Corte Suprema, 26 de mayo de 2005. Sindicato de Trabajadores de Traveller S.A. con Traveller S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102305

Corte Suprema, 26 de mayo de 2005. Sindicato de Trabajadores de Traveller S.A. con Traveller S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas337-340

Page 337

Vistos:

Ante el Segundo* Juzgado** del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 4.481-2001, el Sindicato de Trabajadores de Traveller S.A. deduce demanda en contra de Traveller S.A., representada por don Roberto Guzmán Martínez, a fin que se declare el derecho de los trabajadores a la semana corrida, condenado a la demandada al pago de las remuneraciones adeudadas y detalladas en el cuerpo del escrito, más reajustes, intereses y costas.

La demandada evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que no corresponde el pago de la semana corrida por cuanto ella está regulada, exclusivamente a propósito de los trabajadores remunerados por día, cuyo no es el caso, de manera que no se reúnen los requisitos legales que hacen procedente el pago del beneficio que se reclama.

Por sentencia de 13 de noviembre de 2002, escrita a fojas 165, el juez de primer grado desestimó íntegramente la demanda interpuesta, sin costas.

Se alzó y recurrió de nulidad formal la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 11 de diciembre de 2003, que se lee a fojas 206, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 45 del Código del Trabajo; 19 del Código Civil y y 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967. Transcribe los artículos y argumenta que, en el caso de los demandantes, les corresponde el beneficio de la semana corrida, por cuanto: a) los trabajadores tienen pactado en sus contratos individuales y colectivo una remuneración variable mensual sobre la base de tratos y/o incentivos por planta de producción;

  1. las plantas de producción están dotadas de un número determinado de trabajadores (de 4 a 10) y estos involucrados en dicha unidad, en la confección de bolsos y carteras; c) cada planta debe dar cumplimiento al programa mensual de producción que se entrega al inicio de cada mes; d) se ha pactado en los contratos el valor de esa participación en pesos, distinta para cada trabajador.

    Luego alude al alcance del beneficio de la semana corrida fijado por la Dirección del Trabajo e indica que esa institución es llamada a la interpretación de las normas laborales y si se aceptara que la tesis del fallo es correcta, implica aceptar privarla de esa facultad, en absoluta contradicción con la ley orgánica de la entidad.

    Por último, argumenta que no se valora la fiscalización hecha en terreno que concluye el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la semana corrida.

    Segundo: Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos los que siguen:

  2. los actores convinieron expresamente en el pago de una remuneración mensual base y que dicha remuneración está, además, conformada con un bono de incentivo a la producción calculado considerando la producción generada por el grupo de trabajadores que integran una planta a la que se le asignan labores determinadas, distribuyéndose entre ellos lo producido, acorde a una tabla de valoración según el tipo de producto generado.

  3. la producción que genera la remuneración variable que conforma, junto a la fija, dicha remuneración, es liquidada conforme a la producción mensual de cada grupo de trabajadores que componen las diversas plantas en que se distribuyen los dependientes de la empresa, a los que se les asigna un plan de trabajo determinado.

    ...

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