Sistema de registro y control de asistencia electrónico. Ordinario n°41, de 10.01.2023 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 924562430

Sistema de registro y control de asistencia electrónico. Ordinario n°41, de 10.01.2023

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas66-66
66
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
3.- SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO.
MATERIA: El sistema de registro y control de asistencia denominado
“IZYTimeControl”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a todas
las exigencias establecidas por el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ORDINARIO N°41, DE 10.01.2023
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia, denominado “IZYTimeControl”, perteneciente a
la empresa Searchtech S.p.A., y su respectivo proceso de vericación, se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a n de validar el cumplimiento
de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certicación emitido
por la empresa Ciberlegal S. p.A., Rut, N°77 .180.832-8, suscrito por el Sr. Juan
Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con
el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender
los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos
técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted,
que el sistema de registro y control de asistencia denominado “IZYTimeControl”,
presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por en el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
4.- IMPUGNA VÍA RECURSO DE REVISIÓN LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LLLAPEL-CHOAPA DE
12.10.2022.
MATERIA: 1.EI recurso de revisión interpuesto por Ud. con fecha 03.11.2022 y,
en virtud del cual impugnó decisión administrativa emitida por el Inspector Provincial
del Trabajo lllapel-Choapa vía correo electrónico de fecha 12.10.2022, deberá ser
presentado ante el Director Regional del Trabajo de Coquimbo en el plazo legal e
invocando una o más de las causales que regula el artículo 60 de la Ley Nº19.880.
2.Deberá ser considerada la doctrina vigente de este Servicio en materia de
acuerdos sobre el pago de horas de trabajo sindical de cargo del empleador, en
relación con los miembros del directorio del Sindicato, en caso de renovación total
o parcial de este.
ORDINARIO N°31, DE 09.01.2023
La Central de Trabajadores de Chile- CTCH RSU Nº1300.0005 ha solicitado una
revisión de una decisión administrativa enviada vía correo electrónico de fecha

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