Los sistemas de control constitucional - vLex Chile

Los sistemas de control constitucional

AutorPatricio A. Maraniello
Cargo del AutorJuez federal civil y comercial de la ciudad de Buenos Aires
Páginas37-82
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GARANTÍAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
LOS SISTEMAS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL29
1.¿En qué consiste la protección de la Constitución?
En los instrumentos jurídicos, políticos, económicos y sociales previstos en la
Constitución, cuyo objetivo es limitar y equilibrar el poder en cuanto a sus atribu-
ciones y el respeto de los derechos humanos, son además herramientas que preten-
den un desarrollo armónico y equilibrado de los poderes públicos y de todo órga-
no de gobierno.
2.¿Qué es la justicia constitucional?
Tiene por o bjeto el estudio de las gara ntías co nstitucionales, pero no desde
el enfoque tradicional, que la considera como garantía s ind ividuales o d erechos
humanos, sino como los medios jurídicos y procesales que buscan la reintegración
del orden constituci onal cuando ha si do violado por los órganos del poder públi-
co, a pesar d e los instrumen tos prot ectores previstos en la Constitu ción, qu e re-
sultaron insuficien tes pa ra su cumplimi ento y son necesar ios par a res tablecer el
orden jurídico.
Norberto B obbio sostiene que las normas represivas no funcionan únicamen-
te en la justicia constitucional, sino también en las de carácter «promocional» que
implican las transformaciones innovadoras de la realidad, procurando una conduc-
ta po sitiva de los ór ganos d e poder , por ej emplo, las rec omenda ciones del
ombudsman.
En este mismo sentido, las garantías constitucionales cumplenun triple pro-
pósito en cuanto a la aplicación de la Constitución: por un la do, la adaptación de las
normas fundam entales a la realidad político soc ial económico y financiera, por
otro, la modificación de la realid ad acorde con las normas programáticas previstas
en la Cons titución Nacional y los s istemas de defensa y protección constitucional
(derecho constitucional procesa l) para preservar el or den jurídico y finalmente, el
elemento ético y de valores.
29 GIL RENDÓN, Raymundo: Derecho procesal constitucional , VC Editores, Bogotá, 2001, p. 27.
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PATRICIO A. MARANIELLO
3.Protección política
Tradicionalmente el constitucionalismo ha protegido el sistema j urídico a tra-
vés de la institución del poder público, con base en la división de poder.
Esta división concebida por M ontesquieu está en crisis, el dogma de las tres
funciones de un poder y un solo poder verdadero se ha superado por lareingeniería
constitucional.30
El control del pod er es mucho más complejo que una simpl e división de
ramas del poder público, como fue previsto desde la Constitución de Apatzingan
de 1814 y en las constituciones de México de 182 4, 1836, 1857 y 1917 (art. 49), ya que
existen otros elementos y formas para controlar y limitar el poder, como son los
diferentes órganos constitucionales y autónomos.
Según García Pelayo, el significado de la d ivisión de poderes se ha modificado
para concebirlo bajo un esquema de racionalidad del Estado democrático que intro-
duce fa ctores de diferenciación y articulación en el ejercicio del poder político por
las fuerzas sociales, para que los grupos de poder se ajusten a un sistema de formas
y competencias, con las que objetiva el ejercicio del poder.31
4.Protección social
Como medios de tutela o protección social de la Constitución, encontramos a
los sectores sociales reconocidos en ella. Los grupos de interés, y de pr esión de
poder, son s ectores importantes en la división de las funciones , por su participación
activa en la toma de d ecisiones políticas, en la democracia representativa y que
ahora se califica como participativa; de hecho representan una forma de protección
social al orden cons titucional.32
Para concretar la d emocracia repres entativa, se han propuesto figuras de la
democracia semidirecta o participativa, como son el referéndum, el plebiscito, la
iniciativa popular y la revocación de mandato. El referéndum fue instituido en el
Distrito Federal de México pero no reglamentado, y en la Constitución de Veracruz
lo encontramos regulado, al igual que el plebiscito y la iniciativa popular. La revo-
cación de mandato está prevista en algunos municipios y el jefe de gobierno del
D.F. propuso establecerlo pioneramente dentro de su Constitución local. En la Ar-
gentina, tanto la consulta popular como la iniciativa popular fueron incorporadas
luego de la reforma constitucional de 1994.
5.Protección e conómica y financiera
Como instr umentos de tutela de los p receptos constit ucionales que reg u-
lan el derecho constitu cional económico, se encuentr an l as fa cultades de la C á-
mara de Dip utados para apr obar la Ley de Ingr esos y Egresos, a demás de la
30 SARTORI, Giovanni: Ingeniería constitucional comparada, 2ª ed., FCE, México, 2001; y GIL RENDÓN,
Raymundo: Los órga nos constitucionales autónomos, t. I, Themis, México, 200 0, pp. 469-485;
publicado también en E-juropolis, nº 2 visible en la página web: www.ccm.itesm.mx/micampus.
31 GARCÍA PELAYO, Manuel: Transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza, Madrid, 1977.
32 Ibídem.
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GARANTÍAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
fiscali zación del gas to p úblico; en otros pa íses se han establ ecido los organi s-
mos autónomos, vincula dos mas no subordinado s a los par lamentos, para fisca-
lizar l os recurso s públicos, c omo sería el ca so del Tribu nal de Cuent as y las
Contral orías Públicas. En México, el Presidente propus o en noviemb re de 1995,
la Auditorí a Su perior de la Federación co mo « organismo de control fin anciero
con autonomía» . En la Arge ntina se constit ucionalizó la Au ditoría General de la
Nación en el a rt. 8 6.
6.Protección de técnica jurídica. Supremacía y rigor de reformas
Existen dos instrumentos protectores de la Constitución: el principio de su-
premacía constitucional y el procedimiento dificultado de reformas, las cuales tie-
nen efectos en la eficacia de la Constitución y de la vida po lítica. Ambos tienden a
preservar y tutelar el orden jurí dico constitucional; son medios de tutela, protección
y defensa de la Constitución, como también lo son las garantías constitucionales.
7.Control concentrado europ eo
El control o jurisdicción concentrada supone la creación de un tribunal consti-
tucional que va a controlar que todas las normas jur ídicas se apeguen a la Constitu-
ción. Bajo esta misma línea argumenta tiva, Kelsen inventó el sistema austríaco de
control constitucional concentra do, a partir de una premisa lógico-jurídica: así como
existen jueces constitucionales para dirimir controversia s de esta í ndole (Constitu-
ción austríaca de 1925).33
En este sistema concentrado de control d e constitucionalidad, los jueces civiles
o penales no son competentes para conocer la inconstitucionalidad de las leyes a un
con eficacia limita da al caso concreto, como sí ocurre con el sistema americano o
difuso. Aunque en los sistemas difus os se en cuentra permitido promover como
accesorio o como excepción y en algunos casos puede ser a través de un incidente o
de manera previa la revisión de inconstitucionalidad.
En España se hace a través del amparo por violaciones de garantías y también
existe el control preventivo d e la constitucionalidad de los tratados, apartándose
del modelo austríaco, al i gual que sucede con el sistema de control itali ano y el
alemán. El tribunal constitucional n o es el único intérprete, pero sí tiene el mono-
polio de l a declaración de i nconstitucionalidad de las ley es, aunque no en cualquier
caso de aplicación de la Constitución.
La invalidez de la ley no es efecto de la Constit ución, sino del legislador
negativo; de hecho, los tribunales ordinarios solo están vin culados a las leyes y a
las decisiones del legislador negativo, no a la Constitución.
Sin embargo, existen otras posturas y opiniones en el sentido de que se deja
de observar una norma contraria a la Constitución (por mandato expreso del art.
133 de la Constitución de México), y contempla literalmente el control difuso, to-
mado del modelo estadounidense (art. 6º, Constitución de los EE.UU.).
33 Ibídem.

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