni de la
indemnización por años de servicio (art. 163 Código del Trabajo), debiendo en dicho
caso, ordenarse el pago de una indemnización, la cual no podrá ser inferior a 6, ni
superior a 11 meses de la última remuneración mensual.
Respecto de esta indemnización, propia del juicio protectivo mencionado, cabe señalar
que, previo a la modicación legal en análisis, tanto en doctrina como en jurisprudencia
judicial, es posible encontrar una discusión acerca de su nalidad reparatoria del daño
moral o de su matiz punitivo. No obstante ello, resulta inconcuso indicar que se trata
de una indemnización de fuente legal, tarifada, cuya jación para el caso concreto
le corresponde al juez de la causa de tutela laboral. Asimismo, su origen laboral es
evidente desde que es una de las consecuencias que la ley explícitamente prestablece
en el caso de incurrir el empleador en una conducta que, en el ámbito de la relación
de trabajo, conculque uno o más de los derechos constitucionales que el legislador del
ramo se ha encargado de amparar (aplica Ordinario N°1232 de 7.3.2018).
b) Derecho de opción en casos de despidos discriminatorios graves. En aquellos casos
que el juez declare que el despido es discriminatorio por infringir el inciso 4° del artículo
2° del Código del Trabajo, y haya sido calicado grave, el trabajador podrá optar por
la indemnización que le corresponda o su reincorporación al cargo.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
3.- SISTEMAS DIGITALES DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA,
DESCANSOS Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO;
MATERIA: Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de
asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
ORDINARIO N°2927/58, DE 28.12.2021
Considerando las nuevas herramientas tecnológicas y, además, la data de la actual
regulación administrativa de los sistemas digitales de registro y control de asistencia,
contenida especícamente en los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133,
de 04.12.2017, se ha estimado pertinente actualizar la doctrina institucional antes citada
con el n de adecuarla a las nuevas exigencias.
De este modo, en el presente informe se establecen las características que deben
contemplar, como mínimo, los sistemas de registro y control de asistencia, horas
de trabajo y descansos de tipo digital; su proceso de certicación; la autorización
posterior de la Dirección del Trabajo; su correcta utilización por parte de trabajadores
y empleadores; y el acceso a la información por parte de los funcionarios de esta
Dirección.
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NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
En tal contexto, se considerarán compatibles con lo dispuesto en el artículo 33 del
Código del Trabajo, aquellos sistemas digitales de registro y control de asistencia
y determinación de las horas de trabajo, que reúnan las condiciones copulativas
señaladas en el cuerpo del presente dictamen, lo cual no obsta a las observaciones
que este Servicio, en uso de su facultad scalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo
respecto de cada sistema en particular.
Las exigencias técnicas y reglas de utilización que deberán cumplir las plataformas
son las siguientes:
1-. Consideraciones generales:
1.1-. Deniciones: A menos que se indique expresamente lo contrario, para los efectos
de la regulación de los sistemas de registro y control de asistencia, se entenderá por:
1.1.1-. Autorización: Acto mediante el cual la Dirección del Trabajo aprueba los
antecedentes técnicos que sustentan un sistema de registro y control de asistencia
presentados por una empresa, lo cual, a su vez, permite que la respectiva plataforma
sea utilizada en el ámbito de las relaciones laborales.
1.1.2-. Certicación: Resultado nal del análisis técnico realizado a un sistema de
registro y control de asistencia, el cual concluye de manera clara y precisa que dicha
plataforma se ajusta a todos los requisitos exigidos por este Servicio.
1.1.3-. Checksum: Función hash computable mediante un algoritmo, cuyo propósito
principal es detectar cambios en una secuencia de datos (archivos) para proteger
la integridad de estos, comprobando así que no haya diferencias entre los valores
obtenidos al hacer una comprobación inicial y otra nal luego de haber compartido
dichos datos. De esta forma, esta función es usada para vericar si un archivo
compartido a un usuario es idéntico bit a bit al publicado en su fuente original.
1.1.4-. Diagrama de arquitectura: Documento que permite dar cuenta de las
interconexiones entre los distintos componentes del sistema, esto es, entre los
dispositivos de registro de marca, los servidores de aplicación, la base de datos,
los eventuales periféricos de seguridad, entre otros. Su nalidad es dar a conocer
grácamente la forma en la que se encuentran vinculados y conectados dichos
componentes, con el objeto de determinar los niveles de vulnerabilidad a los cuales
pueda estar sujeta la plataforma.
1.1.5-. Enrolamiento: Proceso mediante el cual se ingresan los datos de un nuevo
trabajador al sistema, y si fuera el caso, se capturan sus parámetros biométricos.
1.1.6-. Evidencia: Antecedentes grácos, digitales o electrónicos, destinados a
respaldar las aseveraciones contenidas en el informe de certicación, las cuales
podrán consistir en imágenes, diagramas, ujos, etc.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
1.1.7-. Hash: Algoritmos que consiguen crear, a partir de una entrada (ya sea un
texto, una contraseña o un archivo, por ejemplo), una salida alfanumérica de longitud
normalmente ja que representa un resumen de toda la información que se le ha
proporcionado (es decir, a partir de los datos de la entrada crea una cadena que sólo
puede volverse a crear con ellos) garantizando, de este modo, la integridad de los
datos.
1.1.8-. Identificación o autenticación: Proceso electrónico mediante el cual un
trabajador, previamente enrolado, es reconocido por el sistema, habilitándolo para
realizar una marcación.
1.1.9-. Informe de vulnerabilidades: Herramienta destinada a obtener un informe
detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma.
1.1.10-. Marcación: Acto voluntario y consciente de un trabajador a través del cual
registra el inicio o término de una actividad laboral.
1.1.11-. Rechazo: Respuesta emitida por la Dirección del Trabajo, en la cual concluye
que un sistema de registro y control de asistencia no se ajusta a todas las exigencias
vigentes por lo cual no autoriza su utilización en el ámbito laboral.
1.2-. Sinónimos: Para el tratamiento de los sistemas de registro y control de asistencia,
el presente informe considerará como sinónimos los términos siguientes; sistema,
mecanismo, plataforma y solución.
1.3-. Mantención de la información: Los empleadores deberán mantener disponible
para su revisión la información que entreguen los sistemas, en formato electrónico,
por un plazo mínimo de 5 años contados hacia atrás desde la fecha de la consulta
en la plataforma. En caso de cambio de proveedor del servicio, será responsabilidad
del empleador mantener la información histórica que no haya podido ser migrada al
nuevo sistema.
1.4.-. Idioma ocial: Tanto las plataformas, sus manuales, reportes, tutoriales y todo
otro documento relacionado con los sistemas de registro y control de asistencia
y determinación de las horas de trabajo, deben encontrarse en idioma español y
considerar la terminología técnica utilizada en Chile. Excepcionalmente se aceptará,
dentro del proceso de autorización de este Servicio, la presentación de certicaciones
internacionales emitidas en otros idiomas. Dichas certificaciones deberán ser
mencionadas explícitamente en los informes de certicación, señalando de manera
clara a qué ítem corresponden y qué control o exigencia cubren.
1.5-. Componentes: Los sistemas deberán contemplar, como mínimo, los siguientes
componentes:
1.5.1-. Hardware: Destinado al enrolamiento e identicación de los trabajadores, por
ejemplo, un lector de tarjetas o de huellas digitales, cámara, teclado, etc.
1.5.2-. Un medio destinado a realizar las marcaciones; por ejemplo, tarjetas de
aproximación, biometría, teclado, etc.

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