Sistema electoral en la propuesta de nueva constitución: un traje a la medida - Núm. 1547, Junio 2022 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 906091473

Sistema electoral en la propuesta de nueva constitución: un traje a la medida

Páginas1-8
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1547- 1
10 de junio de 2022
ISSN 0717-1528
1
SISTEMA ELECTORAL EN LA PROPUESTA DE NUEVA
CONSTITUCIÓN: UN TRAJE A LA MEDIDA
La propuesta de texto constitucional señala que en Chile la democracia será inclusiva
y paritaria. Ésta se ejercerá en forma directa, participativa, comunitaria y
representativa. A su vez, la Convención entiende por democracia paritaria al hecho
de que el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres,
diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad
sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso
democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo
de la democracia y la ciudadanía. ¿Qué implicancias, a nive l teórico y práctico, tiene
esta abultada adjetivación asociada al concepto de democracia?
La adjetivación democrática ha resultado ser un problema conceptual de
proporciones al interior de la propia Ciencia Política. En primer lugar, citando a Sartori
(1970) una mayor adjetivación y especificidad en torno a la definición de democracia
redunda en una pérdida de validez conceptual del concepto mismo: el denominado
problema del “estiramiento conceptual”. Siguiendo esta línea, Collier y Levitsky
(1998), en el clásico texto Democracia con adjetivos, plantean que uno de los riesgos
La propuesta de texto constitucional emanada desde la Convención Constitucional define
principios en torno a los cuales deberá construirse un futuro sistema electoral, tales como
proporcionalidad, paridad y representación efectiva de los pueblos originarios.
Estos principios deterioran los cimientos sobre los cuales se erige la democracia
representativa y liberal, siendo esta noción reemplazada por una democracia “sustantiva,
paritaria e identitaria”. Dentro de los efectos de este cambio en la concepción democrática,
se encuentran las flagrantes distorsiones a principios democráticos esenciales como es la
igualdad del voto.
Al elaborar un ejercicio para estimar la relación entre votos válidamente emitidos y número
de representantes que existió en la Convención Constitucional, y que de algún modo se
pretende emular en el futuro Congreso de Diputados y Diputadas, un elector del pueblo
Yagán está 1.178 veces más representado que un elector del distrito 8 de Maipú, Cerillos,
Estación Central y Pudahuel. La relación, para el caso de otros pueblos respecto del mismo
distrito 8 de Maipú, es de 261 veces para el caso del pueblo Kawashkar, 72 veces para el
caso del pueblo Chango y así sucesivamente.

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