Sistemas alternativos de resolución de amparos al derecho de acceso a información en el Consejo para la Transparencia - Núm. 8, Abril 2016 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648790477

Sistemas alternativos de resolución de amparos al derecho de acceso a información en el Consejo para la Transparencia

AutorHugo Rojas Corral
CargoMaster en Derecho, Antropología y Sociedad en London School of Economics and Political Science
Páginas187-230
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Abril 2016 Sistemas alternativos de resolución de amparos al derecho de acceso a información...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 7, pp. 187-230 [abril 2016]
* Master en Derecho, Antropología y Sociedad en London School of Economics
and Political Science. Profesor de Sociología del Derecho de la Facultad de Derecho de la
Universidad Alberto Hurtado. Artículo recibido el 16 de noviembre de 2015 y aceptado
para su publicación el 30 de diciembre de 2015. Correo electrónico: hurojas@uahurtado.cl.
Este estudio se ha realizado en el marco del Programa EUROsociAL II de la Unión
Europea, siendo socio coordinador la Fundación FIIAP y socio operativo la Fundación
CEDDET.
SISTEMAS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS
AL DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN
EN EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION
AND FREEDOM OF INFORMATION CASES
IN THE COUNCIL FOR TRANSPARENCY
Hugo Rojas Corral*
Resumen
Este documento describe las innovaciones aplicadas por el CPLT para
gestionar los casos en materia de acceso a información en Chile. En la
primera parte se presentan el origen y los objetivos de los sistemas al-
ter nativos de resolución de casos que son aplicados en el CPLT, y los
resultados alcanzados en el plan piloto de 2010. En la segunda parte se
evalúa críticamente la situación actual, identif‌icando dif‌icultades, opor-
tunidades y propuestas recientes. También se describen los procesos de
trabajo respectivos al interior de la Dirección Jurídica del CPLT. Desde un
punto de vista metodológico, se han recolectado datos de primera fuente
y se han realizado entrevistas en el CPLT. Esta experiencia puede ser útil
para otros países en la resolución de casos sobre acceso a información, y
también para promover la incorporación de mecanismos alternativos de
resolución de conf‌lictos en los sistemas de gestión de casos en el sector
público.
Palabras clave: Acceso a Información, Sistemas Alternativos de Resolución
de Conf‌lictos, Gestión de Casos.
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HUGO ROJAS CORRAL DPI Nº 8 – Estudios
Abstract
This paper describes the improvements in the management of freedom
of information cases applied by the Council for Transparency (CPLT) in
Chile. In the f‌irst part is presented the origin and the objectives of the
alternative dispute resolution mechanisms applied by the CPLT, and the
results achieved in the 2010 pilot plan. In the second part the current
situation is critically evaluated, identifying diff‌iculties, opportunities,
and recent proposals. The respective working processes in the Legal
Department of the CPLT are also described. From a methodological
point of view, f‌irsthand data have been collected and interviews have
been conducted in the CPLT. This experience can be useful for other
countries when resolving freedom of information cases, and also to pro-
mote alternative dispute resolution mechanisms in case management
systems in the public sector.
Key words: Freedom of Information, Alternative Dispute Resolution,
Case Management.
Presentación
Al cumplirse los primeros cinco años de aplicación de sistemas alternativos
de resolución de amparos al derecho de acceso a información pública en el
CPLT en Chile, es conveniente levantar un diagnóstico y evaluar el impacto
general que han tenido en la gestión de casos. En la primera parte de este
documento se explica el origen de dichos mecanismos en el CPLT y los
resultados preliminares alcanzados durante el PP llevado a cabo en 2010.
En la segunda parte se ofrece un diagnóstico sobre su funcionamiento,
desde que entraran plenamente en vigor los SARC en el CPLT hasta junio
de 2015. En esta sección también se describen las innovaciones recientes
y los ajustes que está impulsando la Dirección Jurídica del CPLT para
propiciar negociaciones y acuerdos entre organismos públicos y reclaman-
tes1. Dado que las gestiones de SARC son fundamentalmente realizadas
1 Agradezco especialmente el apoyo institucional otorgado por el Consejo para
la Transparencia para la realización de esta investigación. Las reuniones de trabajo y
en trevistas efectuadas a Christian Anker, Isabel Ayares, Freddy Emhardt, Raúl Ferrada,
Da vid Ibaceta, María José Méndez, Leonardo Miranda, Leslie Montoya, Andrés Pavón,
Paola Oliva, Javier Pérez, Andrea Ruiz, Ricardo Sanhueza, Raimundo Varela y Gonzalo
Ver ga r a, fu er on e sp e ci al me n te va l io sa s pa ra l a c on s tr uc ci ó n d e l d ia g nó st ic o. Ja vi er a Ga rc ía ,
ayudante de investigación, participó en la recopilación de antecedentes y sus sugerencias
permitieron mejorar la versión f‌inal de este documento.
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por la Unidad de Admisibilidad y SARC del CPLT, además se explican
sus procesos de trabajo. Al f‌inal del texto se consignan las conclusiones
más relevantes y se formulan algunas sugerencias de perfeccionamiento.
Primera parte
Origen de SARC en el CPLT
I. NORMATIVA
El art. 8° de la Constitución Política consagra los principios de probidad
y publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. La LT2
“regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de
acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado,
los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las
excepciones a la publicidad de la información”3. Para velar por la transpa-
rencia de la función pública, f‌iscalizar el cumplimiento de las normas sobre
transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Admi-
nistración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información,
la LT ha dispuesto la creación del CPLT4. Para dotarlo de independencia
frente a otros poderes del Estado, la LT señala expresamente que el CPLT
es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurí-
dica y patrimonio propio5. Su misión consiste, precisamente, en
“promover y cooperar en la construcción e institucionalización de una
cultura de la transparencia en Chile, garantizando el derecho de acceso
a la información pública de las personas”6.
Según la LT, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informa-
ción de cualquier órgano de la Administración del Estado7. En el evento
que el organismo no proporcione la información solicitada, en tiempo y
2 Ley N° 20.285, publicada en el Diario Of‌icial el 20 de agosto de 2008 y vigente
desde el 20 de abril de 2009.
5 Art. 1°, inc. 1°, de la Ley N° 20.285.
6 La Misión y Visión del CPLT se encuentran disponibles en su sitio web: www.
consejotransparencia.cl. [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2015]. Art.32 de la LT:
“El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, f‌iscalizar
el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los
órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información”.
7 Art. 10,inc. 1°, de la Ley N° 20.285.

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